Investigación policial e Internet

En su reciente columna para Terra Magazine, Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales reflexiona en torno a la reciente denuncia de huelga.cl respecto de la actuación policial en la investigación de ilícitos en la red.

En junio recién pasado, una asociación de usuarios de Internet formuló una denuncia pública en contra de la policía de investigaciones de Chile. La reclamación pone en evidencia el desconocimiento que aún pesa sobre nuestras instituciones para hacerse cargo de la investigación y represión de los delitos que suceden en la Red.

A fines del año 2007, a través de un blog diversos usuarios intercambiaron opiniones respecto de presuntos daños en las instalaciones de una empresa, lo que gatillo que ésta iniciara acciones criminales. A raíz de la investigación de estos hechos, la policía solicitó al administrador del blog que entregara información personal de cinco de tales usuarios, ya que ello le permitiría eventualmente recabar más información para dar con los responsables del hecho. La solicitud de la policía no contaba con una orden judicial específica.

Lo paradojal es que Chile tiene desde el 2004 una ley que establece bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet con motivo de una investigación criminal. Las normas procesales son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las ha pasado por alto.

Sin entrar en los pormenores del caso, lo extraordinariamente inusual es que la policía haya solicitado la información de los usuarios sin seguir el conducto regular. Naturalmente, en Chile, el prestador de servicio de Internet está obligado a conservar registros de conexiones a Internet por cierto plazo de tiempo, lo que eventualmente puede permitir la identificación de un usuario; sin embargo, dicho registro no es de acceso público, sino que está disponible, previa orden judicial, para la investigación de crímenes, bajo las condiciones que establece la ley.

La denuncia es preocupante, cuando menos en dos sentidos, pues pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información y, a la vez, pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley.

Efectivamente, los usuarios de Internet tienen una cierta expectativa de privacidad, la que no puede ser quebrantada, salvo en casos calificados. Un caso calificado puede serlo la investigación de un hecho delictivo. Sin embargo, en tal situación debe seguirse un cierto procedimiento que garantice que no se afectarán innecesariamente los derechos de las personas. Por ejemplo, que la información sólo dirá relación con personas respecto de las cuales se sigue investigación criminal respecto de delitos de cierta gravedad y previa orden de un tribunal, el cual se encarga de evitar cualquier atisbo de arbitrariedad en la investigación policial.

En este mismo sentido, según lo ya mencionado, la situación evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que se reciente la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

Es de esperar que estos hechos sólo sean una situación esporádica –y no un síntoma sistemático– que evidencia el desconocimiento que aún existe entre los organismos policiales respecto de cómo proceder en la investigación y represión de los delitos que suceden en Internet, o que simplemente dejan rastros en ella.

Si los procedimientos vigentes resultan inapropiados para la investigación y represión de la delincuencia a través de Internet, debe modificarse la ley. Pero una vez modificada la ley, los organismos policiales son los llamados a hacerla cumplir. Si, en cambio, por razonables que sean sus propósitos, estos organismos pasan por alto o infringen la ley, no sólo comprometen seriamente los derechos de las personas, sino que, además, ponen en entredicho principios esenciales al sistema democrático.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile