Informe: Derechos humanos en entornos digitales en Nicaragua

Por Derechos Digitales

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Introducción

El presente informe tiene el propósito de compartir una mirada panorámica sobre la situación actual de derechos humanos en Nicaragua, considerando su relación con las tecnologías digitales. Nos concentraremos en los hechos acaecidos desde 2018, año en que se suscitaron enormes protestas y manifestaciones públicas, que a su vez fueron sucedidas por una fuerte reacción gubernamental.

Como exploraremos a continuación, frente al complejo contexto político que vive el país, en el que el poder ejecutivo concentra el poder y el control sobre las instituciones del Estado y sobre la población,[1] los entornos digitales han representado un espacio de disputas. Por una parte, internet ha sido un medio privilegiado por personas defensoras de derechos humanos y periodistas, tanto dentro como fuera de Nicaragua, para difundir información y denunciar abusos, incluso a la comunidad internacional. Por otro, estas personas han sido objeto de censura, represión y hostigamientos por parte de entes gubernamentales, legitimados por normas abusivas.

El análisis de las implicaciones del contexto de vulneraciones de derechos humanos en el ámbito digital es crucial para entender el proceso de cierre del espacio cívico nicaragüense en los últimos años, por lo que esperamos que este informe sirva como insumo a las organizaciones y autoridades internacionales de derechos humanos.

El texto se construye a partir de la revisión de fuentes de información secundarias, así como de algunas entrevistas con activistas cercanas al contexto local. Está dividido en tres apartados. En el primero exploraremos la situación de derechos humanos en Nicaragua, recuperando los principales marcos regulatorios que han criminalizado las conductas de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y oposición política al Gobierno.

En el segundo apartado expondremos las principales tendencias de la vulneración de derechos y su vínculo con las tecnologías digitales. Finalmente, analizaremos el contexto al que se enfrentan los medios de comunicación independientes.

Marco normativo aplicable al entorno digital

Tras la serie de grandes protestas sociales ocurridas en Nicaragua en 2018 y la violenta reacción del Gobierno, los índices de vulneraciones de derechos humanos se han agravado en el país.[2] En aquellas movilizaciones se registraron 76 personas asesinadas y 868 heridas, de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), además de una serie de detenciones arbitrarias.[3] La represión estatal vino acompañada de medidas para legitimar dichas acciones.

En un periodo de cinco años se ha consolidado un marco legislativo que le brinda al Gobierno las atribuciones para censurar, reprimir y condenar a la ciudadanía, periodistas, medios de comunicación, personas defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.

El espacio cívico ha sido significativamente sofocado debido a legislaciones que imponen medidas administrativas a las organizaciones de la sociedad civil, que funcionan como barreras para limitar el trabajo y la permanencia legal de dichas instituciones en el país. Esto ha tenido como consecuencia la cancelación de la personería jurídica de 2.634 organizaciones entre 2018 y 2022, según datos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que afirma que “el 95% de ellas habrían sido canceladas en 2022” (RELE, 2023, p.299).

Los marcos regulatorios que sustentan estos actos son la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros[4] y la Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro,[5] las cuales han sido públicamente rechazadas por los mandatos internacionales y regionales de derechos humanos, debido a su impacto sobre el derecho a la libre asociación y otros.[6]

Como denuncian organizaciones locales, estos marcos jurídicos han sido utilizados por el Gobierno con la finalidad de legitimar prácticas sistemáticas de amenaza y hostigamiento a las organizaciones y actores sociales. De acuerdo con un dossier[7] presentado por los colectivos Fundación del Río, Popol Na, Asociación Red Local y Esfera Ciudadana, entre las formas de hostigamiento se encuentra la confiscación arbitraria de oficinas y edificios en los que operan estas organizaciones y medios de comunicación.

En el mismo dossier, se reconoce que las autoridades públicas, especialmente el Ministerio de Gobernación (MIGOB), ponen barreras administrativas a las solicitudes de las organizaciones para tramitar las certificaciones necesarias para operar. El Gobierno ejerce violencia política sobre estos actores, criminalizando a quienes integran las organizaciones sociales.

Por otro lado, la aprobación de la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, en diciembre de 2020, ha representado un grave ataque a la libertad de expresión. La ley establece una serie de figuras jurídicas que pueden llevar a la criminalización de una persona por ser considerada “traidora a la patria” o por promover “el menoscabo de la independencia, la soberanía, y la autodeterminación”.[8] El ambiguo lenguaje con el que está redactada esta normativa ha permitido el encarcelamiento de oponentes políticos, activistas, periodistas y otros actores críticos del Gobierno.

Según indican órganos especializados, las personas detenidas por razones políticas en Nicaragua, arrestadas invocando supuestos delitos como el menoscabo de la soberanía y la autodeterminación, deben soportar condiciones deplorables dentro de las cárceles, lo que atenta contra diversos derechos humanos,[9] incluyendo el derecho a la vida. El informe de la RELE de 2021 consigna casos de presos que han recurrido a huelgas de hambre ante la negativa de las autoridades de permitirles ver a sus familiares.[10]

Esta misma ley fue un instrumento de represión en el marco de las elecciones presidenciales en 2021. Distintas personas que anunciaron su interés en ser candidatas a la presidencia fueron arrestadas por el delito de menoscabo a la soberanía y lavado de dinero. Algunos casos que ilustran esta situación son el de Cristiana Chamorro,[11] hija de la ex presidenta del país, y de Miguel Mora Barberena,[12] quien fue director de un medio de comunicación independiente. Ambos anunciaron su intención de perseguir la candidatura y fueron arrestados posteriormente.

Entre mayo y octubre de 2021, las autoridades detuvieron arbitrariamente a siete candidatos presidenciales y 32 reconocidos críticos del Gobierno,[13] eliminando así la competencia electoral para asegurar el mantenimiento en el poder del presidente, Daniel Ortega.

Ante esta situación, múltiples organismos internacionales y regionales, entre ellos la CIDH, han solicitado al Gobierno de Nicaragua mejorar las condiciones en las cárceles y centros de detención, así como liberar a las personas presas políticas.[14] Luego de la presión ejercida, el Gobierno nicaragüense liberó en territorio estadounidense a 222 personas,[15] quienes tuvieron que firmar un consentimiento para salir de Nicaragua. Si bien esto supuso obtener su libertad, también implicó que el Gobierno nicaragüense pretenda quitarles su nacionalidad y dejarles en estatus de apátridas, lo que ha sido denunciado por organismos de derechos humanos,[16] pues significaría violar el derecho a una nacionalidad.

La Ley Especial de Ciberdelitos,[17] aprobada en 2020 en el contexto previo a las elecciones, también ha servido para silenciar la disidencia política en el país. En particular, ha servido de instrumento para amenazar y encarcelar a activistas y periodistas por el delito de “difusión de noticias falsas” por medio de las tecnologías de la información y la comunicación para mantener el control del debate público a través de medios digitales.[18]

La censura y el silenciamiento de voces críticas por parte del Gobierno afectó incluso a aquellas personas que criticaban la gestión de la pandemia por parte de las autoridades, especialmente a profesionistas de la salud y periodistas, quienes fueron acusadas por la vicepresidenta, Rosario Murillo, de difundir noticias falsas e infundir “terrorismo sanitario”, diseminar “falsas predicciones y falsas encuestas” y amenazadas con ser detenidas.[19] Cabe mencionar que la información difundida por el personal de salud refería a cifras de casos atendidos y fallecimientos por la enfermedad, discordando con las cifras oficiales gubernamentales.[20]

Ante este escenario, en 2021, el Relator de Libertad de Expresión de la CIDH declaró: “la evidencia recopilada por la Relatoría ha llevado a concluir que no existe en la actualidad ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país” (RELE, 2022, p.220), reiterándolo en su informe del año 2022.

Marco legislativo que atenta contra los derechos humanos en Nicaragua

Ley No. 1115 de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), de 31 de marzo de 2022 y Reglamento de la Ley No. 1115, de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), de 16 de febrero de 2023

Institucionalización de la persecución

De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, esta legislación pretende institucionalizar la persecución política contra las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL),[21] pues cuenta con una serie de medidas administrativas que constituyen barreras para su operación y permanencia en el país. La redacción de la legislación es ambigua y permite una amplia interpretación por parte de las autoridades, especialmente, del Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, otorgándole el poder de limitar la operación de las OSFL.

Interferencia en las actividades de las OSFL

La legislación permite la interferencia del Gobierno en la operación de las OSFL mediante distintos artículos. Por ejemplo, en su artículo 10 numeral 12, se le permite a la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro implementar evaluaciones para identificar “vulnerabilidades” de los OSFL “frente a la financiación del terrorismo, lavado de activos u otras formas de apoyo al terrorismo y crimen organizado”.

La medida permite una injerencia administrativa directa del Gobierno hacia las organizaciones sin fines de lucro, disminuye su poder de toma de decisiones y da pie a la implementación de restricciones financieras, una vez que la recepción de financiamientos está sujeta a aprobación por la Dirección General. La legislación no es clara al momento de definir qué son y cómo se ven tales “vulnerabilidades”, permitiendo la interpretación discrecional del Gobierno. Por otra parte, el artículo 10 numeral 17 le permite a la Dirección

 “Intervenir administrativamente los OSFL cuando sea necesario conforme las disposiciones establecidas en la presente Ley”. Mientras tanto, el numeral 18 otorga la atribución a esta Dirección de “autorizar los nuevos proyectos de los OSFL”. De nueva cuenta, estas medidas arrebatan el poder de toma de decisiones de las OSFL sobre el trabajo de sus instituciones, brindándole mayores posibilidades al Gobierno de controlar las actividades que realizan. Con este accionar, el Gobierno se apropia del espacio cívico, utilizando al sector social para perseguir sus propios intereses.

Por otra parte, el artículo 11 determina un porcentaje para contratación de personas extranjeras: “Las asociaciones podrán contar hasta con un veinticinco por ciento (25%) de miembros de otras nacionalidades con residencia vigente en Nicaragua”. Pese a parecer una cuestión meramente administrativa o de gestión de recursos humanos, esto indica una intervención directa en los OSFL, los cuales deberían tener libertad y autogestión interna.

Burocracia y cancelación de personería jurídica

A lo largo de la Ley 115, es posible identificar una serie de amplios requisitos administrativos que deben cumplir los OSFL nacionales y de otras nacionalidades para inscribirse oficialmente (Capítulo IV y Capítulo V). Esto supone una serie de trabas burocráticas que implican un proceso largo para consolidarse en el país, lo que puede limitar de manera importante el crecimiento del sector de las OSFL a nivel nacional, así como su permanencia y sostenibilidad, teniendo un impacto en la reducción de los actores que interactúan en el espacio cívico y dificultando una crítica organizada al Gobierno.

Por su parte, el artículo 34 establece como una obligación para las OSFL reportar a la Dirección General “el informe previo de donaciones nacionales y del exterior de fondos, bienes o cualquier objeto de valor proveniente de persona natural o jurídica y cumplir con los requisitos establecidos la legislación vigente todo lo relacionado con la recepción de donaciones”. Si bien la transparencia de las organizaciones es importante para crear un marco de confianza sobre su trabajo —en un panorama de escrutinio y persecución a las OSFL por parte del Gobierno— en lugar de ser una herramienta de rendición de cuentas, este informe se convierte en un mecanismo más de control abusivo y es utilizado para limitar donaciones hacia el sector social.

Ahora bien, una de las prohibiciones más peligrosas que establece la ley, en su artículo 35, es la de “Utilizar el esquema organizacional para violentar el orden público, promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses”. Debido a la naturaleza del artículo, se deja una puerta abierta para que el Gobierno determine qué tipo de acciones pueden considerarse “campañas de desestabilización del país”, pues no hay lineamientos que lo clarifiquen. De hecho, este artículo ha sido utilizado como argumento para la cancelación de la personería jurídica de diversas OSFL.

Como resultado de la aplicación de esta ley se ha cancelado la personería jurídica de 2.634 organizaciones de la sociedad civil entre 2018 y 2022, según datos de la RELE.

Ley No. 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, de 21 de diciembre de 2020

Redacción ambigua permite la arbitrariedad

Esta ley, conformada de tan solo dos artículos, estipula una serie de disposiciones que consolidan a una persona como “traidora a la patria”. Algunas de las acciones contempladas por la ley son: “alterar el orden constitucional”; llevar a cabo “actos que menoscaben la independencia, soberanía y autodeterminación”; “que se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización”; que “exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado” o que “lesionen los intereses supremos de la nación”.

Esta legislación no es explicita al catalogar cada una de las acciones citadas para considerar a una persona como “traidora a la patria”, lo que permite al Gobierno interpretar la ley a su conveniencia para reprimir cualquier forma de disenso. Desde la aprobación de la ley, diversas personas han sido enjuiciadas y encarceladas sin el seguimiento del debido proceso, propiciando la arbitrariedad de las autoridades.

Criminalizar para eliminar a competencia política

La Ley 1055 establece: “todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán ‘Traidores a la Patria’ por lo que no podrán optar a cargos de elección popular”. Con base en tal medida fue posible al Gobierno eliminar la competencia electoral en 2021, pues como se mencionó anteriormente, siete precandidatos fueron arrestados, la mayoría de ellos acusados de menoscabo a la integridad y soberanía, por lo que no pudieron optar por cargos públicos.

El favorecido fue el Gobierno del presidente, Daniel Ortega, que se mantuvo en el poder, aunque el proceso electoral haya sido ampliamente cuestionado. La Organización de Estados Americanos (OEA) declaró: “El 7 de noviembre de 2021, Nicaragua celebró elecciones en el marco de un proceso que no cumplió ninguno de los elementos esenciales de la democracia, descritos en la Carta Democrática Interamericana” (OEA, 2021, p.1). Anticipadamente a la aprobación de la ley, la OEA ya había enfatizado al Gobierno nicaragüense que veía a esta como un instrumento pensado para restringir los derechos políticos y verse beneficiado en la competencia electoral.[22]

Ley 1042 Ley Especial de Ciberdelitos‍, de 27 de octubre de 2020

Criminalización de la expresión en línea y limitación del derecho de acceso a la información

El “catalogo” de delitos impuesto por la Ley de Ciberdelitos no es claro al explicar cada uno de ellos. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, la apuesta del Gobierno ha sido criminalizar conductas comunes en internet.[23] Las medidas están en directa oposición a recomendaciones internacionales, incluso de autoridades internacionales en materia de libertad de expresión, que se manifestaron específicamente sobre el tema de la diseminación de noticias falsas.[24]

De acuerdo con la ley, existen cuatro tipos de delitos: a) Delitos Relacionados con la Integridad de los Sistemas Informáticos; b) Delitos Informáticos; c) Delitos Informáticos Relacionados con el Contenido de los Datos; y d) Delitos Informáticos Relacionados con la Libertad e Integridad Sexual.

Si bien múltiples artículos son preocupantes, para fines de esta investigación se destacan los siguientes: el artículo 22 establece el delito de “Suplantación y apropiación de identidad informática”, lo que implica que “El que suplantare o se apoderare de la identidad informática de una persona natural o jurídica por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y doscientos a quinientos días [de] multa”. Algunas organizaciones han considerado esto un peligro, pues una persona podría ser detenida por crear o difundir “memes y hasta cuentas de parodias de figuras públicas,”[25] lo que puede conllevar “la ilegalización de la parodia y la sátira”.[26]

Por su parte, el artículo 28 establece el delito de “amenazas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, en el cual resulta de suma preocupación el numeral 2, que castiga el “Hacer imputaciones contra el honor, o el prestigio, violar o divulgar secretos, con perjuicio para él, su familia, otras personas con la que esté relacionado, o entidad que representa o en que tenga interés”. Esto no deja claro qué sucede cuando se hacen declaraciones en contra de personas que ostentan cargos públicos, quienes están sujetas al escrutinio y deben rendir cuentas.

Asimismo, permite que las autoridades interpreten como desprestigio una noticia sobre un funcionario. Este delito es castigado con entre dos y cuatro años de prisión. Además, este mismo numeral establece que si la amenaza está dirigida a “atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la capacidad necesaria para conseguirlo” la pena sería de 4 a 6 años.

Si bien es necesario reconocer la importancia de proteger grupos potencialmente sujetos a discursos discriminatorios y manifestaciones de odio, tales medidas deben atender estrictos criterios determinados por el sistema internacional de derechos humanos. En este caso, la medida se hace más peligrosa, en un contexto en el que las autoridades consideran la crítica legítima como una forma de ataque.

Mientras tanto, el delito que más ha utilizado el Gobierno para encarcelar a opositores, activistas y periodistas se encuentra en el artículo 30, que castiga penalmente la “Propagación de noticias falsas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Mediante esta disposición se criminaliza la expresión y opiniones, y se fomenta la autocensura a través de medios digitales, como las redes sociales.

Este ‘delito’ se castiga con una pena de dos años, cuando produzca temor o zozobra en la población, y hasta cinco años de prisión cuando ponga en peligro “la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana” del país. Este artículo fue muy usado por el Gobierno durante la pandemia por Covid, para amenazar al personal de salud por opinar sobre la gestión de la crisis sanitaria y evitar críticas.

Vigilancia

El capítulo VI Procedimiento, Medidas Cautelares y Procesales establece medidas de vigilancia. El artículo 38 determina que para perseguir un delito se podrán solicitar medidas como “1. La incautación y depósito de sistemas informáticos o dispositivos de almacenamiento de datos. 2. El sellado, precinto y prohibición de uso de sistemas informáticos o dispositivos de almacenamiento de datos. 3. El requerimiento de preservación inmediata de datos que se hallen en poder de terceros. 4. La copia de datos”.

Sin dar mayor claridad sobre la necesidad de recopilar tales datos para comprobar un delito, tampoco hace una clasificación de cuándo es necesario y en qué tipo de delitos aplica. Este artículo podría, incluso, interpretarse como la posibilidad de incautar un sistema informático o dispositivos si es que una persona difunde una noticia falsa, lo que constituye una medida desproporcionada.

La anterior disposición se complementa con el articulo 39, que determina que, para llevar a cabo alguna de las acciones previas, es necesario realizar una solicitud de autorización judicial “por cualquier Juez de Distrito de lo Penal, a petición debidamente fundamentada por la Policía Nacional o el Ministerio Público”. Sin embargo, la interpretación de este artículo puede ser determinada por las autoridades, al no establecer qué significa estar “debidamente fundamentada”.

Estos artículos no solo contemplan la posibilidad de extraer y almacenar información de las personas contenida en los sistemas informáticos, sino que legalizan la vigilancia del Estado. A través de una autorización judicial de cualquier Juez de Distrito de lo Penal, las autoridades tienen la posibilidad de “1. Ordenar al proveedor de servicios, recolectar, extraer o grabar los datos relativos a un usuario, así como el tráfico de datos en tiempo real, a través de la aplicación de medidas tecnológicas” y de “12. Realizar la intervención o interceptación de las telecomunicaciones en tiempo real, según el procedimiento establecido en el artículo 62 de la Ley Nº. 735.”

En conjunto, estos artículos suponen una invasión a la privacidad, pues brinda a las autoridades la atribución de intervenir comunicaciones y tener acceso a información sobre las mismas. Si bien la privacidad es un derecho relativo, mas no absoluto, los estándares internacionales de derechos humanos establecen la posible vulneración de la privacidad solo si se cumplen cuatro elementos[27] de forma limitada:

[…] hay cuatro criterios esenciales que toda vulneración de la privacidad debe cumplir para ser legítima, a saber: a) no debe ser arbitraria y debe estar prevista por la ley; b) debe perseguir un objetivo necesario en una sociedad democrática; c) debe ir únicamente en interés “de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”; y d) debe ser proporcional a la amenaza o riesgo en cuestión. (Consejo de Derechos Humanos, 2019, p.6)

Pese a que esta legislación establece la necesidad de una autorización judicial para la vigilancia, no establece criterios claros que den cuenta de la proporcionalidad de la vulneración del derecho, ni un interés democrático legitimo. Por el contrario, esta ley ha sido utilizada para sustentar un régimen que ha mermado la democracia en el país.

Desde el año 2013, los mandatos internacionales han declarado que existe una necesidad de limitar los programas de vigilancia. Además, han enfatizado que los efectos del acceso indiscriminado a datos sobre la comunicación de las personas son intimidatorios y limita el ejercicio de derechos humanos como la libre expresión. Las medidas de vigilancia, por tanto, deben ser “solo en las circunstancias más excepcionales definidas en la legislación,”[28] lo cual no está claro en esta ley.

Abusos y vulneraciones registradas

El ámbito digital se ha convertido en una extensión de la situación de vulneración de derechos en Nicaragua. Por una parte, periodistas, organizaciones de la sociedad civil, colectivos y activistas han encontrado en este espacio un medio para fomentar el acceso a la información de la ciudadanía, incluso en el exilio. Por otra, el Gobierno ha encontrado formas de controlar la opinión pública y a la población. A continuación, presentamos algunas tendencias que identificadas en la materia.

Acceso e interrupciones del acceso a internet

De acuerdo con la RELE, en Nicaragua no hay cifras oficiales o indicadores que midan el acceso a internet desde el año 2017.[29] Esto implica que no existe un parámetro para medir la brecha de acceso a internet en el país, lo que es indicativo de una falta de interés del Gobierno por reducirla. No obstante, algunos estudios han intentado estimarla. La Universidad de Washington creó un indicador basado en fuentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en el cual se establece que en 2015 el 19.7% de la población de Nicaragua se conectó a internet,[30] frente a un 54.5% a nivel regional. Para el año 2022, el porcentaje alcanzo el 45.2% de la población conectada en Nicaragua, mientras que el promedio en América Latina ascendió al 73.3%.[31]

Adicionalmente, el mismo estudio indica que el 14.0% de los hogares en Nicaragua contaban con internet en 2015, en comparación con un 30.1% en 2022. Mientras tanto, en América Latina el promedio de hogares conectados era de 42.6% en el año 2015 y de 65.3% en 2022. Las cifras permiten identificar un avance porcentual en el acceso a internet por parte de la población y en los hogares. No obstante, el país está por debajo de la media regional, lo que significa una brecha, no solo de acceso a la red, sino a los derechos de los que puede gozar la población a través de ella.

Ahora bien, en el marco de las protestas de 2018, el Gobierno de Daniel Ortega hizo un intento por coartar la libertad de expresión en línea a partir de la interrupción de los servicios de internet. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, en las manifestaciones se registraron, al menos, 36 interrupciones al servicio de internet que no duraron más de un día. Además, se registraron bloqueos de señales de Wi-Fi.[32] Esto continuó, incluso, cuando las protestas habían finalizado, pues el Gobierno bloqueaba las señales de Wi-fi en espacios públicos.[33] Las acciones convergen en una tendencia internacional de bloquear internet en momentos de grandes protestas para evitar la propagación de noticias sobre el uso desproporcionado de la fuerza del Estado en contra de la población.

Como ha reconocido la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), las interrupciones del acceso a internet tienen como objetivo “limitar la capacidad de un gran número de personas para utilizar las herramientas de comunicación en línea, ya sea restringiendo la conectividad a Internet en general u obstruyendo la accesibilidad y la facilidad de uso de los servicios necesarios para las comunicaciones interactivas, como las redes sociales y los servicios de mensajería”.[34] En la Observación general núm. 37 (CCPR/C/GC/37), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) reconoce que “Los Estados partes no deben, por ejemplo, bloquear o dificultar la conexión a Internet en relación con las reuniones pacíficas”, y que “Toda restricción del funcionamiento de los sistemas de difusión de información debe estar en conformidad con las pruebas de las restricciones de la libertad de expresión”.

Como consecuencia del bloqueo a internet se encuentra la limitación de los derechos de libertad de expresión y el acceso a la información, así como otros derechos que se ven afectados de forma colateral como la libre asociación, el derecho a la educación o a la salud.

Criminalización de la expresión en línea

Además de la restricción de acceso a internet, la violación de la libre expresión se ha institucionalizado gracias a la Ley Especial de Ciberdelitos, que entró en vigor en diciembre de 2020. Entre otras materias, esta legislación incluye todo un nuevo estatuto criminal sobre la expresión en línea. En su artículo 30, establece el delito de propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), castigado con entre tres y cinco años de prisión.

No obstante, la legislación no contempla definiciones concretas sobre lo que se considera una noticia falsa y sus conceptos son imprecisos, pues no existe, por ejemplo, una forma de reconocer cuando una persona tiene la intención de compartir una noticia con motivos de causar daño y cuándo fue una equivocación.

Según la RELE, al menos 30 personas han sido detenidas y enjuiciadas por este delito,[35] al que se suman otras infracciones, como el menoscabo a la soberanía y la autonomía, lo que resulta en condenas más prolongadas.

La legislación se contrapone a los lineamientos internacionales de la libertad de expresión. En 2017, los mandatos internacionales establecieron en la Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión y “Noticias Falsas” (“Fake News”), Desinformación y Propaganda,[36] que “las prohibiciones de fake news son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, […] y deberían ser derogadas”. En la misma Declaración se rechaza la existencia de leyes que impliquen acciones penales contra periodistas, pues son restricciones desproporcionadas para el ejercicio de este derecho.

En el contexto de la pandemia, la Ley de Ciberdelitos fue un instrumento de amenaza y censura para el personal médico que opinaba críticamente sobre la gestión de la crisis. En el informe de 2021, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, se incluyó el caso del presidente de la Unidad Médica Nicaragüense, José Antonio Vásquez, y del neumólogo Jorge Miranda, quienes fueron citados a una audiencia para advertirles que si continuaban opinando en medios públicos sobre la actuación del Gobierno en la pandemia, incurrirían en delitos previstos por la Ley.[37] Estas amenazas generaron un efecto de autocensura en el personal médico, pues ante el temor de ser condenados, limitaron sus opiniones públicas.

En juicio, las pruebas presentadas frecuentemente son contenidos publicados en redes sociales y, en el caso de los periodistas, notas de prensa.[38] Ante el riesgo de ser condenados por la Ley de Ciberdelitos y frente a la necesidad de continuar informando a la ciudadanía, dos tendencias han surgido. La primera es que, frente al cierre, el allanamiento de oficinas o suspensión de permisos, los medios de comunicación tradicionales han tenido que exiliarse y optar por crear medios digitales que les permitan informar sin estar en riesgo inminente.[39]

En algunos casos, la mera amenaza de aplicación de la ley, unida a la vigilancia y hostigamiento de parte del personal policial, ha motivado el exilio.[40] La segunda es que activistas y periodistas crean cuentas en redes sociales con pseudónimos para no ser fácilmente identificadas, lo que si bien se ha percibido como una forma de autocensura, también busca ser una forma seguir expresando críticas al Gobierno desde el anonimato.[41]

Otras formas de intervención directa en el diálogo público en línea

Una de las formas en las que el Gobierno nicaragüense manipuló la opinión pública, desde las protestas de 2018 hasta el periodo electoral, fue con una estrategia de granjas de trolls, lo que significó la creación de una serie de cuentas falsas en redes sociales como Facebook, Twitter, Tik Tok, Telegram, entre otras. Estas cuentas difundían hashtags a favor del Gobierno, amplificando la visibilidad de la narrativa gubernamental en espacios en línea. En su reporte, la RELE constata que Facebook eliminó más de mil cuentas relacionadas con estas granjas, pues esta acción viola las reglas comunitarias de la plataforma. Además, Facebook dio a conocer que estas cuentas eran operadas desde instituciones como el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), la Corte Suprema de Justicia y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.[42]

Vigilancia de comunicaciones

Un estudio de Fake Antenna Detection Project (FADe Project) y South Lighthouse identificó al menos, 39 dispositivos IMSI-Catcher operando en Nicaragua. Se trata de “antenas falsas” que permiten la vigilancia mediante la intercepción del tráfico de datos de dispositivos móviles. De los 39 dispositivos, 23 antenas falsas corresponden a la red 2G, principalmente en Managua y otras cuatro zonas del país, y 16 están conectadas a la red 4G, también en Managua.[43] Este estudio permitió visibilizar que la infraestructura de TIC en Nicaragua está comprometida y está siendo utilizada para recabar información de la ciudadanía.

Esta recopilación de datos e informaciones es peligrosa en un contexto en el que existe represión constante. Las antenas falsas tienen la capacidad de interceptar llamadas, mensajes de texto y conocer su contenido y su origen, lo mismo sucede con el contenido de la tarjeta SIM de cada teléfono. Pese a que no se ha verificado que estos dispositivos fueron colocados y operados por las fuerzas militares, policiales o por autoridades gubernamentales, su objetivo es la vigilancia.[44]

De acuerdo con el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, las prácticas de vigilancia no solo implican una violación al derecho a la intimidad y a la privacidad, sino que tienen repercusiones sobre otros derechos. Es una medida abusiva contra la población. La Relatoría también enfatizó que en la actualidad los Estados cuentan con mayores capacidades para implementar sistemas de vigilancia a menores costos, lo que facilita la vigilancia arbitraria a las personas, quienes muchas veces no tienen conocimiento de que están siendo vigiladas.[45]

En la Declaración Conjunta “Sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión”,[46] los mandatos internacionales establecieron que el acceso indiscriminado a datos sobre la comunicación de las personas preocupa, porque tiene efectos intimidatorios e impactos en la búsqueda y difusión de informaciones y, por tanto, al acceso a la información. La misma Declaración enfatiza que “El Estado tiene la obligación de divulgar ampliamente la información sobre programas ilegales de vigilancia de comunicaciones privadas”, lo que no ha sucedido en Nicaragua; por el contrario, sucede desde la ilegalidad y la opacidad. Asimismo, los mandatos de derechos humanos afirman que los proveedores de servicios deben informar a las personas usuarias cuando existen solicitudes de vigilancia por parte del Estado.

Desafíos de seguridad digital enfrentados por medios de comunicación nicaragüenses

Como se ha podido vislumbrar a lo largo de este texto, en Nicaragua periodistas y medios de comunicación corren riesgo de silenciamiento, represión, censura y de detención arbitraria por ejercer el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso a la información.

La libertad de prensa se ha visto coartada por el hostigamiento y vigilancia hacia periodistas y sus familiares. En algunos casos, se denuncia la presencia de hombres armados alrededor de sus hogares, en directa amenaza a su seguridad.[47] Del mismo modo, se han registrado allanamientos a oficinas de medios de comunicación, tal como el caso del periódico La Prensa, que optó por circular solamente como medio digital;[48] tras ser allanadas, el Gobierno desmanteló sus oficinas.[49] Por esta razón, periodistas y medios de comunicación han salido del país, teniendo que exiliarse en países como Costa Rica y Panamá y, en algunos casos, operar desde el extranjero.[50] Debido a esta situación, se estima que desde el inicio de la crisis hasta septiembre de 2022, alrededor de 160 periodistas y comunicadoras salieron de Nicaragua.[51]

La RELE de la CIDH ha documentado diversos ataques contra la prensa y el periodismo en el país, entre los que se cuentan los intentos de hackeos de cuentas de Twitter, WhatsApp y otras redes sociales de medios de comunicación digitales. Asimismo, medios de comunicación y periodistas han sido víctimas de campañas de desprestigio, de la difusión no autorizada de su información personal y de hostigamientos por parte de funcionarios públicos y personas de partidos políticos a través de las redes sociales. [52]

Un caso que ejemplifica este tipo de ataques es el del medio Confidencial, que sufrió un hackeo de su cuenta de WhatsApp, utilizada para enviar alertas a su audiencia sobre noticias y acontecimientos sucedidos en el país. El hackeo se dio mediante el acceso a los mensajes de texto del número registrado en WhatsApp, por lo que pudieron modificar la clave de verificación y acceder a la cuenta, enviando contenido sexual a su audiencia.[53] El medio Confidencial también ha sido víctima de suplantación en su canal de YouTube,[54] así como de, al menos, dos allanamientos a sus oficinas por parte de la policía y la desaparición de un fotógrafo de su equipo.[55] Por tanto, estos actos pueden considerarse como una persecución y hostigamiento sistemático en contra de un medio de comunicación.

Consideraciones finales

El Gobierno nicaragüense, liderado por el presidente Daniel Ortega, ha sumergido al país en una crisis de derechos humanos desde el año 2018. La implementación de la estrategia gubernamental para tener el control político y público ha estado sustentada en la construcción de marcos regulatorios favorables a la arbitrariedad. Este marco jurídico facilitó en Nicaragua la criminalización de los derechos humanos como la libre expresión, la libertad de asociación y la privacidad, limitando el espacio cívico, manipulando la opinión pública, fomentando la autocensura y ejerciendo control sobre la población critica del Gobierno.

En el entorno digital, se puede percibir una falta de interés por parte del Gobierno por garantizar el acceso a internet de la población. Paradójicamente, las tecnologías digitales son parte de las herramientas que utiliza para mantener el control en la sociedad. También se identifica un panorama grave sobre el uso excesivo del poder en entornos digitales, logrando así la criminalización de personas que buscan dar a conocer lo suscitado en el país a través de internet.

Las medidas adoptadas por Nicaragua reflejan una situación preocupante respecto al uso de tecnologías para consolidar regímenes autoritarios. Como ya lo han expresado los mandatos internacionales en materia de derechos humanos de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, las situaciones en las que se pueden restringir los derechos a la libre expresión y la privacidad deben basarse en criterios claros de legitimidad, necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, en Nicaragua se ha visto lo contrario, la legitimización de la vigilancia y la intercepción de las comunicaciones mediante leyes que institucionalizan la violación de derechos humanos.

Por otro lado, cabe mencionar que la precariedad e inexistencia de la información pública, que debería ser generada por las autoridades, ha representado un desafío para el presente informe y para otras investigaciones que son realizadas por múltiples actores sobre el país. Se debe destacar la labor de medios de comunicación independientes y de organizaciones de la sociedad civil, pues han contribuido valiosamente en la construcción de conocimiento y en el acceso a la información pública, lo cual ha permitido que otras organizaciones y organismos internacionales conozcamos la realidad del país.

El Gobierno de Nicaragua se ha caracterizado por la agresividad con la que actúa y el control que efectivamente ejerce sobre la población. Esto lo ha llevado a retirarse de espacios de escrutinio internacional y de organismos internacionales que han intentado promover los derechos humanos en el país. En consecuencia, al Gobierno se le facilita dejar atrás las recomendaciones en materia de derechos humanos realizadas por estos organismos, deslindándose de su responsabilidad en la comunidad internacional.

Desde Derechos Digitales hacemos un llamado a las autoridades nicaragüenses para actuar bajo un marco de derechos humanos en la implementación de tecnologías digitales, así como para modificar las legislaciones que actualmente atentan contra el ejercicio de derechos en entornos digitales. Solicitamos la autorización para la entrada de organismos internacionales en aras de mejorar las condiciones de vida de la población y de fortalecer el espacio cívico, así como la garantía del ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a la información y la privacidad, tanto en ámbitos digitales como fuera de ellos.

Septiembre de 2023.

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Créditos

El reporte “Derechos humanos en entornos digitales en Nicaragua” fue realizado por el equipo de Derechos Digitales, a partir de una investigación de Mayra Osorio con aportes de Rafael Bonifaz, coordinada por Jamila Venturini, J. Carlos Lara y Michel Roberto de Souza. El texto fue revisado y corregido por Vladimir Garay. La versión en línea del reporte fue formateada y revisada por Belén Roca, Ileana Silva y Vladimir Garay. La versión en inglés fue traducida por Gonzalo Bernabó.


Notas

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Nicaragua: Concentración del poder y debilitamiento del Estado de Derecho. Organización de Estados Americanos, 2021. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_Nicaragua-ES.pdf

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. Organización de Estados Americanos, 2018. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Observaciones preliminares de la visita de trabajo de la CIDH a Nicaragua”. Organización de Estados Americanos, 2018. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/113.asp (Consultado el 16 de junio de 2023)

[4]Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. Asamblea Nacional de Nicaragua, 2020. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/9e314815a08d4a6206257265005d21f9/3306286cd4e82c5f06258607005fdf6b

[5] Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro. Asamblea Nacional de Nicaragua, 2022. http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/%28$All%29/F16E39766C5C7AFE062570A100577C41

[6] Véase: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “La represión de la sociedad civil en Nicaragua”. Declaraciones de la OACNUDH. https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/nicaraguas-crackdown-civil-society (Consultado el 02 de junio de 2023) y Véase: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Frente a las graves denuncias sobre el cierre de espacios cívicos en Nicaragua, relatores de ONU y CIDH exhortan a las autoridades a cumplir sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de las libertades fundamentales”. Comunicados de Prensa de la RELE. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1257 (Consultado el 02 de junio de 2023)

[7] Fundación del Río, Popol Na, Asociación Red Local y Esfera Ciudadana, La Brutal demolición de la Libertad de Asociación en Nicaragua: Violaciones al derecho de asociación bajo el régimen Ortega-Murillo (2007-2022). Nicaragua: Popol Na, 2022 https://popolna.org/wp-content/uploads/2022/12/Informe-Violaciones-Derecho-Asociacion-.pdf

[8] Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz. Asamblea Nacional de Nicaragua, 2020. http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/C4084E2665A5610F06258642007E9C3F/$File/Ley%20N%C2%B0%201055,%20Ley%20Defensa%20de%20los%20Derechos%20del%20Pueblo.pdf?Open

[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH solicita a Corte IDH medidas provisionales para 45 personas privadas de libertad en 8 centros en Nicaragua”. Comunicados de Prensa de la CIDH. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/200.asp (Consultado el 16 de junio de 2023)

[10] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2021. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2022. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IA2021ESP.pdf

[11] Nicas Libres Ya, “Cristiana Chamorro”. https://nicaslibresya.org/perfiles_pp/cristiana-chamorro/ (Consultado el 16 de junio de 2023)

[12] Nicas Libres Ya, “Miguel Mora”. https://nicaslibresya.org/perfiles_pp/miguel-mora-barberena/ (Consultado el 16 de junio de 2023)

[13] Human Rights Watch, Informe Mundial 2022: Nicaragua: Eventos 2021. https://www.hrw.org/es/world-report/2022/country-chapters/nicaragua

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH solicita a Corte IDH medidas provisionales para 45 personas privadas de libertad en 8 centros en Nicaragua”. Comunicados de Prensa. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/200.asp (Consultado el 16 de junio de 2023)

[15] Véanse las historias de Lorenzo Holmann: https://cpj.org/es/2023/02/juan-lorenzo-holmann-de-la-prensa-me-di-la-vuelta-y-me-despedi-de-nicaragua/ y de Miguel Mendoza: https://cpj.org/es/2023/02/periodista-nicaraguense-miguel-mendoza-sobre-su-deportacion-agridulce-de-su-pais-secuestrado/

[16] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH saluda la excarcelación de personas presas políticas en Nicaragua y rechaza privación arbitraria de nacionalidad”. Comunicados de Prensa. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/021.asp (Consultado el 16 de junio de 2023).

[17] Ley 1042, Ley Especial de Ciberdelitos. Asamblea Nacional de Nicaragua, 2020. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/803E7C7FBCF44D7706258611007C6D87

[18] Véase: Derechos Digitales and APC. When protection becomes threat: Cybercrime regulation as a tool for silencing women and LGBTQIA+ people around the world. Available at: https://www.apc.org/en/news/when-protection-becomes-threat-cybercrime-regulation-tool-silencing-women-and-lgbtqia-people

[19] Efe, La Prensa, Confidencial. “Nicaragua: amenazan con aplicar ley a médicos críticos”. Deutsche Welle. https://www.dw.com/es/nicaragua-amenazan-con-aplicar-ley-a-m%C3%A9dicos-cr%C3%ADticos/a-58605028 (Consultado el 16 de junio de 2023).

[20] AP, “Acoso y amenazas a médicos en Nicaragua por hablar del COVID.” La Nación https://www.lanacion.com.ar/agencias/acoso-y-amenazas-a-medicos-en-nicaragua-por-hablar-del-covid-nid13092021/ (Consultado el 17 de junio de 2023).

[21] Fundación del Río, Popol Na, Asociación Red Local y Esfera Ciudadana, La Brutal demolición de la Libertad de Asociación en Nicaragua: Violaciones al derecho de asociación bajo el régimen Ortega-Murillo (2007-2022). Nicaragua: Popol Na, 2022 https://popolna.org/wp-content/uploads/2022/12/Informe-Violaciones-Derecho-Asociacion-.pdf

[22]OEA, “Informe Nicaragua: Elecciones”. https://www.oas.org/fpdb/press/Informe-Nicaragua-Elecciones-2021.pdf

[23]Artículo 19, “Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua promueve la censura y la criminalización del uso cotidiano de las tecnologías”. IFEX https://ifex.org/es/ley-especial-de-ciberdelitos-en-nicaragua-promueve-la-censura-y-la-criminalizacion-del-uso-cotidiano-de-las-tecnologias/ (Consultado el 17 de junio de 2023).

[24]Artículo 19, “Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua promueve la censura y la criminalización del uso cotidiano de las tecnologías”. IFEX https://ifex.org/es/ley-especial-de-ciberdelitos-en-nicaragua-promueve-la-censura-y-la-criminalizacion-del-uso-cotidiano-de-las-tecnologias/ (Consultado el 17 de junio de 2023).

[25]Artículo 19, “Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua promueve la censura y la criminalización del uso cotidiano de las tecnologías”. IFEX https://ifex.org/es/ley-especial-de-ciberdelitos-en-nicaragua-promueve-la-censura-y-la-criminalizacion-del-uso-cotidiano-de-las-tecnologias/ (Consultado el 17 de junio de 2023).

[26]Díaz, M. “Proyecto de ley especial de ciberdelitos en Nicaragua: una herramienta más para la represión del disenso”. Derechos Digitales. https://www.derechosdigitales.org/14881/proyecto-de-ley-especial-de-ciberdelitos-en-nicaragua-una-herramienta-mas-para-la-represion-del-disenso/

[27]Consejo de Derechos Humanos, “Derecho a la privacidad Informe del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad”, 2019, A/HRC/40/63.

[28]https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2

[29]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2023 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IA2022ESP.pdf

[30]De acuerdo con la metodología implementada por la Universidad de Washington, la población se refiere a las “personas que utilizaron internet de alguna manera en cualquier localización para cualquier propósito. Independientemente del dispositivo”.

[31]DA2i Initiative, “DA2i Regional Reports” Datos de conectividad sobre Nicaragua.

https://public.tableau.com/app/profile/da2i.reports/viz/DA2iRegionalReports/Introduction

[32] Association for Progressive Communications (APC) y Derechos Digitales, Internet shutdowns and human rights. 2022. https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/internet_shutdowns_and_human_rights_ohchr_submission_2022-1.pdf. y Derechos Digitales. Una panorámica de los apagones de internet en América Latina, 2023. https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/Shutdowns-panorama.pdf

[33] El Urbano, “Bloquean WiFi en los parques de Nicaragua.” El Urbano. https://elurbano.news/hemeroteca/bloquean-wifi-en-los-parques-de-nicaragua/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[34]Consejo de Derechos Humanos, “Interrupciones del acceso a Internet: tendencias, causas, implicaciones jurídicas y efectos en una serie de derechos humanos: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos” 2022. A/HRC/50/55

[35]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2023 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IA2022ESP.pdf

[36] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y “Noticias Falsas” (“Fake News”), Desinformación Y Propaganda”. Declaraciones Conjuntas https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2 (Consultado el 17 de junio de 2023)

[37] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2021. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2022. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IA2021ESP.pdf

[38] Nicaragua Investiga, “Ortega intenta criminalizar las publicaciones en redes sociales, según expertos.” Nicaragua Investiga. https://nicaraguainvestiga.com/politica/59511-ortega-intenta-criminalizar-las-publicaciones-en-redes-sociales-segun-expertos/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[39] Hernández, D. “Radio Vos, de lo analógico a lo digital para luchar contra la dictadura nicaragüense.” VOCES https://voces.org.sv/radio-vos-de-lo-analogico-a-lo-digital-para-luchar-contra-la-dictadura-nicaraguense/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[40]Un caso que ejemplifica esta situación es el de Karelia de la Vega, conocida como Lady Vulgaraza, quien desde el 2018 ha realizado activismo, denunciando las violaciones a los derechos humanos por parte del Gobierno de Daniel Ortega. Karelia fue amenazada y hostigada por la policía nicaragüense, por lo que tuvo que exiliarse en Costa Rica y posteriormente en Estados Unidos. Véase mayor detalle en: https://www.derechosdigitales.org/21876/cuando-la-proteccion-se-transforma-en-amenaza-normativas-contra-los-ciberdelitos-como-herramientas-para-silenciar-mujeres-y-personas-lgbtqia-alrededor-del-mundo/

[41] Nicaragua Investiga, “Ortega intenta criminalizar las publicaciones en redes sociales, según expertos.” Nicaragua Investiga. https://nicaraguainvestiga.com/politica/59511-ortega-intenta-criminalizar-las-publicaciones-en-redes-sociales-segun-expertos/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[42] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2021. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2022. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IA2021ESP.pdf

[43] Confidencial, “Descubren 39 “antenas falsas” que “vigilan” celulares en Nicaragua.” Confidencial. https://www.confidencial.digital/nacion/descubren-39-antenas-falsas-que-vigilan-celulares-en-nicaragua/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[44]R3D, “Torres falsas de telefonía vigilan a la ciudadanía en Nicaragua.” R3D. https://r3d.mx/2022/10/27/torres-falsas-de-telefonia-vigilan-a-la-ciudadania-en-nicaragua/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[45]Consejo de Derechos Humanos “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue”. 2013. A/HRC/23/40

[46]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Declaración Conjunta “Sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. 2013. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2

[47] IPYS, “Periodistas perseguidos y sin derechos en Nicaragua, Cuba y Venezuela.” IFEX. https://ifex.org/es/periodistas-perseguidos-y-sin-derechos-en-nicaragua-cuba-y-venezuela/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[48] IPYS, “Periodistas perseguidos y sin derechos en Nicaragua, Cuba y Venezuela.” IFEX. https://ifex.org/es/periodistas-perseguidos-y-sin-derechos-en-nicaragua-cuba-y-venezuela/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[49]Martí Noticias, “Nicaragua: Ortega ordena “desmantelar” edificio del periódico La Prensa” https://www.martinoticias.com/a/nicaragua-ortega-ordena-desmantelar-edificio-del-peri%C3%B3dico-la-prensa/332449.html (Consultado el 18 de julio de 2023)

[50]Human Rights Watch, Informe Mundial 2023: Nicaragua: Eventos 2022. https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/nicaragua

[51] Voces del Sur, Informe sobre violaciones a la Libertad de Prensa. Nicaragua: Voces del Sur, 2022. https://vocesdelsurunidas.org/wp-content/uploads/2022/10/DOC-20221010-WA0004..pdf

[52]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2023 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IA2022ESP.pdf

[53]100% Noticias, “Cuenta WhatsApp de Confidencial, Bacanal Nica y Canal 10 fueron hackeadas.” 100% Noticias https://100noticias.com.ni/nacionales/112424-whatsapp-medios-comunicacion-nicaragua-hackeados/ (Consultado el 17 de junio de 2023)

[54]Confidencial, “Así fue el hackeo a nuestro canal de YouTube CONFIDENCIAL NICA.” Confidencial.

https://www.youtube.com/watch?v=G6To-SHRt8g (Consultado el 16 de junio de 2023)

[55]Higuera, S., “Policía nicaragüense allana la redacción de Confidencial por segunda vez.” Knight Center for Journalism in the Americas. https://latamjournalismreview.org/es/articles/policia-nicaraguense-allana-la-redaccion-de-confidencial-por-segunda-vez-y-se-lleva-a-camarografo-que-permanece-desaparecido/ (Consultado el 16 de junio de 2023)