Chile:

Neuroderechos para qué, maldita sea

Chile podría convertirse en el primer país del mundo en legislar sobre los “neuroderechos”. Pero lejos de expandir los derechos de las personas, el proyecto contiene nociones que amenazan con erosionar los derechos humanos reconocidos en el sistema universal y consagrados en nuestra Constitución.

CC:BY (Vincent Le Moign)

El pasado 21 de abril, el Senado chileno aprobó de forma unánime el proyecto de reforma constitucional para la incorporación de los “neuroderechos”. Así, Chile está en posición de convertirse en el primer país del mundo en contar con una legislación específica que garantice el derecho a la “neuroprotección”.

Pero lo que a primera vista podría parecer una buena noticia es, en el mejor de los casos, un avance cuestionable, que poco contribuye a la consolidación del sistema universal de protección de los derechos humanos, que ha tomado 75 años construir, instalar y fortalecer.

Neuroderechos: ¿qué y para qué?

A nivel internacional, el mayor promotor de la necesidad de avanzar en la protección de los neuroderechos es Rafael Yuste, neurobiólogo español, cuya propuesta ha encontrado gran eco en Chile, particularmente en el Senador Guido Girardi, miembro de la comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado. Juntos presentaron en octubre de 2020 dos proyectos de ley: el primero, la reforma constitucional recientemente aprobada por el Senado. El segundo, un proyecto de ley “Sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías”.

Pero, ¿qué son exactamente los neuroderechos y por qué requerirían protección especial? No es una pregunta fácil de responder. El proyecto original presentado por Guirardi junto a Carolina Goic, Francisco Chahuán, Alfonso de Urresti y Juan Antonio Coloma señala que la finalidad es proteger la “dignidad humana” frente al uso de nuevas tecnologías, particularmente aquellas que tienen por objeto el “cerebro humano”, que “no se agota sólo en una dimensión física, sino que más bien se expande hacia su dimensión de potencialidad mental que envuelve los misterios de la existencia humana”. En lo concreto, el proyecto alude al derecho a la privacidad de los “neurodatos”, a la identidad personal y la autodeterminación, a la igualdad frente al aumento de capacidad cerebral y al control de sesgos de los algoritmos. Dentro de las preocupaciones mencionadas como detonantes del proyecto, se señala “la posibilidad de leer la actividad neuronal” y los anuncios realizados por la empresa Neuralink de Elon Musk .

Si bien es cierto que las neurotecnologías han avanzado de forma importante durante los últimos años, particularmente en el ámbito de las interfaces cerebro-computadores, y que empresas como Neuralink han hecho una serie de anuncios rimbombantes sobre las posibilidades más inmediatas del desarrollo de sus productos, la verdad es que la tecnología se encuentra todavía en un estado embrionario y los miedos específicamente estipulados en el proyecto de ley están lejos de poder materializarse.

Pero incluso si aceptamos la posibilidad de que en el futuro la manipulación neuronal sea algo cotidiano, lo cierto es que el proyecto parte de la premisa errada de que se requiere una protección nueva y especial para los neuroderechos frente a “las nuevas amenazas que el avance científico y tecnológico envuelve”.

La Constitución Política de la República de Chile, en el número 1º de su artículo 19º, garantiza “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, redacción que incluye la protección de cualquier potencial “neurodato” y resguarda por si misma el concepto de los “neuroderechos”. Si existiera una genuina preocupación por la protección de los derechos de las personas en relación con su indemnidad física y psíquica, el texto constitucional actual ofrecía suficientes garantías.

Sin embargo, el proyecto original buscaba la modificación del articulado de la siguiente manera:

“La integridad física y psíquica permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual y de su libertad. Ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual sin el debido consentimiento. Sólo la ley podrá establecer los requisitos para limitar este derecho y los que debe cumplir el consentimiento en estos casos.

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos y condiciones para su utilización en las personas, debiendo propender especialmente al resguardo de la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

Así, mientras la Constitución chilena ofrece una garantía absoluta al “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”, la redacción propuesta debilitaba este derecho al incorporar dos excepciones: el consentimiento y la ley. Es decir, que el derecho a la indemnidad física y psíquica podría ser limitado en virtud de la voluntad del propio perjudicado o mediante una ley que estableciera los requisitos de tal limitación y del consentimiento de las personas.

Afortunadamente, gracias a la valiosa colaboración de expertos y expertas durante la discusión del proyecto, y a las indicaciones presentadas por distintos parlamentarios, el texto fue modificado. Sin embargo, se mantuvo el segundo párrafo que incorpora la noción de que “[l]a ley regulará los requisitos y condiciones para su utilización en las personas”. Por vía interpretativa, es posible argumentar que esta inclusión solo se justifica si entendemos que mediante la ley se podría limitar el derecho en cuestión. De lo contrario, bastaba con el texto actual.

Una cuestión parecida ocurre con el segundo proyecto ingresado por Guirardi, que en vez de proteger a las personas de ser objeto de intervenciones no consentidas mediante la —innecesaria— incorporación de un “nuevo” derecho, abre la discusión sobre la intervención forzosa, mediante la incorporación de una serie de excepciones.

Lejos de ser una cuestión anecdótica, los proyectos tienen un potencial de daño y erosión de los derechos fundamentales que requiere atención, así como la deficiente técnica legislativa empleada y la finalidad ambigua que persiguen. Más todavía cuando estamos ad-portas de escribir una nueva constitución; la sospecha de que se trataría de una manera de presionar por la instalación de esta discusión en la nueva Carta Magna no es injustificada.

Los intentos por introducir nuevos conceptos nacidos de la euforia que producen las tecnologías de moda son nocivos por dos razones: en primer lugar, desvían energía y recursos que serían mejor aprovechados si los invirtiéramos en garantizar una mejor protección de los derechos hasta ahora reconocidos en nuevos contextos de desarrollo científico y tecnológico. En segundo lugar, nos empujan a una espiral inflacionaria en la que cada nuevo desarrollo tiene el potencial de cuestionar la vigencia de las protecciones ofrecidas por el sistema universal de los derechos humanos.

Así, la regulación de los neuroderechos palidece en urgencia si la comparamos, por ejemplo, con la paupérrima protección de los datos personales en nuestro país, y que hoy habilita el perfilamiento y la discriminación de personas.  La postergada modificación a la ley de datos personales podría ayudar a la protección no solo de los “neurodatos”, sino de los datos personales de cualquier tipo y, sin embargo, el proyecto acumula polvo en el Congreso desde 2017. Se trata de una necesidad que ha sido señalada en múltiples ocasiones por todas las expertas y expertos en la materia, y cuyos impactos no son potenciales como los de las neurotecnologías, sino tremendamente concretos.

Rafael Yuste propone que la protección de los “neuroderechos” debiese estar al nivel de los derechos humanos. Esta afirmación debería levantar escepticismo respecto a la comprensión que tiene Yuste de la problemática a nivel de derechos y cómo abordarla, pues evidencia ignorancia respecto a los desarrollos en torno a los conceptos de autonomía, dignidad humana y autodeterminación, que han forjado el centro del sistema universal de derechos humanos.

Puede ser que la propuesta nazca de una preocupación honesta y bienintencionada, pero cuando se aborda ignorando 75 años de desarrollo de la protección de derechos humanos —como en el caso chileno— lejos de ofrecer solución a problemas inexistentes, genera riesgos reales e innecesarios.

No podemos pretender reinventar la rueda a cada rato. No es cierto que cada nuevo desafío tecnológico ponga en entredicho derechos y principios que, por su esencia, son posibles de actualización y refinación permanente. Enfoquemos nuestros esfuerzos en los problemas que enfrenta la ciudadanía hoy, con soluciones efectivas y eficientes.