La información emitida en el marco de una consulta pública no sería pública, sino secreta. Esa fue la absurda respuesta del Ministerio de Economía al requerimiento de acceso a la información pública que hizo nuestra organización, con el objeto de conocer las opiniones que fueron emitidas en el proceso de consulta pública que el gobierno realizó para recibir comentarios sobre su proyecto de ley de modifiación a la Ley Nº19.628 de protección de la vida privada.
Lo absurdo de esta respuesta se hace patente al conocer la determinación que adoptó el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Perú, MINJUS. Ante el requerimiento de acceso a la información hecho a este ministerio (que lidera el Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos) para conocer las opiniones y aportes que diversos interesados hicieron al reglamento a través de una convocatoria pública, el MINJUS no solo accedió, sino que como informa el Estudio Iriarte & Asociados:
“[…] entregó una copia de todos los documentos, informes, opiniones, comentarios y/o aportes que cualquier persona natural o jurídica (nacional o extranjera, de derecho público o privado) haya presentado por cualquier medio, vía o canal, tanto en formato físico como electrónico, incluido por correo electrónico y cualquier otro medio informático, al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales”.
A la luz de la decisión peruana, es inevitable hacer una comparación con la resolución adoptada por las autoridades chilenas, y advertir que el dudoso carácter público de la consulta realizada por el Ministero de Economía de nuestro país opaca innecesariamente un proceso que declaradamente buscaba abrir las políticas públicas a la ciudadanía. Como afirmamos hace un tiempo, esta decisión desincentiva la futura participación de la sociedad civil en esta clase de consultas y hace poco transparentes al público los resultados obtenidos en estos procesos.
Ante este escenario, ONG Derechos Digitales espera que el amparo que efectuó ante el Consejo Para la Transparencia, que tiene por objeto de acceder a la información recopilada en esta consulta, tenga un conclusión positiva y sirva para transparentar los procesos de adopción de decisiones de las autoridades gubernamentales, especialmente cuando en las mismas se busca aplicar procesos de participación ciudadana.