En la sesión de hoy de la Comisión de Economía y Educación se aprobó finalmente un texto que contempla usos justos en Chile.
La norma que se aprobó finalmente señala que:
“Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, parodia, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a las obras audiovisuales de carácter documental”.
Desde el punto de vista legal, ciertamente no parece ser la redacción más feliz, junto con la inexplicable exclusión de las obras audiovisuales, pero sin lugar a dudas es un gran avance hacia tener un derecho de autor equilibrado para Chile.
La inclusión de usos justos en Chile es una gran noticia desde el punto de vista de entender los derechos de autor vinculados no sólo al cobro sino que también al acceso al conocimiento y la cultura. Creemos sinceramente que es resultado del esfuerzo de cada uno de los que han sido parte de las distintas campañas llevadas al efecto y han hecho acciones concretas en orden a manifestar un punto de vista ciudadano respecto de estos temas.