La tarde de hoy, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido el recurso de protección interpuesto contra los globos de vigilancia que, desde agosto de 2015, flotan sobre las comunas de Las Condes y Lo Barnechea.
Por decisión unánime, la Corte ha decretado el cese inmediato de los planes de vigilancia comunal, argumentando que atentan contra el derecho a la vida privada y la inviolabilidad del hogar, garantizado en el artículo 19 de la Constitución, numerales 4 y 5.
La tecnología en cuestión corresponde a cámaras de videovigilancia de uso militar, capaces de identificar a una persona en movimiento a 1,6 kilómetros de distancia, montadas sobre dos globos aerostáticos, uno fijo a una altura de hasta 300 metros y otro móvil, con un radio de acción de 360º.
Debido a lo invasiva que resulta esta tecnología, en septiembre de 2015, Derechos Digitales, Fundación Datos Protegidos y Corporación Fundamental interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objetivo de cesar la medida intrusiva y asegurar la debida protección a la privacidad e inviolabilidad del hogar de los vecinos de Las Condes y Lo Barnechea.
Hoy, la Corte de Apelaciones ha acogido el recurso de protección, declarando expresamente que ni la seguridad ciudadana ni el ordenamiento del tránsito constituyen, por si solos, razones suficientes para afectar la intimidad de los recurrentes.
En Derechos Digitales estamos conformes con la decisión de los Ministros y creemos que este es un paso importante en la protección de la privacidad de los habitantes del país. Tal como indica el fallo, seguridad ciudadana y privacidad no se contraponen, por lo que es fundamental exigir a nuestras autoridades mejores estándares de políticas públicas, respetuosas de nuestros derechos fundamentales amparados por la Constitución.
La contraparte ahora puede ejercer su derecho apelar la decisión ante la Corte Suprema, pese a lo cual los globos deben dejar de funcionar de forma inmediata.
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