De seguro tienes en tu videoteca algún registro familiar musicalizado: niños bailando alguna canción, cantando sobre un tema que les trae recuerdos, o quizás, haciendo una versión de alguna canción de un grupo que nos emociona. De hecho, no es extraño pensar que cada vez más son las personas que –para que estos videos no queden olvidados en una estantería– los suben a la web para compartirlos con sus amigos y familiares. Con estos antecedentes, ¿cabe la posibilidad de pensar que los protagonistas de estos videos están mermando los derechos de autor?
Veamos el caso de Stephanie Lenz. Esta ciudadana norteamericana fue demandada por el sello Universal por haber vulnerado sus derechos de autor. ¿Una pirata? ¿La persona detrás de una industria que lucra por los derechos de propiedad intelectual de otros? No exactamente. A Lenz le pareció una buena idea guardar como recuerdo un video que mostraba a sus hijos bailando una vieja canción de Prince que luego subió al portal Youtube. Para Universal fue suficiente excusa para exigir que se bajara el video de la red porque lesionaba los derechos de autor de los cuales son propietarios. La demanda fue retirada, finalmente, por tratarse del concepto de fair use o uso legítimo.
Como pueden suponer, este caso es paradigmático para retratar los absurdos en los que se puede caer por concebir los derechos de autor de manera absolutamente restrictiva sin posibilidad de admitir excepciones y límites a este régimen legal. Lo cierto es que en legislaciones como la norteamericana, existe el concepto de uso legítimo que permite un uso limitado de los derechos de autor sin la necesidad de requerir permiso de sus titulares. Este es evidentemente el caso de Stephanie Lenz, que permitió que el video de sus hijos bailando siga estando en la red.
Ahora bien, hagamos en ejercicio de pensar que existe una Stephanie Lenz en Chile. ¿Qué ocurriría si algún sello la demanda? Podemos señalar que la mujer no tenía la intención de lucrar con el video ni menos de obtener beneficios que dañen los derechos de los titulares. Pero también podemos señalar que, lamentablemente, en la actualidad en nuestro país no existe un régimen de excepciones como el uso legítimo, por lo que podemos suponer que a la ciudadana Lenz le caería toda la maquinaria jurídica de una desmedida visión de los derechos reservados.
¿Cómo proteger a una ciudadana como Lenz en Chile ante absurdos como estos? ¿Cómo lograr un sistema legal de derechos de autor equilibrado donde se protejan a los artistas y creadores, a los titulares de esos derechos intelectuales y también a todo el resto de la sociedad civil? La única forma conocida en la actualidad es que el Estado garantice excepciones y límites en la legalidad de la propiedad intelectual. Y es precisamente eso lo que el proyecto de ley de propiedad intelectual busca hoy en su discusión en el Congreso. A pesar de versiones poco claras, lo cierto es que hoy existe un intento concreto por equilibrar mejor el sistema dando trato justo para todos los actores de la sociedad. Ya es hora de garantizar que en Chile las Stephanie Lenz sean también protegidas por la ley.
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Artículo hecho con la colaboración del pasante Francisco Argel.