La idea de regular y dar de baja contenidos se viene discutiendo en el país hace ya tiempo. La búsqueda de soluciones a la “piratería” están en la mesa de diálogo de diferentes partidos políticos y cámaras empresariales. Sin ir más lejos, en el actual proyecto de “Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal” , que se encuentra a estudio del parlamento uruguayo, se incluyen algunos artículos referidos a la temática.
Específicamente, el tema es tratado entre los artículos 214 y el 216, siendo el 215 una herramienta fundamental para el análisis de la propuesta que el actual gobierno pretende que se apruebe.
El mencionado artículo indica (entre otros puntos) que “La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá solicitar la inhabilitación en tiempo real del acceso a contenidos ilegales de eventos deportivos en directo en línea”. Esto se podrá realizar “tras denuncia del titular de los derechos o representante con facultades suficientes, podrá dictar medidas cautelares de bloqueo que se ejecutan temporalmente, con un máximo de treinta días, para bloquear el sitio web infractor durante la duración del evento,independientemente del nombre de dominio o dirección IP utilizada, y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo”.
Una vez que la medida cautelar sea dictada, “los intermediarios o los proveedores de acceso a internet (ISP), según corresponda, deberán retirar las emisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea o la desactivación del acceso a ellas, lo más rápido posible y que, en cualquier caso, a más tardar dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación del titular de los derechos o de representante con facultades suficientes de la existencia de dichas emisiones ilegales, identificando con altísima precisión la retransmisión ilícita y un casi nulo margen de error”.
Lo que se busca es modificar el artículo 712 de la actual ley de Presupuesto, que actualmente permite el bloqueo de páginas web que ofrecen servicios de televisión para abonados a través de internet, con previa denuncia, pero no menciona a las transmisiones en vivo, en particular.
Los bloqueos que se pueden realizar hoy en Uruguay no son inmediatos y el proceso puede demorar hasta cuatro días desde que se presenta denuncia. El cambio central, entonces, consiste en que, de aprobarse el artículo incluido en la rendición de cuentas, los bloqueos serían automáticos y estarían incluidas las transmisiones hechas por intermediarios en redes sociales.
El nuevo sistema, según indica la propuesta de ley, funcionaría a través de un software que bloqueará automáticamente todos los contenidos ilegales que encuentre en la red.
El próximo mundial de fútbol en Qatar, que se realizará entre noviembre y diciembre de este año, es uno de los incentivos para promover el bloqueo automático ya que, según las palabras del director nacional de Telecomunicaciones, “no sirve hacer un bloqueo de estos eventos importantes a los tres o cuatro días de hacer la denuncia. Tenés que bloquear en el momento”.
La Asociación Latinoamericana de Internet —organización que reúne a empresas de internet multinacionales, como Google, Amazon o MercadoLibre— había advertido hace unos meses que el sistema que se propone es “poco claro”. En una nota enviada a la comisión parlamentaria que discute el proyecto, plantearon que “Si bien compartimos el espíritu de combatir este tipo de transmisiones, los artículos propuestos aportan riesgos de grandes dimensiones (bloqueo de contenidos incorrectos, afectación a la libertad de expresión y posibilidad de fragmentación de internet, entre otros) en relación a los potenciales beneficios que podría aportar para el logro de los objetivos planteados”. Añaden que también “se podría no intencionadamente generar un incentivo equivocado en el que, a los efectos de evitar sanciones, el intermediario elimine contenido en exceso, afectando los derechos de libertad de expresión”. Indican que los intermediarios, quienes brindan servicios de internet, “no puede” tener “carácter de autor o editor” de contenidos, ya que “únicamente tiene un rol pasivo como proveedor de infraestructura”.
A nivel de libertad de expresión y derecho a la información, la reforma planteada presenta diversos problemas. Por un lado, se otorgan más potestades a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y, por otro, se exime de responsabilidad a las empresas proveedoras de internet.
El procedimiento planteado no es claro, como lo indicó la senadora opositora al gobierno, Silvia Nane. El nuevo articulado le entrega poder de censura a las empresas de telecomunicaciones. Nane manifestó que “Si las disposiciones son para partidos de fútbol, por qué se pone en la redacción “para contenidos en general” ; si defienden algo específico, pero lo redactan de forma genérica”.
Gustavo Gómez, Director ejecutivo de Observacom, analizó el articulado, indicando que el sistema que se propone no garantiza “el debido proceso”, sino que es “un tembladeral jurídico” ya que “Te denuncian y tenés que defenderte después del bloqueo y no antes”. Señaló también que la propuesta da “más poderes al regulador para ordenar a redes sociales y telefónicas a eliminar contenidos audiovisuales y bloquear cuentas y sitios Web sin orden judicial”.
Pablo Siris, director de la URSEC por el partido opositor al gobierno, indicó que la facultad de solicitar bloqueos a los proveedores implicaría “una nueva dificultad” para la URSEC, dado que “es previsible que se vea sometida a recursos y diatribas entre privados sobre quién tiene derecho o no a hacer tal o cual cosa”.
Los intentos por regular las transmisiones ilegales no son una novedad, sin embargo, cuando se analiza esta nueva iniciativa desde una perspectiva de derechos humanos, es inevitable encontrar numerosas interrogantes a las que el gobierno uruguayo debería responder —consideramos— antes de implementar cualquier cambio: ¿Qué tipo de contenidos son los que se bajarán? ¿Cuáles son los criterios que se tomarán para el bloqueo de contenidos? ¿Qué potestades tendrán las empresas de telecomunicaciones? ¿Qué tipo de software será el utilizado? ¿Hay un análisis de impacto realizado previo a la implementación?
Respuestas claras y a tiempo evitarán que la búsqueda de “contenidos piratas” resulte, finalmente, en censura y privación del derecho a la información de la sociedad.