Declaración del Relator Especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue

Décima Séptima Sesión del Consejo de Derecho Humanos
Ginebra, 3 de junio 2011

Sr. Presidente,

La medida en la que las personas pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión es un indicador de la situación actual de los derechos humanos en cualquier país. El derecho de todo individuo a expresar sus opiniones es la base fundamental de una sociedad democrática que respeta los derechos humanos.

Quisiera, por lo tanto, subrayar que debería haber la menor restricción posible al flujo de información vía Internet, a excepción de las pocas, muy excepcionales y limitadas circunstancias que manda la ley internacional de derechos humanos. Este tema de restricciones al derecho de libertad de expresión ya fue analizado en mi informe al Consejo del año pasado, pero en esencia, cualquier restricción debe estar establecida en una ley clara y sin ambigüedad, ser de comprobada necesidad y constituir la forma menos restrictiva posible para proteger los derechos de los demás. Adicionalmente, cualquier legislación que restrinja el derecho a la libertad de expresión debe ser aplicada por una institución independiente y con las medidas adecuadas para evitar el abuso, incluyendo la posibilidad de cuestionar y remediar cualquier aplicación abusiva.

A pesar de estos criterios establecidos en la ley internacional de derechos humanos, muchos Estados continúan censurando y criminalizando indebidamente la expresión en línea. Yo he seleccionado seis de estas tendencias para el informe de este año. No podré hablar ampliamente de estos temas, pero en el tema de restricción al contenido en línea, quisiera centrarme en cuatro temas, que son: (1) bloqueo o filtro arbitrario del contenido; (2) criminalización de la expresión legítima; (3) responsabilidad de intermediarios: y (4) derecho a privacidad y protección de datos. Luego me enfocaré en el tema de acceso a la conectividad de Internet.

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