Paraguay:

La retención de datos de usuarios de Internet es una medida desproporcionada

Paraguay se encuentra próximo a votar un proyecto de ley que busca que los proveedores de Internet retengan la información de sus usuarios durante un año. Si bien el interés que se persigue puede ser legítimo, pareciera ser que se trata de una norma desmedida, en tanto pone en riesgo el derecho a la vida privada de los paraguayos.

La lucha por el respeto a los derechos en la red vive una nueva batalla en Paraguay, donde un grupo de senadores presentó, en junio de 2014, un sucinto proyecto de ley que obliga a los proveedores de servicios de Internet a conservar los datos de tráfico de sus usuarios por doce meses, con el fin de poder ser accedidos por un juzgado competente.

El proyecto de ley, bautizado “Pyrawebs”, parece perseguir un fin perfectamente legítimo en una sociedad democrática: prevenir y sancionar hechos criminales punibles que se cometen a través de Internet. Pero la legitimidad de la medida no se consume en la pregunta respecto de su fin, sino que debe analizarse la forma en la que este pretende cumplirse. En el caso del proyecto, que se refiere expresamente a hechos tipificados en el Código Penal Paraguayo además de “otras leyes penales especiales”, no hay mención alguna a las garantías exigibles para evitar abusos y cuenta con escasos contrapesos.

El proyecto de ley parece explicitar que la norma de retención de datos se refiere solamente a los “metadatos” y no a los contenidos, específicamente a los datos de tráfico: dirección IP, origen y destino de la comunicación, hora y fecha de conexión y desconexión, itinerario, tamaño y duración de la comunicación. Pero esta distinción, promovida por buena parte de aquellos organismos de persecución criminal, en la práctica, es bastante más gris de lo que parece.

Nuestras agendas, que informan de nuestros contactos más recurrentes, las direcciones de email con quienes intercambiamos correos de manera frecuente e incluso nuestro historial de navegación, calificados como meros “metadatos”, son suficientemente ilustrativos a la hora de identificar una persona o hacerla identificable. Como ejemplifica Ed Felten, si analizamos los metadatos de una llamada al ginecólogo realizada por una joven mujer que luego llama a su madre, luego a un hombre con quien se ha comunicado repetidamente en los últimos meses y luego a una clínica de abortos, probablemente podemos deducir bastante más que lo que podríamos conseguir de una conversación con ella. En resumen, no hay buenas razones para argumentar que los “metadatos” merecen una protección más débil que el contenido mismo de las comunicaciones.

El caso europeo

Cuando el  Tribunal de Justicia Europeo analizó la legalidad de la Directiva de Retención de Datos de 2006, que obligaba a conservar datos por hasta dos años, sostuvo que simplemente no era compatible con el principio de proporcionalidad. Esto es importante: El Tribunal reconoce que la conservación de datos persigue un interés general legítimo, pero es una norma desmedida con el objetivo perseguido y constituye una “injerencia desproporcionada” al derecho a la vida privada de los usuarios. Cabe preguntarse entonces por qué aquello que ha sido declarado inválido en el contexto europeo resulta tremendamente seductor para legisladores latinoamericanos.

Esto es especialmente peligroso cuando se une a la compulsión por regular aquello que, para muchos – tanto desde la ignorancia como desde la conveniencia política – no es sino un espacio agreste y ajeno a la legislación y al Estado de Derecho. Paraguay no tiene hoy una regulación sofisticada y robusta de protección de datos personales que garantice derechos en internet.

Quizás sea hora de que, en lugar de adaptar prácticas de dudosa constitucionalidad, deslegitimadas en el derecho comparado, miremos las carencias existentes en materia de protección de derechos en Latinoamérica y exijamos un cambio sustantivo.

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