En presentación efectuada por ONG Derechos Digitales a la Comisión Conjunta de Economía y de Cultura de la Cámara de Diputados, se recalca que la iniciativa parlamentaria de introducir en nuestro país el pago de una erróneamente denominada “remuneración por copia privada” infringe nuestra Constitución Política.
En el marco de la discusión que tiene lugar en el Congreso sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley de propiedad intelectual, se ha introducido una indicación parlamentaria a través de la cual se pretende establecer en Chile un sistema de “remuneración” por copia privada, a similitud del contemplado en la legislación española. Se trata de un pago a favor de los autores e intérpretes, ejecutantes y productores de obras musicales y de videogramas. Para ello, los fabricadores e importadores, así como quienes ofrecen y aún los mismos usuarios de soportes y sistemas de grabación estarían obligados a pagar un sobreprecio por estos. El monto de tal cobro sería determinado unilateralmente por la entidad de gestión colectiva de derechos de autor.
La iniciativa asegura que ello corresponde a una remuneración a favor de estos creadores, aun cuando éstos no prestan servicio alguno asociado al cobro. En verdad lo que encubre la iniciativa es el establecimiento de un “impuesto”, un tributo que grava determinada tecnología en beneficio de ciertas personas. Como tal impuesto, la iniciativa resulta inconstitucional: primero, porque un proyecto de ley sobre la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y no de un parlamentario; segundo, porque nuestra Constitución prohíbe que los tributos queden afectos a destinos determinados, esto es, prohíbe establecer impuestos a favor de un grupo de personas, tal cual sugiere la iniciativa; y, tercero, porque el proyecto faculta a un privado para que fije el monto de este impuesto, lo cual debía ser fijado por la propia ley.
A mayor abundamiento, la iniciativa obvia que no existe una solución uniforme en el tema en la legislación de los distintos países; de hecho, países como Estados Unidos, Canadá y Australia admiten una copia privada sin tal “remuneración”. Por lo demás, al imponerse un impuesto especial a los soportes y dispositivos de grabación junto con socavarse las excepciones y limitaciones al derecho de autor que favorecen a determinados usuarios (tales como personas discapacitadas, bibliotecas y establecimientos educacionales), se encarecería injustificadamente el acceso a la cultura y la tecnología.
El proyecto continuará siendo conocido esta semana por la Comisión Conjunta de Economía y de Cultura de la Cámara de Diputados, la cual deberá emitir próximamente un informe sobre el mismo, pronunciándose, entre otros puntos, acerca de la mencionada indicación parlamentaria.
Disponibles el informe presentado por ONG Derechos Digitales en relación con el proyecto de ley que modifica la ley de propiedad intelectual y la minuta en relación con el establecimiento de un impuesto por copia privada.