Mientras gobiernos e industrias intentan reforzar derechos exclusivos y crear nuevas barreras técnicas y legales a los derechos de los usuarios, ciudadanos de todas partes del mundo intentan frenar el cierre de la cultura y traer equilibrio al derecho de autor.
No es un misterio que los sistemas tradicionales de derechos de autor responden pobremente a los intereses del público, mientras las industrias de entretenimiento se esfuerzan por hacerlos más restrictivos. Sin embargo, los últimos meses han visto avances significativos por actualizar esos sistemas en algunos lugares del mundo.
En los Estados Unidos, el impulso inicial por una gran reforma a su ley de derechos de autor se ha visto aplacado por el enfoque dado por el congreso federal de ese país: atendiendo a los conflictos de derechos de autor facilitados por la tecnología, han decidido conceder audiencias públicas a las industrias dependientes de derechos de autor por una parte, y a empresas de tecnología por otra. Se convierte así el debate en una contienda entre gremios, y no uno de adopción de medidas que equilibren las reglas en consideración del interés público: no se está extendiendo la voz, por el momento, a representantes de la sociedad civil. Una vez más, el público mira desde afuera.
Japón sigue un camino no muy distinto. Con miras a su ingreso a las negociaciones del TPP, Japón inicia la ruta hacia un sistema de propiedad intelectual más afín a las regulaciones propias de occidente, en su versión más estricta. De este modo, ya se ha considerado la extensión de los plazos de protección de derechos de autor, agregando veinte años al actual plazo equivalente a la vida del autor más cincuenta años. De prosperar las negociaciones de TPP en este punto, esa prolongación de plazos se extendería a buena parte de los países de la cuenca del Pacífico, sin claros incentivos a la creación, pero con evidente perjuicio del dominio público.
Pero no todo es lugubridad en el escenario. En Uruguay, una iniciativa de ley miscelánea incluyó en su articulado, de forma inconexa, una modificación a sus plazos de protección, también hasta 70 años desde la muerte del autor, veinte años más que el plazo actual. Ante una enorme presión de la ciudadanía y de la sociedad civil nacional y extranjera, el gobierno desistió de la reforma, retirando el tristemente famoso artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas.
Un ejemplo aún más significativo de participación ciudadana, es el caso de Finlandia. En uso de la iniciativa popular de ley permitida por su constitución, y movidos por los abusos cometidos en nombre del copyright, en el congreso de ese país fue introducido un proyecto de ley redactado por ciudadanos, que pretende reducir sanciones por infracción, extender este plan pretende reducir las sanciones por infracción de copyright, ampliar el uso justo, despenalizar el compartir archivos, entre otros. El congreso está ahora obligado a discutir el proyecto de ley.
¿Qué vemos en común allí donde se detienen reformas restrictivas o se avanza a sistemas más sensibles a los intereses de los usuarios? En tales casos, la participación ciudadana ha sido clave. Experiencias como Trato Justo Para Todos y No al 218 demuestran elocuentemente no solo el poder de la ciudadanía, sino también las consecuencias de una regulación cuya formulación es participativa. Pero ello dista considerablemente de aquellos intentos de regulación menos transparentes y participativos, como lo es todo el proceso de negociación del TPP. Es decir, allí donde la ciudadanía ha tenido voz o voto, no ha buscado más fuertes sanciones ni más derechos exclusivos, sino más derechos para participar de la vida cultural de la comunidad.