Fiscales, policías e infracciones al debido proceso en Chile

Tres días antes que se hiciera pública la investigación criminal seguida por la supuesta usurpación de nombre a Andrónico Luksic, el diario La Tercera publicó una curiosa nota en la que se detalla cómo los fiscales del Ministerio Público trabajan para obtener información sobre usuarios de la red social Twitter, en casos donde estos usuarios eran presuntos autores de delitos.

Dos días después, en la audiencia de formalización por el supuesto delito, quedó clara esa tendencia. En este caso, la Fiscalía también había obtenido información desde Twitter (basada en California, EE.UU.), para obtener las direcciones IP y correos electrónicos asociados a las cuentas de Twitter @luksicandronico @andronicoluksic y @losluksic.

Sin embargo, ni en la nota de prensa ni en la audiencia de formalización seguida en contra del imputado se hizo alusión a las exigencias que la ley impone para obtener estos datos. Lo que es más grave, en ninguna parte de la audiencia de formalización realizada en contra de Rodrigo Ferrari, se hizo referencia alguna a la necesidad ni mucho menos la existencia de una orden judicial para llevar a cabo dichas diligencias.

Este problema de debido proceso es grave y, lamentablemente, no es nuevo, como veremos.

¿Qué es el debido proceso y por qué es importante?

El derecho al debido proceso es crucial, porque refuerza otros derechos fundamentales como la privacidad, acceso a la información, así como la libertad de expresión, movimiento y asociación. Cuando más importan nuestros derechos fundamentales, justamente, es cuando el Estado (el primer llamado a respetarlos) puede afectarlos. No pueden ser dejados de lado en el marco de una investigación de ninguna clase.

No hay que dejarse engañar. El debido proceso en una investigación criminal tiene, entre sus elementos, el derecho a la presunción de inocencia, a que las diligencias de investigación sean razonables y a que cuando las actuaciones de investigación puedan comprometer derechos fundamentales del imputado o terceros, esas diligencias sean autorizadas por un juez, mediante resolución fundada. Esta diligencia además, deberá ser notificada oportunamente al imputado.

A nivel internacional, Chile también tiene compromisos en la materia. La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificado por nuestro país, contiene en su artículo 8º una serie de garantías relacionadas al debido proceso judicial, que deben ser respetados en todo momento del juicio, con especial énfasis en la presunción de inocencia que -insistimos- significa que es el fiscal el que debe probar la existencia de delito y la autoría del imputado, no al revés.

En el caso chileno, el Código Procesal Penal establece de manera incuestionable (art. 9) que cualquier actuación del juicio que comprometa los derechos fundamentales de un individuo requerirá de autorización judicial previa. La ley no hace ninguna distinción entre medios analógicos y medios digitales, como tampoco separa entre derechos análogos y derechos digitales.

Vulneraciones al debido proceso en el caso

Sin embargo, de los antecedentes que se conocen de la causa seguida en contra de Ferrari, no consta que el fiscal a cargo esté cumpliendo con dicho trámite para acceder a información de los chilenos que están almacenadas en servidores de Internet, en circunstancias que la protección de la vida privada es un derecho contemplado en nuestro catálogo de derechos fundamentales (artículo 19 Nº4 de nuestra Constitución Política). En el caso de Luksic versus @losluksic, nos enfrentamos precisamente a ese problema.

En este caso, la Fiscalía gestionó la obtención de información de usuarios de Twitter sin que conste la solicitud de autorización alguna por parte de un juez. En otras palabras, el solo criterio (o capricho) de un fiscal y su opinión legal (afirma que crear una cuenta llamada @losluksic es delito) permitió afectar la vida privada de Rodrigo Ferrari de manera ilegal y desproporcionada.

Se vulnera el debido proceso al no contar con una orden judicial para obtener información de Twitter. También se vulnera este derecho cuando, con las direcciones IP en la mano, el fiscal requiere sin orden judicial la identificación del usuario al proveedor de internet. Se vulnera el debido proceso cuando la información entregada por la Fiscalía al imputado es desordenada e incompleta. De lo relatado por la defensa en la audiencia de formalización, queda claro que estas tres situaciones tuvieron lugar en la investigación del caso de Rodrigo.

Sumado a lo anterior, no profundizaré en otras invasiones a la privacidad como las diligencias de “seguimiento discreto” que llevó a cabo la Policía de Investigaciones, ni en la precaria calidad de la investigación, al punto que en la audiencia de formalización de Rodrigo, el juez no concedió la medida cautelar solicitada por el fiscal, “por considerar que aún no hay mérito suficiente en la carpeta investigativa para ello”, según aparece en el acta de la misma.

Otros casos

La falta de debido proceso en casos judiciales respecto a Internet no es ninguna novedad en Chile. ONG Derechos Digitales, desde el año 2008 viene trabajando en resguardar la legalidad de las actuaciones de fiscales y policías en las investigaciones criminales que llevan a cabo. Ya en esa fecha, los casos de huelga.cl y loserpower.com daban cuenta de los bajos estándares de respeto a los derechos fundamentales con que trabajan los perseguidores penales en nuestro país.

Queda mucho por avanzar en materia de respeto a derechos fundamentales en el proceso penal. En particular, y toda vez que las garantías constitucionales y legales parecen adecuadas en nuestro país, el desafío más grande por delante es corregir las prácticas de los organismos de persecución penal, para que en el futuro no tengamos que depender de la mera opinión de un fiscal o la policía para afectar derechos fundamentales e intereses públicos en el marco de una investigación criminal, que en algunos casos cuesta diferenciar de los caprichos del poder.

*Agradecimientos a Paz Peña y Fabiola Carrión por sus comentarios y correcciones a este artículo.