El TPP e Internet, o cómo darle SOPA a todo el mundo

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A fines de 2011, algunos de los sitios más populares de Internet junto a millones de usuarios, protestaron contra un proyecto de ley en EE. UU. conocido como SOPA, hasta lograr su rechazo. Mientras tanto, en secreto, se negociaba el TPP para asegurar que leyes como SOPA se propagaran en varios países más, incluido Latinoamérica. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas? Sí, y acá te contamos cómo.

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El Acuerdo Transpacífico (TPP), negociado a puertas cerradas por una docena de países, parece buscar una regulación uniforme sobre responsabilidad de proveedores de servicios de Internet. Pero lo poco que sabemos de esa regulación, gracias a la filtración de su capítulo de “Propiedad Intelectual”, este tratado muestra un panorama complejo para la libre expresión y los derechos de los usuarios en Internet. Es más, podría acercarnos a regulaciones tan dañinas como el fracasado proyecto de ley SOPA hace un tiempo. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas?

Ley SOPA

La “Stop Online Piracy Act” (SOPA) fue un proyecto de ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos a fines de 2011, que buscaba combatir la “piratería” y la “falsificación” en Internet, imponiendo obligaciones adicionales a los intermediarios de Internet. El proyecto fue altamente controvertido, por sus posibles efectos colaterales sobre la libertad de expresión, la libertad económica y hasta el funcionamiento mismo de la red.

La ley SOPA estaba dirigida especialmente a proveedores de servicios de cuatro clases: de servicios de Internet, de servicios de pago, de servicios publicitarios y de motores de búsqueda. Pretendía que el Fiscal Nacional solicitara órdenes judiciales para adoptar diversas medidas contra los sitios en que se infringieran derechos de autor, a fin de que cesaran esa infracción, o bien para impedir el acceso a ellos desde los Estados Unidos. Conforme al proyecto, una vez notificados de las resoluciones judiciales, los intermediarios de Internet debían bloquear el acceso al Nombre de Dominio infractor.

Así, los motores de búsqueda (como Google o Bing) no podían direccionar la búsqueda a dichos sitios cuando los usuarios así lo buscaran; los prestadores de servicios de conexión y enrutamiento (los ISP) no podían direccionar a las usuarios hacia las URLs de dichos sitios; los proveedores de servicios de pago (como Paypal o las tarjetas de crédito) no podían continuar prestando los servicios a estos sitios; y por último, los proveedores de servicios de publicidad debían cesar la entrega de esos servicios y dejar de proporcionar y recibir pagos por publicidad para esos sitios.

Junto a la virtual inhabilitación para el funcionamiento que permitían las medidas antes mencionadas, el proyecto autorizaba a los titulares de derechos de autor y derechos conexos para solicitar a los proveedores de servicios de pago y de publicidad, que cesaran sus servicios a las páginas dedicadas al “robo de propiedad estadounidense”, inhabilitando así su sustentabilidad en tanto sitios completos, por algo tan pequeño como una única infracción. La desproporción entre los intereses afectados y la reacción a la supuesta infracción, era evidente. Pero la responsabilidad en que incurrirían tales servicios en caso de no acatar la orden parecía no dejar más opción que actuar en perjuicio de un sinnúmero de usuarios.

El TPP

(Official White House Photo by Pete Souza)

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Como bien sabemos, el Acuerdo Transpacífico no es un proyecto de ley nacional, transparente y sujeto a debate público, sino un proyecto de tratado multilateral actualmente en negociación. En su capítulo de “Propiedad Intelectual”, busca establecer unos estándares de protección que sobrepasan los actualmente existentes.

De acuerdo con la propuesta de Estados Unidos en materia de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet, según las filtraciones conocidas, no se establecería una obligación de fijar un mecanismo para la exención de responsabilidad de los ISP por infracciones a derechos de autor, siempre y cuando los ISP limiten sus funciones a una labor de enrutamiento o transmisión, sin haber ejercido un poder de selección o edición sobre el contenido o sus destinatarios, y siempre y cuando, una vez notificados sobre la existencia de material infractor, remuevan de forma expedita ese contenido.

Regímenes de responsabilidad con esos lineamientos generales ya existen -con ciertas diferencias- en algunos de los países que negocian TPP. Pero la propuesta en el tratado introduce elementos controvertidos: establecería el deber de los estados signatarios a otorgar a los ISP incentivos legales para que cooperen con los titulares de derechos en la disuasión de la transmisión y almacenamiento de contenido supuestamente infractor. Es decir, establecer en las leyes locales los “incentivos” para que los ISP ejerzan funciones de policía del copyright en Internet, con muy probables consecuencias negativas sobre la libertad de expresión, el acceso a la cultura y hasta la privacidad de los usuarios.

Una relación peligrosa

En principio, SOPA era un proyecto de ley solamente para los EE. UU., no un tratado que comprometiera a otros países como TPP; sin embargo, sus efectos podían afectar el funcionamiento de buena parte de la red. Del mismo modo, existen diferencias entre aquello que SOPA obligaba a los proveedores y lo que TPP ordenaría a los Estados parte. Visto así, no existiría una relación entre ambos intentos de regulación, más allá de que ambas tienen el mismo país de origen y las emparenta un mismo espíritu de búsqueda de control sobre la red.

Sin embargo, el escenario es más complejo. La propuesta de EE. UU. para el TPP insistiría en los “incentivos legales” para la “cooperación” entre titulares de derechos y proveedores de servicios, pero a diferencia de otras propuestas, aquí no intenta sugerir en qué consistirían tales incentivos. No es difícil imaginar algunos de esos posibles incentivos legales. Pensemos, por ejemplo, en una posible exención de responsabilidad para los proveedores de servicio que retiren contenidos supuestamente infractores, por iniciativa propia; o bien, exención de responsabilidad ante usuarios y titulares de derechos por bloquear o impedir el acceso a contenidos tras una simple notificación privada. Es decir, leyes como SOPA, que ponen al cargo de prestadores de servicios técnicos el uso de mecanismos de censura, con el pretexto de la protección de derechos de autor.

En definitiva, el objetivo de propuestas y proyectos en principio tan disímiles como SOPA y TPP es el mismo, y los efectos colaterales pueden llegar a ser similares. Pero a través de TPP, esos efectos peligrosos no solamente se extenderían a otros países, sino que además estaría muy limitado un debate abierto para evitar los efectos nocivos de tales normas. Y aunque SOPA fracasó, el TPP es hoy el medio para que algunas industrias logren aquello que antes no se pudo con SOPA, pero con una cobertura cada vez mayor.

La conclusión es una: mientras exista TPP, SOPA seguirá siendo una amenaza para tus derechos y libertades. Di no a SOPA en tu país: di #NOTPP.

*Artículo escrito en colaboración con Marcela Palacio Puerta, pasante de investigación de ONG Derechos Digitales.