Desde 1989 Chile se encontraba en la “Lista de Observación” del gobierno de Estados Unidos, dada la preocupación de este país respecto de nuestra regulación de propiedad intelectual en general. El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y EE.UU., incluye el compromiso de nuestro país de modificar estas normativas, para equiparar el estándar de protección de la legislación estadounidense.
Según una nota publicada en el diario La Tercera, hace sólo dos días las autoridades norteamericanas bajaron de categoría a nuestro país desde su “Lista de Observación” a su “Lista Prioritaria de Observación”, ya que, según estos, Chile no está protegiendo suficientemente la propiedad intelectual.
El TLC firmado con Estados Unidos establece un mecanismo de solución de controversias que podría ser activado por este país, arriesgando una demanda arbitral en contra de Chile por incumplimiento del tratado.
Sin embargo, para dar inicio a esta demanda, primero el caso debe pasar en Estados Unidos por una comisión de buenos oficios y adoptar la decisión política en el Congreso.
Frente a este tema, Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, realizó la siguiente declaración:
“Esta es una medida de presión que hace el gobierno norteamericano para que Chile suba sus estándares de protección a los derechos de autor.
“La ley sobre el derecho de autor debe contemplar tanto la protección de los derechos de los creadores como los derechos al acceso libre y expedito de la ciudadanía a las obras y a la información en general. Con esta medida de presión se le da importancia sólo a la protección de la industria, dejando de lado los intereses de los consumidores, de los propios autores y la ciudadanía en general.
“Es completamente equivocado decir que Chile no está cumpliendo con el TLC porque nuestro país ha realizado por lo menos tres reformas importantes a la Ley de Propiedad Intelectual en este contexto. Entre ellas se puede destacar que, antes del TLC, en Chile el plazo de protección de las obras era de 50 años luego de la muerte del autor, siguiendo el estándar del Convenio de Berna, y ahora se amplió a 70 años, al igual que en el régimen norteamericano.
“Por otra parte, ciertos actos que hoy son considerados ilegales por la legislación chilena son permitidos por la regulación norteamericana, que contempla un sistema de excepciones y limitaciones muchísimo más robusto que el nuestro, amparando usos privados sin fin de lucro basándose en la excepción general del “fair use”, como por ejemplo, permitiendo el traspaso de un disco de audio a un formato digital como es el mp3.
“Estas excepciones, que no existen en la legislación chilena y que por tanto para nosotros son ilegales, bajo la jurisdicción norteamericana se apegan totalmente a la ley. Con la misma energía con que se intenta presionar al país hacia una regulación más estricta de la propiedad intelectual, debiera propenderse hacia la asimilación de los estándares norteamericanos de excepciones y limitaciones. La presión que el gobierno de Estados Unidos está haciendo sobre las autoridades chilenas tiene como exclusivo interés el promover reformas restrictivas a la ley beneficiando a la industria norteamericana en desmedro de los artistas y de los derechos de las personas de acceso a la cultura.
“Además de los graves efectos desde el punto de vista del interés público antes apuntados, una regulación desequilibrada del derecho de autor pone en riesgo también la competitividad de la industria chilena. En efecto, la inexistencia de excepciones y limitaciones a nivel educacional implica que una empresa norteamericana puede desarrollar un software de educación a distancia e incluir digitalización de obras chilenas sin incurrir en un delito, mientras una empresa nacional no puede hacer lo mismo, dado que según nuestras leyes se está, de esta forma, incurriendo en un delito.”