La semana recién pasada Chile ha adoptado una nueva regulación de los derechos de autor, la cual incluye una excepción específica en favor de las personas discapacitadas, a fin de permitirles acceso a las obras protegidas.
La semana recién pasada Chile ha adoptado una nueva regulación de los derechos de autor, la cual incluye una excepción específica en favor de las personas discapacitadas, a fin de permitirles acceso a las obras protegidas.
Tras tres años de debate legislativo, Chile ha modificado la ley sobre derechos de autor, a efectos de implementar los compromisos asumidos en acuerdos internacionales y, a la vez, incluir varias excepciones y limitaciones al derecho de autor. Museos, bibliotecas, estudiantes, y académicos dispondrán definitivamente de un mejor acceso a las obras protegidas. Este es también el caso de las personas que padecen alguna discapacidad.
De acuerdo a la nueva ley, los invidentes u otras personas con discapacidades visuales podrán hacer uso de las obras, sin necesidad de requerir autorización. La excpeción también favorece a otras personas discapacitadas cuyo acceso a las obras era entorpecido por la ley anterior.
Tras cerca de tres años de debate legislativo, Chile ha modificado la ley sobre derechos de autor, a efectos de implementar los compromisos asumidos en acuerdos internacionales y, a la vez, incluir varias excepciones y limitaciones al derecho de autor. Museos, bibliotecas, estudiantes, y académicos dispondrán definitivamente de un mejor acceso a las obras protegidas. Este es también el caso de las personas que padecen alguna discapacidad.
De acuerdo a la nueva ley, los invidentes u otras personas con discapacidades visuales podrán hacer uso de las obras, sin necesidad de requerir autorización. La excpeción también favorece a otras personas discapacitadas cuyo acceso a las obras era entorpecido por la ley anterior.
El texto de la ley dispone que… “es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, que se realice en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase que le impidan el normal acceso a la obra, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleve a cabo
a través de un procedimiento o medio apropiado para superar la discapacidad y sin fines comerciales (…) En los ejemplares se señalará expresamente la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de este artículo y la prohibición de su distribución y puesta a disposición, a cualquier título, de personas que no tengan la respectiva discapacidad”.
La nueva ley, que ya está en vigencia, permitirá que varias iniciativas sin fines de lucro que hasta la fecha funcionaban al borde, si es que no al margen de la legalidad, puedan continuar con la certeza de disponer de respaldo legal.