El Senado de Brasil dio media sanción, el pasado martes 10 de diciembre, a un proyecto de ley para regulación de la Inteligencia Artificial. Se trata del PL 2.338/23, que tiene por objetivo establecer normas generales para la “gobernanza responsable” de sistemas de Inteligencia Artificial (IA). Se trata de un proyecto que, de ser finalmente aprobado por ambas cámaras, puede sentar un antecedente determinante para la regulación de IA en otros países de la región.
Este proyecto adopta un sistema de riesgos inspirado, en parte, en la reciente Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. El proyecto fue acordado tras un extenso proceso de debates bicamerales donde la presencia y aportes de la academia, el sector privado y la sociedad civil fue clave.
Sin ser ley aún, el caso brasileño merece ser observado de cerca en el resto de la región, en especial de cara a la influencia excesiva que ciertos actores -como el sector de las Big Tech- tuvo al modular ciertos derechos y medidas de protección de derechos que perdieron potencia en el texto aprobado en el Senado.
Pese a todo, esta media sanción es oportuna para repasar cómo fue el proceso de construcción de este proyecto que será ley, y rescatar algunas críticas emitidas desde la sociedad civil.
¿Cómo se llegó hasta aquí?
La media sanción de este proyecto de ley marca el cierre de un proceso que se extendió por casi tres años, iniciado en febrero de 2022 con la creación de la Comisión Especial para la Regulación de la IA (CJSUBIA) por parte de la presidencia del Senado. Esta comisión trabajó durante todo 2022 y emitió un dictamen basado principalmente en el proyecto de ley 2.338/23, que sirvió como insumo clave para la versión final.
En agosto de 2023, se creó la Comisión Temporal Interna sobre la IA (CTIA), donde representantes del Senado debatieron el proyecto, presentaron enmiendas y lograron consolidar una versión final. Este texto fue llevado a la sesión plenaria de la cámara alta el martes 10 de diciembre, donde fue aprobado con media sanción tras un debate que duró apenas dos horas.
Desde Derechos Digitales seguimos este proceso desde la creación del proyecto de ley unificado, en la CJSUBIA, donde presentamos nuestros aportes en audiencias públicas, en mayo de 2022. En el marco de dicho proceso generamos un análisis detallado sobre la composición sectorial, no sólo de las audiencias, sino de todos los espacios de participación de esa comisión, y detectamos una amplia representación del sector privado en todos los espacios, sea tanto a partir de los aportes enviados directamente por representantes de las empresas, como a través de las cámaras y asociaciones que las aglutinan. Si tomamos todas las participaciones como un conjunto, 31% correspondieron al sector privado, mientras que la sociedad civil apenas estuvo representada en el 19% del total. La academia fue otro de los espacios de mayor participación, con cerca del 26% del total.
Este hallazgo fue confirmado, por su cuenta, por el medio Intercept Brasil que en un reporte reciente visibilizó la desproporcionada presencia de representantes de empresas de tecnología en las listas de oradores que participaron de las audiencias de la CTIA y que asistieron “camuflados” como parte de otros sectores que no representaban esas afiliaciones. Esto pone en evidencia los esfuerzos realizados por las empresas de tecnología para influir en el desarrollo del debate de una ley crítica que sentará un antecedente determinante para otras discusiones existentes en la región, un factor que fue denunciado desde distintos espacios, no solo en cuanto al lobby poco transparente, sino también en cuanto a su incidencia intensa para dilatar la votación en el legislativo.
Un vistazo a lo que sabemos que se aprobó hasta ahora
- Lo bueno: un modelo de gobernanza que promete
Uno de los puntos de mayor resistencia fue la propuesta de creación de una autoridad única para la IA, punto que fue finalmente eliminado del proyecto aprobado en el Senado. En su lugar, esta nueva versión establece la creación del Sistema Nacional de Regulación y Gobernanza de la Inteligencia Artificial (SIA), compuesto por múltiples dependencias de la administración pública en materia de protección de datos y organismos de regulación sectorial, siendo su coordinadora la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD) de Brasil (Cap IX).
El SIA tendría la responsabilidad de generar nuevos criterios para la clasificación de un sistema de IA como de alto riesgo (art. 15), lo novedoso es cómo, en el marco de ese trabajo, dicha autoridad deberá garantizar un proceso de participación social así como efectuar análisis previos de impacto normativo (art. 16).
Este sistema de gobernanza puede tener un rol central en la protección de derechos en tanto que, por una parte, desconcentra el rol regulatorio de una tecnología en desarrollo en distintas entidades públicas preexistentes, así como por otro lado supone el fortalecimiento de entidades como la ANPD para robustecer su papel en materia de protección de datos aplicable a los sistemas de IA.
- Lo regular: evaluaciones de riesgos “voluntarias”
Una de las principales modificaciones en la última versión del texto es la decisión de que la “evaluación preliminar”, es decir, una autoevaluación emprendida por los “agentes de IA” –quienes desarrollan, proveen o adquieren este tipo de sistemas–, previo al despliegue de sus tecnologías de IA en el mercado, será opcional para la mayoría de los sistemas de IA, excepto los sistemas de IA generativa y de propósito general, para los que la evaluación preliminar sí será obligatoria.
Esta autoevaluación debería apuntar a determinar el nivel de riesgo que representa el sistema de IA de cara a la protección de la seguridad de la información, la transparencia y la ética en su funcionamiento, entre otros (art. 12). Para promover su adopción por el ecosistema de la IA, el proyecto propone un incentivo para que, quienes lo realicen, puedan obtener beneficios en el caso de recibir sanciones administrativas (art. 12, núm. 1). Habrá que ver si el incentivo es suficiente para volver una medida voluntaria en una práctica corriente en el ecosistema de la IA.
- Lo malo: derechos de las personas trabajadoras y derechos de autor debilitados
Los derechos de las personas trabajadoras de plataformas mediadas por algoritmos quedaron mermados luego de sucesivas enmiendas al texto aprobado en el Senado. El Consejo Nacional de Derechos Humanos de Brasil (CNDH) recomendó (i) que se incluyera como sistemas de IA de alto riesgo a los que distribuyen tareas y evalúan el comportamiento de los trabajadores y trabajadoras, (ii) retomar disposiciones que fomenten la creación y valoración de empleos, la capacitación continua de trabajadores y trabajadoras y (iii) la necesidad de desarrollar evaluaciones de impacto algorítmico.
Algo de esto se incluyó, pero no todo. Por ejemplo, el art. 14 inciso III reconoce que los mecanismos de “reclutamiento, selección, filtrado, evaluación de candidatos, toma de decisiones sobre promociones o finalización de relaciones laborales, evaluación del desempeño y comportamiento de las personas afectadas en los ámbitos de empleo, gestión de trabajadores y acceso al empleo por cuenta propia” sí son sistemas de IA de alto riesgo. Y en lo relativo a los derechos laborales, se menciona la importancia de la capacitación y fomento del empleo, pero el proyecto al día de hoy no fija garantías de supervisión humana y protección y estabilidad reforzada frente a eventuales despidos motivados por la adopción de la IA en el mundo del trabajo, tal y como había sido pedido por la CNDH.
Respecto de los derechos de autor, hubo una tensión entre los reclamos impulsados principalmente por agrupaciones de artistas y las empresas tecnológicas. El conflicto se centró, principalmente, en las disposiciones del artículo 65 enfocado en la remuneración de los titulares del derecho de autor en los casos en que las empresas que desarrollen sistemas de IA utilicen contenidos que están protegidos.
Los grandes centros de datos –que tienen la materia prima para el desarrollo de sistemas de IA- pedían por su cuenta la eliminación de la remuneración en tanto que desviará recursos esenciales para el desarrollo de otros centros de datos y la inversión tecnológica en el país. Sin embargo, el artículo 65 aprobado en el Senado es un victoria a medias, pues si bien reconoce el derecho a la remuneración, pese a las objeciones del sector privado, dicho pago beneficiará en buena medida a los titulares de los derechos de autor que “tengan condiciones efectivas de negociar”, lo que beneficiará en la práctica a las grandes empresas titulares de los derechos de autor –como grandes editoriales, o empresas discográficas- más que a los titulares de pequeño tamaño y sin músculo para negociar.
Un proyecto que avanza; próximos pasos
Durante la votación en sesión plenaria, representantes del Senado tuvieron espacio para generar declaraciones acerca del proceso y de la importancia que implica contar con una regulación sobre Inteligencia Artificial. Esta media sanción fue celebrada, por ejemplo, por la Coalición de Derechos en la Red, una agrupación que nuclea más de 50 organizaciones de activistas por los derechos digitales.
Si bien manifestaron sus preocupaciones frente a algunos puntos, la Coalición consideró esta aprobación como una victoria “frente al lobby de las empresas de tecnología, la industria y la extrema derecha”. Por su parte, la organización Data Privacy Brasil aseguró que la sesión del Pleno del Senado “se caracterizó por la madurez democrática y la construcción de consensos para la aprobación de la legislación”.
Si bien el proyecto plantea algunos interrogantes a futuro, especialmente frente a la merma de ciertos derechos como los de las personas trabajadoras y los de las y los creadores y artistas, su media sanción da lugar a la continuidad en el debate sobre cómo regular la IA en América Latina atendiendo las visiones y necesidades del contexto local.
En 2025 el proyecto será debatido en la Cámara de Diputados, por lo que esperamos que entonces las victorias reconocidas no sean echadas atrás, y se aproveche esa última oportunidad para desarrollar garantías asociadas a la protección del medio ambiente en tanto que la IA es una tecnología sedienta y demandante en materia de consumo eléctrico, así como la recuperación de las protecciones para los trabajadores y trabajadoras que fueron advertidas por la CNDH.