Recurso de protección interpuesto por Derechos Digitales:

Cinco claves sobre el fallo que pone fin a los globos de vigilancia

El fallo establece que el funcionamiento de los globos es ilegal y afectan la vida privada. Además argumenta que la seguridad no es justificación para intromisión en la intimidad y llama la atención sobre la falta de regulación expresa sobre la videovigilancia en Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, acogió nuestro recurso de protección (en conjunto con Fundación Datos Protegidos y Corporación Fundamental) y ordenó el cese del uso de globos de vigilancia en Las Condes y Lo Barnechea. Así, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió acción cautelar y ordenó a municipios cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas. Acá te contamos qué dice el fallo concretamente:

UNO: Los globos afectan la vida privada

La Corte reconoce la afectación de los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar hecha por los globos de vigilancia, acogiendo así nuestro argumento de que la vigilancia indiscriminada hecha por estos globos tiene un impacto negativo sobre los derechos fundamentales. Debido a que los globos cuentan con vasto poder para captar, grabar y almacenar imágenes en un amplio campo, abarcando tanto espacios públicos como privados, a la Corte no le quedó más que concluir que los derechos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, se ven vulnerados por el sistema de vigilancia.

DOS: Falta regulación expresa para la videovigilancia en Chile

La Corte reconoce la alta capacidad tecnológica de los globos, pero hace hincapié en la falta de regulación legal expresa para esta clase de videovigilancia en Chile. Por ello, debe aplicarse el principio de legalidad, especialmente por parte de órganos públicos. Así, que una atribución legal determinada que habilite a un organismo público como un municipio a realizar determinada actividad, no implica que la pueda realizar de cualquier modo, sino limitados por el respeto a derechos humanos.

TRES: La seguridad no es justificación para intromisión en la intimidad

Relacionado al punto anterior, la Corte establece que el fin de seguridad pública perseguido por las municipalidades, no permite justificar la intromisión ilegal en la intimidad que sufren los recurrentes. Para la Corte, “la única forma a través de la cual puede obtenerse un cabal resguardo de los mencionados derechos es el cese de la operación del sistema de vigilancia” operado por las municipalidades.

CUATRO: El funcionamiento de los globos es ilegal

Si bien los órganos estatales están habilitados por la Ley Nº 19.628 para realizar tratamiento de datos personales, deben hacerlo dentro de sus funciones, y de una forma que respete el pleno ejercicio de derechos fundamentales de sus titulares. Para la Corte, al dejar en manos de privados la operación de globos que transgreden normas legales y constitucionales, el sistema es ilegal.

CINCO: La sentencia se puede apelar

La decisión de la Corte ordena de forma unánime el cese de la operación de los globos, en un paso importante para resguardar la privacidad. Pero la decisión no es definitiva en tanto la sentencia es susceptible de apelación ante la Corte Suprema, siendo esta la última instancia.

Lee nuestro comunicado de prensa sobre el fallo acá.