Con la colaboración de Gisela Pérez de Acha
Cuando Donald Trump era apenas precandidato presidencial, con la posibilidad de asumir como titular en la Casa Blanca como algo distante, amenazó con forzar la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, o NAFTA por sus siglas en inglés), o bien salir del acuerdo. A la vez, calificó al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (el tristemente famoso TPP) como una “violación” a su país y anunció que retiraría a Estados Unidos del mismo en su primer día como presidente. Como tantas otras promesas, al principio parecían anuncios sin futuro. Hasta que su improbable elección determinó que ambas cosas efectivamente ocurrieran.
Sin Estados Unidos, el TPP mutó en un acuerdo que excluía, al menos temporalmente, algunas de las peores reglas para una internet libre, aunque manteniendo los privilegios para ciertos intereses del comercio (en perjuicio de los derechos fundamentales y la democracia). Pero la lista de deseos de la gran industria estadounidense de la propiedad intelectual encontraría igualmente en la renegociación del TLCAN un terreno fértil. Gracias a TPP, esas reglas ya estaban escritas y listas para ser impuestas, con un estrecho margen de tiempo para negociar y aprobar bajo el uso actual de autoridad para negociar del gobierno estadounidense. El resultado, el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (AEUMC, o USMCA por sus siglas en inglés), constituye otro golpe bajo no solamente a los derechos fundamentales y las libertades en internet, sino también a la democracia.
Viejas y nuevas preocupaciones
El listado de temas vinculados a las tecnologías que cubre el AEUMC es vasto, y tal como expresa la Red en Defensa de los Derechos Digitales en su primer análisis, constituye una grave amenaza a los derechos fundamentales desde distintas aristas. Algunas de esas amenazas las conocemos desde el fallido TPP, como también por los acuerdos que han firmado otros países como Chile, Colombia, Panamá, Perú, y los países del DR-CAFTA. Así, otra vez vemos el establecimiento de un plazo mínimo de protección de derechos de autor que va más allá del estándar fijado por el Convenio de Berna, y lo sube hasta 70 años después de la muerte de la autora. Otra vez, la criminalización por la elusión de las medidas tecnológicas de protección (los “candados digitales”) que impiden la reproducción o incluso el mero acceso a una obra, sin suficientes excepciones para permitir usos razonables sin la amenaza de sanción penal.
Por otro lado, el AEUMC innova en términos negativos allí donde otras negociaciones ya ofrecían pocas garantías. El capítulo de Comercio Digital introduce una versión diluida de las exigencias presentes en el nuevo TPP de introducir reglas de protección de la información personal, permitiendo también que esa protección conste en compromisos voluntarios de parte de las empresas.
Pero más gravemente, el AEUMC restringe políticas de localización de datos que podrían usarse para limitar la transferencia de datos personales, y prohíbe las restricciones a las transferencias transfronterizas de datos, dejando serias limitaciones a la capacidad de los países de fijar reglas protectoras de la información personal. Así, algunas de las reglas de las provincias canadienses serían contrarias al acuerdo; e intentos de reforma a nivel federal o estatal en México encontrarían inmediata resistencia si incluyeran restricciones al tráfico de datos personales que puedan tomarse como contrarias al acuerdo, impidiendo mejorar la protección de las personas.
Además, las reglas para la remoción y retiro de contenido infractor de derechos de autor en línea siguen fielmente el nocivo esquema propuesto por el TPP: para que un intermediario de internet no sea corresponsable de la infracción de derechos de autor del contenido que aloja, debe retirarlo previo aviso, pero ese aviso no requiere provenir de una autoridad judicial, sino que basta con el envío del titular de derechos de autor o su representante. En otras palabras, con un aviso privado es suficiente para quitar contenidos supuestamente infractores, de manera expedita, sin intervención previa de una autoridad estatal. El riesgo de una censura masiva de contenidos como la que ya habilita la DMCA en Estados Unidos, se extiende así a cientos de millones de nuevos usuarios.
México, el gran afectado
Es comprensible que México quiera mantener buenas relaciones comerciales con sus vecinos del norte, entendiendo la interdependencia de sus economías. Pero a la vez, el Gobierno mexicano parece estar cediendo más de la cuenta en materia de derechos digitales para mantener su nivel de acceso al gran mercado norteamericano es demasiado. Algunas de las reglas del AEUMC, tales como las relativas a la notificación y remoción de contenidos en línea, son solamente exigibles a México. Canadá obtuvo una excepción al respecto (tal como en el TPP) y Estados Unidos está exportando las reglas que ya rigen en su territorio, conforme exige el articulado que entrega autoridad de negociación al ejecutivo.
No se trata de concesiones menores, sino del condicionamiento del ejercicio de derechos fundamentales en internet. El apresuramiento, la falta de participación multisectorial y la falta de transparencia, significaron dejar de lado una discusión amplia y profunda justo al final de un Gobierno ya teñido por múltiples polémicas y por no ser capaz de sobreponerse a la actual crisis de derechos humanos en México.
El nuevo gobierno por asumir ya ha dado su apoyo al proceso y al nuevo acuerdo. ¿Quién, entonces, está del lado de las usuarias de internet?
El futuro de la democracia
El AEUMC representa no solamente una fuerte entrega de soberanía por parte de México y Canadá a los intereses de algunas industrias estadounidenses. Es también una capitulación a presiones políticas contingentes, que condiciona fuertemente la posibilidad de un intercambio justo de bienes y servicios entre naciones, por un futuro indefinido. Y dentro de ello, un acto exitoso (hasta ahora) de restricción de los derechos fundamentales en internet para cientos de millones de personas, mediante acuerdo de cúpulas a puertas cerradas.
Mirando más allá de Norteamérica, el AUEMC representa un precedente para el futuro a nivel global. A pesar de las carencias de estudio y debate, de la ausencia de flexibilidad para proteger a las usuarias, y de las falencias de transparencia y participación, el AEUMC puede todavía convertirse en el nuevo estándar al cual países poderosos pueden aspirar en otros foros, tales como la Organización Mundial de Comercio, o la negociación de nuevos tratados.
Es crucial que tanto el Ejecutivo como el Congreso en México asuman su rol, y dispongan de un debate abierto y serio sobre la verdadera necesidad de aprobar un tratado como el AUEMC, poniendo sobre la mesa la posibilidad del rechazo. Cualquier promesa de intercambio de datos o censura en este momento tendrá repercusiones políticas, económicas y sociales de muy largo alcance.