¿Qué pasó?
El fallo se refiere al episodio de interrupción del servicio de internet que tuvo lugar los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021, en la Ciudad de Cali. En ese momento, Colombia experimentaba uno de los episodios de protesta social más intensos y prolongados que se habían vivido hasta entonces, detonado por el descontento en torno a la propuesta de reforma tributaria que apretaría el bolsillo de las personas, mermado por la pandemia.
En esos días, según lo documentó Netblocks (organización británica que monitorea el acceso a internet a nivel global), el servicio de internet estuvo indisponible. Desde la tarde del día 4 y hasta la mañana del día 5 de mayo no hubo internet en varias zonas de Cali. Y para el día 6 de mayo, el Ministerio de las TIC había reproducido los comunicados de empresas proveedoras del servicio de internet informando la extensión de dicha afectación durante todo ese día.
En total, fueron tres días en que la ciudadanía, periodistas, protestantes y organizaciones de la sociedad civil enfrentaron serios retos para conocer, documentar y transmitir lo que estaba sucediendo en una ciudad calificada como uno de los epicentros de la represión policial durante el Paro Nacional.
En un contexto así, el acceso a la información de situación, eventuales víctimas y localización de heridos, de puntos de resguardo, así como de los eventos y puntos de enfrentamiento entre protestantes y cuerpos de policía, se torna vital para informar a otros, formar y comunicar opiniones propias, protestar y asociarse pacíficamente. Y siendo internet el entorno de mayor flujo de informaciones en vivo y en directo, su interrupción no pasa desapercibida.
Por eso, la Fundación Karisma, El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y el Centro de Internet y Sociedad ISUR, interpusieron una acción de amparo o tutela para exigir la protección de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, a la libre asociación y reunión por la interrupción del servicio de internet que tuvo lugar en Cali.
¿Y qué dijo la Corte? Dificultades probatorias y la necesidad de certezas
El fallo dice muchas cosas relevantes, algunas de ellas abordadas de cerca por el comunicado de prensa de las organizaciones que tutelaron, así como otros análisis posteriores. Entre los aspectos que queremos destacar ahora es el de la discusión sobre quién tiene que probar qué, y la clave usada por la Corte para resolver el caso.
En las facultades de derecho nos enseñan el primer día de clases que, en general, el que alega un hecho, tiene el deber de probarlo. En este caso, Karisma, la FLIP, El Veinte e ISUR adujeron dos hechos clave.
Primero, que la interrupción del servicio de internet pudo haber estado conectado con el posible uso por parte de las autoridades de Policía y el Ejército, de las tecnologías capaces de inhibir la señal de internet. Lo que no suena del todo descabellado si recordamos que Cali fue una de las ciudades que recibió asistencia militar para contener la protesta social, y que tanto la Policía como el Ejército en Colombia cuentan en efecto con este tipo de tecnología.
Segundo, que el Estado habría sido pasivo en la entrega de información sobre la naturaleza y alcance de la interrupción del servicio de internet, pues se limitó a hacer eco de los comunicados de prensa de los proveedores del servicio de internet que dijeron que las fallas eléctricas habrían tenido que ver con la interrupción del suministro de internet, sin haber empleado por su cuenta esfuerzos adicionales para explorar hipótesis alternativas.
Pero este caso se sale de la regla básica de derecho probatorio. En principio, porque las organizaciones tutelantes no tenían cómo probar que, en efecto, la Policía y el Ejército habrían desplegado esas tecnologías cuyo uso no es fácilmente detectable sino mediando pruebas técnicas en terreno que habrían supuesto, entre otros, exponer, la seguridad física de sus integrantes.
Al tiempo, las autoridades públicas implicadas, según la Corte, no tendrían cómo probar que no hicieron uso de dicha tecnología, pues su uso no deja nada parecido a un registro o rastro técnico ni jurídico sobre cuándo y dónde fueron empleadas en el pasado, y tener la tecnología capaz de inhibir la señal de internet no es suficiente para deducir que fue empleada intencionalmente durante el Paro en Cali.
Pero al abordar el segundo hecho alegado, la Corte presentó a través de una fórmula sencilla la solución del caso. Dijo que el Estado, en efecto, habría vulnerado los derechos de las tutelantes por “no brindar a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal, en el marco de las protestas sociales en Cali entre abril y mayo de 2021” (énfasis propio). Información veraz e integral que debió haber producido el Estado para esclarecer las denuncias de la ciudadanía que sospechaba que la interrupción de internet podría haberse debido al accionar deliberado de la Policía o el Ejército
La Corte señaló que el Estado, en resumen, no cumplió con el deber de “maximización de transparencia” que permite que “la ciudadanía pueda escrutar y cuestionar eventuales usos indebidos de tecnología que coarta su libertad de expresión en el entorno digital”.
Es decir, la libertad de expresión, el derecho a la libre asociación y la protesta también pueden ser vulnerados por el Estado si no media la información necesaria para dar certeza a la ciudadanía sobre las causas, origen e impacto de la interrupción de un derecho vital en tiempos de convulsión social. Y sin información clara en escenarios de zozobra, no se puede predicar la garantía de los derechos. Así de claro.
Esto es clave. No solo es una formulación novedosa del carácter instrumental del acceso a la información, sino que permite avanzar en el análisis sobre vulneración de derechos sin someter a las personas que acuden a la justicia, a satisfacer un estándar probatorio tan estricto como imposible de aplicar en los casos en que se discute el uso de ciertas tecnologías invasivas en manos del Estado.
¿Qué viene después del fallo?
La Corte emitió diversas órdenes a las autoridades públicas involucradas: Policía, Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio de las TIC, Agencia Nacional del Espectro, que van desde la producción de información e investigaciones formales que profundicen en las causas de la interrupción del servicio de internet en Cali, y el presunto uso de inhibidores de señal; hasta exhortos al Congreso para que regule sobre el uso de ese tipo de tecnologías en escenarios de protesta y manifestaciones de conformidad con estándares de derechos humanos aplicables en esa materia.
Está por verse el cumplimiento de la sentencia, más aún si se tiene en cuenta que las entidades públicas accionadas sostuvieron durante el trámite del proceso de tutela, o bien no tener competencias para investigar o conocer sobre las interrupciones de internet, o no tener facultades para regular los asuntos relacionados con ésta.
Ya veremos a futuro qué acciones de seguimiento emplea la Corte para que su propio fallo no se convierta en ‘tierra de nadie’. Por ahora, el fallo constituye una victoria para la sociedad colombiana que abre un camino por explorar para el resto de países de nuestra región.
Desde Derechos Digitales participamos de este caso con un amicus curiae, que puede consultarse aquí.
Para conocer más sobre apagones de internet, elaboramos un informe sobre el tema que se puede consultar aquí.