En los recientes días se ha abierto una acalorada discusión en torno a la medida anunciada por el gobierno de Chile de monitorear las redes sociales que operan en línea, tales como Facebook y Twitter. Los personeros de gobierno aseguran que el propósito es recoger el parecer de los ciudadanos. Por un lado, hay quienes alaban la medida como un modo de lograr un contacto más directo entre la clase política y la ciudadanía. Por el otro lado, hay quienes ven en ello el riesgo de un control desproporcionado del estado sobre los ciudadanos, con el consiguiente riesgo para los derechos de las personas.
Monitorear Internet para recoger la sensibilidad de la ciudadanía no parece ser sino la moderna versión de los sondeos de opinión pública, encuestas, focus group y otros métodos empleados para permitir una más adecuada toma de decisiones. Ninguno de estos métodos es ilegal, pues suponen la participación voluntaria de las personas. Estos métodos tradicionales son menos eficientes y probablemente precisos que la inmediatez de las redes sociales que operan en Internet. Pero, ¿consienten voluntariamente los usuarios de estas redes en ser monitoreados por el gobierno?
En cierto modo, cada vez que un usuario sube un contenido en Facebook o Twitter, consiente en develar parte de su vida privada, de sus ideas, pensamientos, y emociones. Pero las nuevas tecnologías resultan opacas para la mayor parte de los usuarios, quienes desconocen cuánto de privado o público tienen sus dichos. Sí, a lo menos implícitamente, los usuarios consienten en dar a conocer a otros parte de sí mismos. Sin embargo, eso no implica que ellos consientan en que su información personal sean procesada para otros fines. Si el gobierno desea monitorear las redes legítimamente, por mandato legal debería informar a los usuarios y pedir su autorización.
Algunos podrían argumentar que el gobierno no necesita pedir autorización para procesar los datos personales de los ciudadanos; de necesitarlo sería imposible procesar información de delincuentes, contribuyentes, o de la conscripción militar. En parte es cierto, dado que la ley permite que los servicios públicos procesen información sin autorización de las personas. Sin embargo, dicho tratamiento de datos debe tener lugar en materias de competencia del respectivo servicio público. En otros términos, una ley debe autorizar expresamente a que un servicio público trate datos personales de las personas sin su expresa autorización. Y la pregunta es, ¿cuál es la ley habilitante en la iniciativa del gobierno de Chile?.
Y esto no es sólo por la importancia en abstracto que tiene la privacidad y el tratamiento de datos personales, sino por mandato constitucional. En efecto, la única manera en la que los órganos del Estado actúan válidamente es dentro de sus competencias y los procedimientos que establece, en ambos casos, la ley. Si el afán del gobierno es monitorear las redes sociales de Internet, especialmente si intenta procesar datos personales de los usuarios (tales como sus cuentas de usuario, su ubicación geográfica, sus números IP, u otros), no puede hacerlo sino cumpliendo con la ley, lo que no parece del todo claro de acuerdo a los escasos antecedentes que el gobierno ha proporcionado respecto de este tema.