¿Porqué la inclusión de la huella dactilar en un documento oficial despierta el malestar de algunos? Lee al respecto en la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales para Terra Magazine.
—
Unos días atrás el grupo hacker alemán “Chaos Computer Club” consiguió robar la huella digital del Ministro Federal del Interior, Wolfgang Schäuble, y publicarla en su revista “Datenschleuder”, como protesta por la inclusión en los nuevos pasaportes germanos de la huella digital del titular. Presumiblemente, la huella digital de Schäuble se habría obtenido de un vaso que el responsable de la seguridad pública utilizó, sin obtenerse información de las circunstancias de su obtención. La agrupación hacker ha invitado a usar una reproducción de la huella para acceder a oficinas de alta seguridad que emplean sistemas de reconocimiento electrónico digital.
¿Qué se protege tras la huella dactilar? ¿Porqué su simple inclusión en un documento oficial despierta el malestar de algunos, tal como lo pone en evidencia el caso recién mencionado? Lamentablemente los medios de prensa no pasan de ilustrar el paradojal caso en que el encargado de seguridad es desprevenidamente víctima de su propio celo, pero sin profundizar en las consecuencias de una iniciativa como la alemana.
La mayor parte de nuestros países limitan la recolección de huellas dactilares a quienes han sido condenados por la comisión de un delito. Algunos, presas de la paranoia, han creído necesario extender el uso de la huella a quienes visitan el país o a la población toda. Este último ha sido el caso de Estados Unidos y, aparentemente, ahora también de Alemania. En varios, tal es el caso de Chile, el registro de huellas dactilares es parte de la rutinaria labor de identificación personal, que progresivamente se extiende desde el sector público al privado. Sin embargo, muchos adoptan decisiones en la materia inconcientemente, sin tener certidumbre del alcance de la medida, de sus riesgos, ni de las medidas apropiadas para prevenir tales peligros.
Ya desde hace muchos años, una buena parte de la comunidad internacional dispone de leyes especiales que reglamentan la recolección, acceso y uso de la información personal, incluidas las huellas dactilares u otros identificadores biométricos. La razón por la cual ha sido necesario disponer de leyes especiales ha sido, por un lado, para prevenir los riesgos que el uso indiscriminado de la información personal puede implicar para las libertades y derechos de las personas y, de otro lado, para evitar un inadecuado funcionamiento de los mercados sobre la base de diferencias ostensibles en la mayor o menor libertad que se confiere especialmente a las empresas para tratar información personal.
Cualquiera fuese la razón que ha movido a los países a adoptar leyes que protegen a las personas en relación al tratamiento de la información que les concierne, estas leyes históricamente surgen para prevenir la extralimitación de un Estado deseoso de procesar tal información para controlar a sus ciudadanos. Es una respuesta a los excesos gubernamentales, que fundado en afanes de prevención criminal, seguridad nacional o simple recaudación fiscal en ocasiones pasa por alto los derechos de las personas, especialmente en lo que al procesamiento de información se refiere.
A diferencia de otros datos personales, las huellas dactilares permiten una identificación inequívoca de su titular, de la persona a quien pertenecen, y los riesgos que entraña el procesamiento, y peor aún el entrecruzamiento de bases de datos a partir de una información como ella es ostensible. De ahí pues que, pese a los loables fines estatales –o no tan loables, según se mire–, sea necesario poner un límite al intrusismo gubernamental, un límite a la intervención estatal y, con ello, una garantía –mínima quizá– a la privacidad, ya que con ella no sólo se preserva un entorno de desarrollo de la persona, sino que una amplia gama de libertades y derechos esenciales para la sociedad, como la libertad de conciencia y pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a no padecer actos de discriminación arbitrarios.
Sólo cuando se tiene en mente los efectos que puede producir el tratamiento ilegítimo de información personal, en el caso propuesto las huellas dactilares, es posible comprender la pasión que algunos ponen en recurrir a prácticas en el borde de la legalidad con tal de preservar sus propias libertades.
—
Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.