Recientemente, el Poder Judicial del Perú ha implementado una base de datos de acceso público que consigna las deudas de pensiones alimenticias. Este es el punto de partida de Alberto Cerda para hacer una breve reflexión en torno a la legalidad de una medida similar.
Una pensión alimenticia es una obligación que tiene una persona respecto de otra para brindarle asistencia económica a efectos de solventar sus necesidades. Usualmente se asocia la pensión alimenticia con la obligación que contraen los padres respecto de sus hijos, particularmente si son menores de edad, sin embargo de acuerdo a la legislación puede haber otras personas también obligadas a proveer de una pensión, tal como los cónyuges entre sí, o bien los hijos respecto de sus padres en avanzada edad.
Ahora bien, el gran inconveniente con que tropieza el pago de pensiones alimenticias es la ineficacia de los mecanismos para obtener su cumplimiento forzoso. La mayor parte de nuestros países prevén medidas tales como la retención de una parte de las remuneraciones por el empleador, o la aplicación de medidas privativas de libertad para los incumplidores, otras inclusive sanciones penales para los deudores.
Aunque los mecanismos para forzar el pago surten eficacia, muchas veces resultan infructuosos y ocasionan más percances de los que pretenden resolver; de ahí la necesidad de diseñar nuevos mecanismos para asegurar el pago de esa suma que permite cubrir los gastos de alimentación, educación, salud y demás de una persona. Es así como algunas legislaciones más innovadoras han contemplado sanciones especiales, tales como la suspensión de licencia de conducir o la retención de la devolución de impuestos del infractor, si alguna hay.
Una de tales medidas innovadoras acaba de ser implementada en el Perú: una base de datos con información sobre deudores de pensión alimenticia, accesible en línea desde la página web del propio Poder Judicial. El deudor, además, dejará de acceder a créditos en el sistema financiero, porque su deuda será informada a la central de riesgos con que cuenta el sistema bancario.
Se trata de una medida legal que autoriza el tratamiento de información personal de alguien, y por consiguiente cierto menoscabo en su privacidad, a efectos de cumplir con fines que se miran como socialmente más valiosos, como lo es el sostén económico de otros, habitualmente de su propia familia.
Lo que es de extrañar es que esa valoración hoy permita en la generalidad de nuestros países –Argentina, Uruguay, Chile, Perú, entre otros– procesar datos personales para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema bancario y financiero, así como el funcionamiento del mercado. Sin embargo, no se tiene el mismo celo en relación con la subsistencia familiar, donde son muchos menos los países interesados en admitir la conformación de bases de datos como las propuestas. De hecho, en Chile, tras siete años de discusión legislativa un proyecto similar fue desestimado.
Hay dos puntos dignos de ser relevados en esta iniciativa. El primero dice relación con el poder disuasorio que la medida supone en la inclusión de un moroso de alimentos en una base de datos, máxime si ella está disponible en línea, de modo que mediante un par de clic en Internet pueda acceder a la información respectiva. Sólo algunos años de observación nos permitirán constatar si tal medida resulta apropiada y que, al contrario de lo propuesto, no termine siendo un obstáculo para la búsqueda del sustento diario por el propio deudor y, de paso, otro percance que sumar al oportuno e íntegro pago de una pensión alimenticia.
El segundo punto dice relación con la necesidad de disponer de una autorización legal para conformar una base de datos como la mencionada. Este es un punto de suma relevancia, ya que pone en su justo sitial el tema de la privacidad, usualmente involucrada en el tratamiento de información personal. El presupuesto es que si se trata de privacidad necesariamente ha de ser una ley, y no el mero capricho individual, el que debe legitimar la conformación y condiciones de funcionamiento de una base de datos como la propuesta, tanto por los peligros que ella puede implicar para la vida privada de las personas concernidas, como por los riesgos de padecer actos de discriminación arbitraria a que queda expuesta.
Una base de datos de deudores morosos de pensión alimenticia debe necesariamente ser aprobada por ley, la que también debe definir sus condiciones de operación, de manera de lograr un adecuado equilibrio entre la protección de la vida privada y los fines sociales que se propone. Si la medida concreta resulta adecuada es un juicio para el cual, en cambio, será necesario aguardar un tiempo.
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