El 29 de marzo pasado, luego de 14 meses de estado de excepción constitucional, el Tribunal Supremo de Venezuela suspendió las funciones de la Asamblea Nacional y delegó las funciones legislativas al presidente Nicolás Maduro, alegando su desacato por aceptar la investidura de tres parlamentarios de oposición acusados de fraude electoral.
Este hecho es resultado de meses de tensiones entre el ejecutivo y el legislativo, luego que el partido de gobierno perdiera su mayoría en la Asamblea Nacional. Con esto, la noticia del que ha sido denominado un auto-golpe de Estado se diseminó rápidamente a través de redes sociales y medios de comunicación en línea, llevando incluso a convertir el tema en tendencia mundial.
Desde la pérdida de control de la Asamblea Nacional por parte del oficialismo, y en medio de diversas manifestaciones, se ha vuelto central la participación de los medios en línea para acceder a información, ya que desde 2014 la Comisión de Telecomunicaciones emitió una resolución que amenazaba con multar y clausurar a los medios tradicionales que cubrieran “incitaciones a la violencia”, tales como manifestaciones críticas del gobierno venezolano.
La mañana del viernes 7 de abril, cibernautas venezolanos comenzaron a reportar que no podían acceder al canal de televisión web Vivoplay desde dentro del país. Luego, la denuncia se expandió a que VPITV y El Capitolio TV también se encontraban bloqueados de acceso. Los medios online afectados por el bloqueo eran los únicos que transmitían en directo las actividades de la oposición y tenían equipos en la primera línea de las manifestaciones. Según informó luego Ipys, pruebas técnicas conducidas por Venezuela Inteligente, demostraron el bloqueo de contenidos por DNS, esto es, que se impidió a los venezolanos acceder a estas web desde el servicio de Internet de Cantv, Movilnet (proveedores estatales), Movistar, Inter, y Digitel (proveedores privados).
Por otra parte, el reciente proceso electoral en Ecuador convirtió a internet en un campo de batalla donde, según denuncias, se intentó restringir el acceso a la información sobre el proceso. La organización ecuatoriana Usuarios Digitales denunció el bloqueo de su cuenta de Twitter, durante la tarde del 30 de marzo pasado, motivado por la publicación de información tributaria del candidato presidencial oficialista. Al día siguiente, los servidores web de Usuarios Digitales sufrieron lo que se consideró un ataque DDoS (Denegación de Servicio Distribuido). Esto ocurrió poco después de que publicaron un tuit informando que el sitio web del partido del principal candidato de la oposición, Guillermo Lasso, parecía estar fuera de línea.
El 2 de abril, investigadores de Usuarios Digitales realizaron pruebas técnicas que mostraron que en los proveedores de servicios locales de internet, incluidos Movistar, CNT y Netlife, hubo una interrupción del tráfico en toda la red desde las 18:05 hasta las 19:20. Luego de la interrupción, los investigadores vieron una disminución repentina de tráfico de los sitios web conocidos por sus opiniones contrarias al candidato oficialista. Por último, Usuarios Digitales informó sobre la caída, por cerca de dos horas, del enlace oficial de los resultados de las elecciones. Esta denuncia forzó al saliente presidente Correa a ordenar una auditoría para verificar el funcionamiento del sitio del CNE.
Como se aprecia en estos dos ejemplos, las organizaciones de la sociedad civil en estos dos países están haciendo un llamado público a los operadores de telecomunicaciones, así como a las autoridades involucradas, a informar a la ciudadanía de forma clara y precisa sobre las afectaciones técnicas que han sufrido las redes de Internet, lo cual supone una forma de censura que erosiona el acceso a la información por parte de la ciudadanía y con esto, el ejercicio democrático.
Los actos de bloqueo a Internet ejecutados sin garantías de debido proceso (como una orden judicial), violan los principios de acceso, pluralidad y neutralidad de la red, los cuales se consideran una extensión de la promoción y protección del derecho a la libertad opinión y de expresión, comprometida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En los casos descritos no parecen cumplirse los requisitos de la Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, para que pueda ser excepcionalmente aceptable un bloqueo en Internet: “el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual”.
Celebramos y apoyamos el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil poniendo en alerta al público en general acerca de los atentados al correcto funcionamiento de internet. El acceso libre a internet es una herramienta esencial para la discusión democrática, para exigir transparencia y responsabilidad en los procesos políticos.