¿Cuál es el sentido de admitir usos legítimos de obras en el entorno en línea? Sobre ello, Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales,comparte algunas líneas en su columna para Terra Magazine.
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La noticia de la semana es algo que muchos de nosotros probablemente hayamos hecho. Stephanie Lenz grabó un video que mostraba a su hijo bailando una vieja canción de Prince. Además, le pareció una buena idea compartirla con otros subiéndola a Youtube. Universal, titular de los derechos de autor de aquella vieja canción de Prince, exigió que se bajara el contenido basado en que con dicha grabación se vulneraban sus derechos de autor.
A estas alturas del partido, ya no es noticia que en Estados Unidos un usuario de internet sea llevado a tribunales por infracciones al derecho de autor. Tampoco nos sorprende la noticia que no sean los músicos ni los directores de cine quienes están detrás de estas demandas sino que costosos bufetes de abogados representando a los denominados “titulares de derechos de autor”, en este caso la industria discográfica y de Hollywood. En este mundo al revés, ya no nos sorprende que una industria demande a sus más fieles clientes.
Con la llegada de Internet muchas cosas han cambiado. Quedan lejanos y en sepia esos trabajos escolares llenos de cola fría y recortes de revistas de quienes crecimos antes de la generación Internet. Con distancia cómplice probablemente recordamos que no usábamos la regla para medir, sino que su mayor utilidad estaba en ayudarnos a mantener el pulso de la escritura en línea y sin los sobresaltos de una muñeca no del todo firme.
Internet también cambió nuestros paradigmas de acceso al conocimiento y la cultura. Hoy cuesta pensar en bibliotecas y archivos que no cuenten con acceso remoto o que no provean servicios en línea. Nadie podría decir seriamente que la masificación de Internet y la tecnología no ha sido una buena noticia para quienes utilizan a diario estas herramientas, dado que para muchos de ellos es la única forma de poder acceder al patrimonio cultural.
Pero Internet también cambió aquella delgada y sinuosa línea que separa los usos legítimos de aquellos que se encuentran reñidos con la ley. Para las regulaciones de derecho de autor que hoy nos rigen el asunto era más o menos sencillo: criminalizar a quien realiza copias físicas sin la autorización debida. Así, durante años como sociedad hemos perseguido a quienes realizan piratería comercial de libros, de discos musicales y últimamente de juegos y películas. Pero a la luz del gatillo fácil que parecen tener algunos para promover reformas legislativas en orden a perseguir estos ilícitos, hoy la realidad, el día a día, nos muestra cuan complejo puede ser regular el mundo tecnológico con estas reglas que hasta hace poco parecían tan sencillas de aplicar.
Lo que en el mundo analógico se resumía en la simple frase “para sacar una copia necesita el permiso”, en el mundo digital tenemos una gran zona gris dado que cada uso supone una copia y por tanto cada uso supone un permiso. Copiar y pegar, remezclar, traducir, ilustrar, musicalizar, colorear, exhibir y prestar son sólo algunos de los usos que todo el tiempo hacemos con obras intelectuales en Internet y que para nuestra regulación obsoleta requieren necesariamente permiso.
Es precisamente lo anterior, este absurdo anacrónico en la normativa lo que permite que empresas que son titulares de derechos de autor pretendan salvar un modelo de negocios también obsoleto de la masificación y oportunidades que entregan las nuevas tecnologías criminalizando usos que consideramos legítimos y razonables. Un derecho de autor equilibrado debiera combatir la piratería comercial, pero con la misma fuerza esforzarse por no inhibir usos razonables o justos que los usuarios de Internet pudieran hacer.
Una normativa de derecho de autor debiera apuntar a proteger los derechos de autor. Una normativa pensada en la protección de los titulares y no de los autores hoy supone ilegalizar lo que hacemos en Internet. Remezclas, parodias, usos menores sin connotación económica, reproducciones sin fines de lucro. Todos son hoy usos perseguidos por una regulación que no se aviene a la era digital, que no responde a los desafíos de las nuevas tecnologías, pero que -más importante-, ha terminado inhibiendo usos legítimos por parte de los usuarios e inocuos desde el punto de vista de la explotación comercial de las obras intelectuales. Perseguir a madres que suben videos de sus hijos en Internet no es el objetivo que tenía la regulación de la propiedad intelectual.
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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile