Martes 15 de Noviembre de 2005
11:52
Felipe Gálvez Tabach, El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Pero estos bloggers no sólo se juntan para asados, fiestas o almuerzos en locales de comida rápida. Lo hacen, también, para saber qué es lo que se puede y no se puede hacer con un weblog, saber qué es lo legal y lo ilegal al escribir en este formato. Y quedaron (quedamos) con gusto a poco. Es que el primer Taller Legal para Bloggers, organizado por la ONG Derechos Digitales, abrió los ojos de muchos ante un tema desconocido: qué dice la ley respecto a la publicación online. Reunidos un sábado en la mañana en la recién inaugurada Biblioteca de Santiago, alrededor de 200 personas, de todas las edades, se enteraron de que el asunto no es llegar y escribir un post, ni que es tan fácil publicar imágenes o poner música en sus blogs. Con la idea de dar a conocer lineamientos generales (ni siquiera con la intención de prestar asesoría), cinco abogados de Derechos Digitales expusieron aspectos donde cualquier bloggero debiera poner atención: la libertad de expresión, los derechos de autor y la privacidad en Internet. Qué sí, qué no ¿Sabías que salvo con expresa autorización del autor, en Chile es ilegal publicar una fotografía que no sea propia? ¿Que la ley del Derecho de Autor o Copyright no lo permite, aunque se cite al dueño de la imagen? ¿O que cuando citas un texto que viste en otro sitio web puedes escribir un máximo de 10 líneas de ese contenido? Para qué hablar de reproducir música o videos a los blogs. Tal como las imágenes, si no hay autorización del autor (y sabemos que en música los derechos se tratan con los sellos discográficos), es ilegal subirlos a tu blog. “La libertad de expresión implica responsabilidades, las que están dadas tanto por el contenido como por el respeto de ciertas normas como el derecho de autor”, explica Claudio Ruiz director de Derechos Digitales. Según este abogado y bloggero, uno de los problemas en Chile es que acá no existen excepciones a ese derecho, lo que hace ilegal ciertas prácticas, sin fines de lucro ni malicia, como la publicación de imágenes o videos. Y esto hace a la ley inaplicable, “o absurda”, para efectos digitales. “En Chile hay muy pocas excepciones. Hoy sólo se puede citar un texto literario y en no más de diez líneas”, ejemplifica. Ruiz asegura que “hace falta una discusión pública respecto a los problemas que implica nuestra regulación de derechos de autor tan vetusta con la aparición de tecnologías digitales. Es muy importante el establecimiento de excepciones en forma clara que ya se contemplan en países como Estados Unidos”. Éstas y muchas otras dudas con sus respuestas son posibles de encontrar en la Guía Legal del Blogger que elaboró Derechos Digitales en base a las preguntas de los mismos bloggers. Entre éstas destacan la especificación de qué contenidos se pueden publicar, quién es responsable de ese material, además de todo lo referido a citas y a cómo se relaciona la vida laboral con la publicación en blogs. Debate legal pendiente
El diputado Esteban Valenzuela tiene desde julio pasado un blog en su página web. Es además fundador de Atina Chile. Tiene qué decir en este tema. Y reconoce la falta de conocimiento y legislación. “Es una tarea legislativa pendiente en Chile”, dice a Emol. “Los blogs en general no son publicación de contenidos de otros, sino de Además reconoce que otros países ya caminan en dirección a la liberación del uso de contenidos, cosa contraria a lo que sucede en Chile. |