El Tribunal Constitucional de Chile, en votación dividida, declaró inconstitucional la norma del proyecto de ley sobre pornografía infantil, aprobado por el Congreso Nacional, que establecía la creación de un registro de usuarios de cibercafés por afectar el derecho a la vida privada y la igualdad ante la ley de los clientes de este tipo de establecimientos comerciales, acogiendo así parte de los argumentos que presentó ONG Derechos Digitales durante el trámite de control preventivo de constitucionalidad.
Así, el Tribunal revierte la decisión del Congreso Nacional de obligar a los usuarios de cibercafés a renunciar a su derecho a la vida privada -consagrado en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución- si querían acceder a Internet desde dichos establecimientos comerciales ante el hipotético evento que la información personal que registraran fuera útil en la persecución penal de los delitos de pornografía infantil.
Como ONG Derechos Digitales sostuvo ante el Tribunal Constitucional, la creación de un registro de usuarios de cibercafés implicaría un cercenamiento general, abstracto y abierto del derecho a la vida privada de un segmento importante de la población, que además incidiría de forma directa y negativa en el ejercicio de otros derechos y garantías, tales como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, por mencionar algunas.
En su voto de mayoría, el Tribunal Constitucional consideró que el registro pondría a los usuarios de cibercafés “gratuita e indiscriminadamente en una inmérita categoría de sospechosos predelictuales, pasibles de ser fichados e incluidos, por ello, en un prontuario potencialmente criminal. A resultas de esto, (…) se produce un efecto inhibitorio injustificado sobre el ejercicio de la libertad personal de los usuarios (…)” y que, en ciertas circunstancias, la intimidad debe ser protegida incluso en recintos públicos cuando las personas ejecutan actos específicos “con la inequívoca voluntad de sustraerlos a la observación ajena”, siguiendo la opinión del destacado jurista Eduardo Novoa Monreal.
Afirmó también el Tribunal Constitucional que si bien Internet es un espacio abierto a todos “los sitios visitados en su recorrido, así como los correos electrónicos y la mensajería instantánea allí producidos, revisten carácter confidencial”, asunto especialmente importante al momento de analizar cualquier medida intrusiva de la privacidad que se pretenda realizar en Internet, ya sea por agentes públicos o privados.
ONG Derechos Digitales felicita y comparte esta decisión, que viene a reafirmar una vez más la necesidad de proteger con especial esmero los derechos y libertades fundamentales de los usuarios de Internet.