Bastante difusión han tenido las noticias provenientes de Argentina (ver 1, 2, 3) en materia de derechos de autor y bloqueo de contenidos en Internet, a propósito del caso Cuevana. La discusión, sin embargo, va en distintas direcciones, y es necesario aclarar qué es lo importante desde el punto de vista de los intereses públicos involucrados.
La legalidad y legtimidad moral que tendría la conducta de los creadores de Cuevana, lleva a centrar el foco en asuntos tales como si suben las series, si lucran con contenidos ajenos, si la conducta es válida, o si cometen o no un ilícito. Sin embargo, desde la perspectiva del interés público, el verdadero problema es cómo conciliamos y decidimos entre distintos derechos humanos en juego, sin caer en reduccionismos o simplificaciones.
Por ello es preocupante que un juez haya ordenado que sean nada menos que los proveedores de acceso a Internet (garantes del acceso a las mismas redes) quienes bloqueen el acceso de cualquier usuario de Internet a los recursos del sitio web conocido como Cuevana, al implicar que la defensa de intereses privados justificaría la violación de derechos humanos, sin que sea necesario hacer un ejercicio serio de ponderación de los derechos e intereses en juego.
No cualquier medio empleado para proteger algunos derechos –en particular, los derechos de autor–, justifica poner en riesgo garantías tales como la libertad de expresión (mediante censura de sitios web), privacidad (pidiendo datos de usuarios o vigilando lo que navegan) y el acceso a la información (restringiendo indiscriminadamente el acceso a contenidos), todas ellas base de una sociedad democrática, e insumo esencial para la deliberación pública. En el mismo sentido, y como bien lo señaló el relator especial de libertad de expresión de la ONU en una declaración conjunta con otros organismos internacionales, acciones como el bloqueo obligatorio de sitios Web “constituye(n) una acción extrema que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad”.
Lo anterior implica que el bloqueo de contenidos en Internet debería ser efectuado únicamente en casos extremos, de manera proporcional, y sin obligar a terceros a filtrar lo que pase por sus redes. Sostener lo contrario, implica allanar el camino a la vulneración de derechos humanos, y la afectación de principios básicos de Internet, como la neutralidad de las redes y la facultad de enlazar contenidos. Aceptar ese camino, implica justificar la violación de nuestros derechos humanos, sacrificando intereses públicos en pos de la defensa de meros intereses particulares.
Imagen original CC BY Kofoed NC – SA.
*[Nota: estamos trabajando en una serie de columnas sobre el caso Cuevana en Argentina, debido a la compleja discusión sobre derechos de autor e Internet que significa. Esta columna es la primera entrega; la segunda es “A propósito de Cuevana*: ¿Piratería digital o falla de mercado?“].