En términos generales, quien mediante su conducta (con intención o por descuido) produce un daño a otra persona, está obligado a reparar económicamente ese daño. A esto llamamos responsabilidad civil. Es decir, en la medida en que exista un daño imputable a una persona, y no obstante otras sanciones que procedan (por ejemplo, al cometer un delito), ello tendrá como consecuencia la obligación de indemnizar los perjuicios causados.
Hace algunos días, tres senadores presentaron al Congreso un proyecto de ley que pretende que, en caso de ofensas al honor y la honra de una persona cometidas por Internet, y de no encontrarse a quien “difunde” el contenido ofensivo, sean los administradores de los sitios quienes respondan civilmente por el daño causado. O sea, se alteraría la regla general, a fin de que no necesariamente el ofensor sea quien pague por el perjuicio causado, sino que se abra la posibilidad de que el administrador del sitio web indemnice por ese daño.
El mensaje del proyecto justifica la iniciativa como una manera eficaz de poner atajo a las expresiones ofensivas en Internet, poniendo de cargo de los administradores de sitios el control sobre el comportamiento de sus usuarios. De forma tal que, a fin de eximirse de esta responsabilidad, los administradores cumplan con identificar al autor de las ofensas, o bien evitar la mayor difusión de ellas. En otras palabras, que hagan entrega de la identidad del ofensor (aun sin persecución penal de por medio), o bien que ejerzan censura sobre quienes utilizan sus sitios para expresarse.
De aprobarse el proyecto, se alteraría seriamente el panorama de la libertad de expresión en Chile. No se penaliza adicionalmente a los autores de injurias o calumnias, sino que se pretende prescindir de la persecución de esos delitos para lograr la compensación monetaria, aun de parte de quien no ha cometido ofensa alguna. No se crean nuevos delitos, pero se consagra una estructura en que el administrador de una web se convierte en guardián de lo que hacen sus usuarios a efectos de no sufrir las consecuencias económicas; es decir, se privatiza la censura y se la impone prácticamente como un deber para quien administra una página web.
El costo económico de moderar todos los comentarios no es igualmente soportable por todos los administradores de sitios web. Luego, el desincentivo a permitir la participación de los usuarios es evidente: por una parte, se podría mantener un sitio web, asumir el costo actual de moderar los comentarios y el costo eventual de indemnizar a quien sea ofendido; por otra parte, cerrar la posibilidad de participación y evitar mayormente el riesgo de sanción.
Tema aparte es el de los costos a soportar si se persiguiera esa indemnización. El proyecto hace aplicables las reglas generales sobre responsabilidad civil, lo que significa impulsar una demanda civil ante los tribunales. Sin perjuicio del eventual resultado, el costo de litigar en Chile es altísimo, prohibitivo para gran parte de los administradores de sitios y blogs chilenos, pero soportable precisamente por quienes más interesados estén en acallar las opiniones negativas: los detentores del poder económico y político.
Esto generaría un ahogo del discurso y la opinión potencialmente “ofensivas”, no solamente en lo que respecta a otras personas, sino de forma muy particular en lo que respecta a personas del ámbito público. Es decir, allí donde la libertad de expresión es más valiosa (incluso ejercida de forma anónima), en el discurso crítico, sería exactamente donde ella se vería más limitada, por la amenaza de cargar con el peso económico de dar tribuna a esa opinión.
En esas condiciones, resulta más atractivo mantener sitios en el extranjero, o bien negar por completo la participación y la expresión de la ciudadanía en los sitios nacionales. Normativa como la propuesta por los senadores en este proyecto no ayuda tanto a proteger a quien se sienta atacado en un comentario, como sí a condicionar gravemente el ejercicio de una de las libertades más elementales de una sociedad democrática.