En una columna anterior hablamos brevemente sobre el caso de la aplicación Telegram en el contexto de las elecciones de este año en Brasil. En esa ocasión, apuntamos que el Tribunal Superior Electoral (TSE) miraba a esta plataforma como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red; lo cual, sumado a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacían que la aplicación corriera el riesgo de ser bloqueada en el país.
El desencuentro con autoridades brasileñas también incluye al Supremo Tribunal Federal (STF); ya en febrero del presente año, cuando el ministro Alexandre de Moraes amenazó con suspender el funcionamiento de la plataforma si ésta no bloqueaba los perfiles asociados a una persona investigada por formar parte de una estructura de ataque “… al Estado Democrático de Derecho, al Supremo Tribunal Federal, al Tribunal Superior Electoral y al Senado Federal, además de autoridades vinculadas a estos órganos”.
Breve cronología de eventos
El 17 de marzo esta amenaza se concretó, cuando el ministro Moraes ordenó la suspensión completa e integral del funcionamiento de Telegram en todo Brasil, por incumplimiento de varias decisiones judiciales. Esta suspensión estaría vigente hasta que la plataforma cumpliera con las disposiciones judiciales señaladas en la resolución. Usar Telegram en un eventual contexto de bloqueo implicaba sanciones civiles y criminales a las personas usuarias, además de fuertes multas por $100.000 reales diarios: fijar una sanción genérica para todos, tanto si intentan comunicarse con sus familiares como si utilizan la aplicación para sustentarse, sería desproporcionado.
El día 19 de marzo, en una nueva providencia, ante el cumplimiento parcial de las decisiones realizado por Telegram, Moraes dio 24 horas a la plataforma para que cumpliera la totalidad de la orden judicial, condición necesaria para levantar la suspensión.
Finalmente, el 20 de marzo, el ministro Moraes revocó la decisión de suspensión. Entre las medidas adoptadas, la plataforma bloqueó ciertos canales y cuentas, además de retirar una publicación del canal del presidente Bolsonaro. Incluso, Pavel Durov, CEO de Telegram realizó una autocrítica pública y se disculpó con el STF por su negligencia respecto a las decisiones judiciales, en sus propias palabras: “definitivamente, pudo hacerse un mejor trabajo”. Pero ese ráp]ido cumplimiento solamente tuvo lugar después de que hiciera real el riesgo de perder a decenas de millones de clientes.
Las medidas tomadas y promesas de Telegram
Resulta curioso que la plataforma haya resuelto en tan poco tiempo los pedidos del ministro Moraes; sin embargo, más curiosas resultan algunas medidas adoptadas por Telegram para cumplir esta decisión. Muchas pueden considerarse inéditas, si lo vemos desde el punto de vista del historial de desacuerdos de la plataforma con otros gobiernos. También, por la naturaleza de las medidas adoptadas, que implican un alto grado de moderación de contenidos, es decir, de intervención directa en la forma en que las personas usan Telegram.
En este sentido, la plataforma se comprometió al monitoreo “manual” de los 100 canales más populares en Brasil; al acompañamiento diario de todos los principales medios de Brasil; la capacidad para marcar como imprecisas las publicaciones específicas en canales; la restricción de publicaciones públicas para usuarios que ya han sido prohibidos anteriormente por diseminar desinformación, y la promoción de informaciones verificadas.
En el conjunto de medidas, llama la atención la explicación del monitoreo de medios, según la cual permitirá a la plataforma monitorear las discusiones públicas en Telegram y predecir posibles problemas de moderación de contenido, para tomar medidas antes que puedan transformarse en mayores desafíos. Así señalada, esta parece una práctica riesgosa que podría ocasionar una censura previa, contraria a la libertad de expresión.
El bloqueo de aplicaciones en Brasil: similitudes y diferencias con el caso de WhatsApp
El bloqueo de aplicaciones de mensajería no es nuevo en Brasil; bastará recordar los casos recientes que involucran a la aplicación WhatsApp, la cual fue bloqueada en cuatro ocasiones por desobedecer decisiones judiciales que ordenaban a la empresa a revelar el contenido de conversaciones mantenidas a través de la aplicación. Estos casos han generado dos acciones constitucionales (ADPF 403 y ADI 5527) en las que se discute, respectivamente, la compatibilidad de las órdenes judiciales de bloqueo de WhatsApp con la libertad de comunicación; y, la constitucionalidad de los incisos III y IV del Art. 12 del Marco Civil de Internet, que autorizan la imposición de sanciones de suspensión temporal y prohibición del ejercicio de actividades de los proveedores y aplicaciones de conexión a Internet.
Aunque los casos de bloqueo de WhatsApp y Telegram son semejantes en cuanto se amparan en una interpretación particular de las disposiciones del Marco Civil de Internet en relación al incumplimiento de órdenes judiciales, la diferencia está en el objeto de las negativas de las plataformas para cumplir las decisiones.
Mientras que en el caso de WhatsApp, el bloqueo se determinó porque la empresa declaró que no era posible entregar conversaciones entre investigados, motivado por la imposibilidad técnica de romper el cifrado de extremo a extremo, en el caso de Telegram se debió a la negativa de la plataforma para realizar el bloqueo de ciertas cuentas, entregar información de las personas detrás de ciertos perfiles y no informar sobre las providencias adoptadas para evitar la diseminación de desinformación.
No obstante, el elemento común del bloqueo, convierte en válida una medida que afecta no solamente a los dueños de los servicios, sino también a decenas de millones de usuarias.
Las amenazas a los derechos humanos y las garantías fundamentales
Los casos de bloqueos de aplicaciones generan suficientes riesgos para derechos como la privacidad y la libertad de expresión, así como a las garantías como el debido proceso, que no pueden ser ignoradas. Nunca se ha puesto en tela de juicio la necesidad que las autoridades cuenten con herramientas y procesos suficientes para una eficaz persecución del delito, o para el combate de fenómenos como la desinformación. Lo que se espera es que estas medidas no vayan en contra de la protección de derechos fundamentales, ni contra las legítimas libertades de las personas para buscar y compartir información o de utilizar las herramientas idóneas para el ejercicio de sus derechos.
Por un lado, las pretensiones de quebrar el cifrado, o la implementación de métodos invasivos para obtener conversaciones en el caso de WhatsApp, representan un peligro de hipervigilancia estatal y un riesgo para la privacidad y la seguridad de las personas. Por otro lado, si bien es cierto existe un creciente interés por parte de las autoridades para combatir la desinformación en el ámbito político y electoral, no debe dejar de señalarse que la obligación de cumplir medidas para evitar la diseminación de noticias falsas, en el caso de Telegram, pueden llegar a otorgar facultades extremadamente amplias a las plataformas para la moderación de contenidos, con la consecuencia de volver a estas “árbitros de la verdad”, que pueden censurar contenidos lícitos y vulnerar así el derecho a la libertad de expresión.
Con esto, el bloqueo de Telegram es una representación notoria de la peor cara de las medidas contra la desinformación: un servicio completo que no puede ser usado porque una de sus funcionalidades puede ser mal usada por algunos, o bien la entrega a una empresa privada del control proactivo de la “verdad”. Nada de ello es favorable a la libertad de expresión.
Finalmente, es ineludible tratar el asunto de la desproporcionalidad de estas medidas, como ya ha sido advertido en otras ocasiones; en tanto que aplicaciones como WhatsApp y Telegram son ampliamente populares en Brasil, es lógico entender que en el universo de personas usuarias se encuentra una inmensa mayoría que hace uso lícito de la aplicación y una pequeña parte que no. Una medida como el bloqueo general de una aplicación afecta seriamente a una buena parte de la ciudadanía y además limita el debate público.
Con estos antecedentes, es necesario reiterar el llamado a continuar luchando para que estas medidas no sean normalizadas por parte de los Estados, como parece estar sucediendo en los últimos tiempos. Además, dar una correcta interpretación de la ley y de los derechos fundamentales que se encuentran en juego. En tal sentido, la reacción de las organizaciones de la sociedad civil. La escala de este debate a la órbita pública tiene una ventaja, ya que deja en evidencia las vulnerabilidades que enfrentamos como ciudadanía cuando nuestras comunicaciones cotidianas son amenazadas, tanto por impulsos autoritarios y desconocimiento de los poderes públicos, como por empresas particularmente negligentes con el sur global.