A propósito de la misión que tendrá el nuevo Consejo para la Transparencia, armonizar la transparencia pública con la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos que procesan los mismos organismos públicos. Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.
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Años atrás, un hospital de la ciudad finlandesa de Rovaniemi decidió poner en Internet el nombre de una persona ingresada por cuidados mentales; el hospital consideraba que la medida era parte de su obligación de transparencia pública. A mediados de este año, el gobierno italiano publicó en Internet las declaraciones de la renta de todos los italianos; tanto la autoridad tributaria, como el Secretario de Economía, respaldaron la decisión como un hecho de transparencia y democracia. ¿Cuál sería su reacción, de ser usted el afectado?
Ambos casos ponen en evidencia la conflictiva relación que se produce entre las exigencias de transparencia pública y las propias de la privacidad que merece la información de las personas. Mientras la transparencia insta a las autoridades públicas a develar sus decisiones, información y antecedentes de que disponen, la protección de los datos les insta a resguardar la información de las personas, a fin de evitar que éstas vean menoscabadas su vida privada y sean eventualmente víctimas de actos de discriminación arbitraria.
El dilema no es de fácil solución. Bien lo saben las autoridades comunitarias europeas. Cuando el Defensor del Pueblo de la Unión Europea ha requerido información acerca de concursos para cargos profesionales y para prácticas remuneradas al Parlamento Europeo, y éste declina cumplir con su obligación de transparencia pública, escudándose en la obligación de proteger la información personal de los candidatos.
Recientemente, Chile ha decidido enfrentar el tema. La nueva ley de acceso a la información pública ha creado un organismo especial que entrará próximamente en funciones, el Consejo para la Transparencia. Esta entidad se encargará no sólo de velar por la publicidad de la información de la administración estatal, sino también porque ésta cumpla a cabalidad las leyes sobre protección de la vida privada, que regulan el tratamiento de la información personal.
De acuerdo a la mencionada ley, los organismos públicos deberán poner a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, una amplia gama de antecedentes. Sin embargo, no podrán revelar datos sensibles que se refieran a las características físicas o morales de las personas, a hechos de su vida privada, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
Probablemente, de cumplirse la ley, los chilenos no corran cuando menos el riesgo de los habitantes de Rovaniemi. ¿Pero que hay de otros datos, tal como el nivel de ingresos de un funcionario público? Precisamente esta última ha sido una de las medidas adoptadas por la mandataria de tal país hace un par de años, lo que ocasionó más de algún malestar a los servidores públicos y dolor de cabeza a la propia autoridad.
Difícil tarea la del Consejo para la Transparencia, abrirse paso entre la publicidad de la información, por las mañanas, y la protección de la privacidad, por las tardes. No sea que termine como el perro guardián Ortro, muerto en manos de Heracles, en su fallido intento por cumplir con su tan desmesurada tarea.
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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.