En el estado de Sonora, al norte de México, se pretende regular la publicación de memes o cualquier información difundida en redes sociales que difame a una persona. Así lo dijo un periódico local el pasado 17 de junio de 2015. La sociedad mexicana reaccionó con burlas, críticas y –claro– memes en contra de la diputada Selma Gómez del Partido Verde Ecologista (uno de los más corruptos y menos progresistas del país) que propuso dicha iniciativa de ley.
En realidad, el proyecto “Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen del Estado de Sonora,” no se refiere en absoluto a los memes. Según sus artículos 1 y 3, la misma tiene como objetivos: i) regular un hipotético daño al “patrimonio moral” y ii) garantizar el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas de dicho estado. Lo malo es que se intenta definir estos conceptos como derechos ilimitados para hacer frente a los “abusos” de la libertad de expresión, sin entender el funcionamiento de internet y sus consecuencias.
En específico, lo que podría ser aplicable a los memes es que se protege el derecho a la propia imagen estableciendo que “es ilegal difundir o comercializar la imagen de una persona (en cualquier soporte material) sin su consentimiento expreso” [artículo 18]. Se establecen tres supuestos excepcionales en los que no se requiere de dicho consentimiento: i) si la persona es funcionario público o personaje notorio, ii) si los hechos y acontecimientos son de interés público y, iii) si las imágenes se captan en lugares públicos o si la persona aparece de fondo/forma accesoria.
En principio, pareciera que esas excepciones cumplen con estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión, pero en la práctica, el requisito del consentimiento expreso para la difusión de la imagen es excesivo y desproporcionado. El proyecto no entiende que la imagen de cualquier persona -especialmente de una persona pública- es parte del debate público cuando se usa para referenciar o criticar a la misma. Negar ese uso es negar el debate mismo. Pedir permiso previo es pedir permiso para el debate.
En la práctica, el consentimiento expreso a la difusión de imágenes es una traba al ejercicio de libertades esenciales en un régimen democrático, que podría caer en el supuesto de censura previa, prohibido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, no se pueden establecer condiciones discursivas previas, sino únicamente castigar judicialmente y de forma posterior: caso por caso, nunca por regla general ni previamente, en los supuestos específicos en que se dañe la reputación o los derechos de los demás, una vez que la expresión fue emitida.
Los daños en abstracto no existen, y ese parece ser el presupuesto de la Ley Antimemes al establecer una sanción –cuando menos judicial—de $24500 pesos mexicanos (US $1.600) si se daña el “patrimonio moral” (concepto sin definición) o la reputación de una persona.
En resumen, la ley parece comenzar desde una buena idea, como la protección de la propia imagen de cada persona. Pero como efecto de una regla como esta, podría sancionarse el uso de imágenes de personas de forma satírica o irónica, como en los famosos “memes. Y esto constituye una inaceptable restricción de la libertad de expresión.
La expresión crítica es también discurso protegido, que no debe ser sujeto a autorización previa. Habrá que prestar atención a iniciativas de este tipo para que en la práctica no se generen consecuencias no deseadas sobre nuestras libertades en internet.