Para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe en torno a la usual confusión entre aquello tecnologicamente factible, pero que, sin embargo, es legalmente inaceptable.
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Un sistema de administración de correo electrónico que permite al administrador almacenar y acceder a los correos de todos los usuarios de la institución para la cual trabaja; un sistema de registro de audio que es capaz de grabar la conversación que transcurre al interior de un hogar, sin ser detectado; un software que permite romper el sistema de zonificación o regionalización de un DVD y usarlo sin restricciones. En todos estos casos, la tecnología permite eventualmente sobrepasar los derechos de alguien, ¿significa esto que los derechos han sido derogados por la tecnología?
La discusión en torno a cuál es al límite de la tecnología ha cobrado particular relevancia con el exponencial desarrollo que ella ha tenido en los últimos años. Día a día somos maravillados con nuevos inventos y creaciones que no sólo mejoran nuestra cotidianeidad, sino que también trae aparejado nuevos riegos. Uno de estos riesgos es el inapropiado uso de las tecnologías, menoscabando los derechos de las personas, tales como su privacidad, la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, o la propiedad intelectual sobre sus creaciones.
Pero esta discusión no es nueva, en verdad no es sino el permanente desafío del derecho: regular la conducta social. Desafío que es renovado continuamente por el desarrollo social, económico, político y tecnológico. Ya en el pasado el derecho ha debido hacerse cargo de la regulación de la tecnología: las normas sobre tráfico automotriz y aéreo, las disposiciones concernientes a la tenencia y porte de armas de fuego, y las leyes sobre uso de la energía nuclear, son ejemplos de ello. En todos estos casos, el derecho ha ido a la zaga de la tecnología, tratando de disciplinarla para admitir su desarrollo en términos que no impliquen el menoscabo de los derechos de las personas u otros intereses socialmente relevantes dignos de protección.
Por lo general, el derecho rehúsa calificar una tecnología en sí misma como lícita o ilícita, y se ocupa más bien de las conductas de las personas, con independencia de la tecnología que éstas emplean. Es lo que se conoce como un enfoque tecnológicamente neutro. Esto resulta particularmente efectivo con respecto a aquellas tecnologías que no suscitan problemas legales, o bien ellos resultan marginales, tal como un dispositivo de visualización de documentos, o un reproductor de archivos de audio.
Cuando las tecnologías que tienen un mayor poder de afectación el derecho intenta reglamentar su empleo. Por ejemplo, aceptando su empleo bajo determinadas circunstancias, como cuando admite la interceptación de las comunicaciones en una investigación criminal, o permite conducir con un determinado límite de velocidad. ¿Qué pasa cuándo el uso de la tecnología sobrepasa esos límites legales? Cuando se hace un uso de las tecnologías que infringe la ley, o afecta los derechos de las personas, el infractor debe asumir su responsabilidad.
Confundir el examen de viabilidad tecnológica con el examen de aceptabilidad legal conduce a errados resultados. Hace suponer que es posible fisgonear los correos electrónicos de otros, sólo porque se dispone de herramientas técnicas para llevarlo a cabo, cuando ello resulta tan repulsivo al derecho como conducir a exceso de velocidad. Que algo sea tecnológicamente factible no importa que sea jurídicamente aceptable, lo será sólo cuando la valoración social de su utilidad aliente su aceptación normativa.
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