Implicancias de la publicación de bases de datos en la legislación nacional

A continuación, publicamos el comunicado enviado por ONG Derechos Digitales a diversos organismos técnicos nacionales que están implicados en la regulación digital del país.

Santiago, 13 de mayo de 2008.

Con motivo de la publicación y eventual hackeo de algunas bases de datos con información privada de 6 millones de chilenos -noticia ampliamente comentada en los medios de comunicación nacionales- la ONG Derechos Digitales cree prudente hacer un breve contexto técnico de lo que implica esta situación en la legislación nacional.

Nuestra legislación sobre el tratamiento de los datos personales (Ley 19.628) actualmente vigente está muy lejos de impedir el tratamiento indebido de los datos personales. Más aún, las autoridades públicas durante años han hecho caso omiso de la importancia de estos temas en particular.

Nuestra privacidad no se encuentra eficazmente garantizada y nos resta bastante por avanzar en la materia para estar a la par con nuestros socios comerciales y con estándares internacionales que alienten medidas efectivas de protección de los datos personales de los ciudadanos.

No es menor el hecho que la legislación chilena sobre delitos informáticos data de comienzos de los años ’90, cuando aún Internet no arribaba a nuestros hogares y era una extraña experiencia en algunos centros académicos, por lo que muchas conductas actuales que atentan contra nuestros derechos en el entorno digital no son cubiertas por la normativa vigente en forma adecuada, como probablemente sea el caso de las filtraciones sufridas en los últimos días.

Desde un punto de vista normativo, ni nuestras disposiciones penales, ni menos nuestros procedimientos judiciales brindan eficaces herramientas para la adecuada persecución de este tipo de ilícitos. Ni hablar de cuando estos delitos tienen lugar de un país a otro; la falta de armonización entre la distintas legislaciones nacionales terminan por brindar la más completa impunidad para determinadas actividades que se realicen dentro del marco de redes informáticas.

No obstante, para resolver adecuadamente los problemas derivados del tratamiento indebido de datos personales, no basta sólo con una adecuación normativa desde el punto de vista de la persecución penal de los delitos informáticos, si no que demanda con la misma fuerza, disponer de una legislación moderna sobre la protección de la vida privada, ambos temas aun pendientes y continuamente pospuestos en la agenda legislativa.

En este contexto, probablemente no contemos con una solución satisfactoria en el corto ni mediano plazo. Sin embargo, esta ocasión parece ser la propicia para hacer una reflexión en serio sobre la protección de la información personal en Chile, y especialmente, para nuestras autoridades es la oportunidad de mostrar su real compromiso con los derechos fundamentales de las personas.

Atte.

Claudio Ruiz Gallardo

Presidente

ONG Derechos Digitales