A mediados de 2015, el Gobierno chileno ingresó al Senado un proyecto para modificar la Ley de tránsito, con el fin de reducir la creciente evasión en el pago del transporte público, que amenaza con convertirse en un serio problema, no solo para la autoridad sino también para los usuarios, que deben enfrentar las sucesivas alzas en las tarifas por dicho motivo. Una de las medidas contenidas en el proyecto es la creación de un registro público de evasores del Transantiago, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al que tendrían acceso las personas naturales.
Se trata de una medida altamente controversial: más allá de los motivos que alguien pudiese esgrimir para evadir el pago del transporte, crear un registro público implica un tratamiento de datos personales altamente gravoso, cuyos potenciales efectos pueden ser muy nocivos. En un país como Chile, donde el estándar de protección de datos personales es reconocidamente débil, una medida de registro como esta puede ser utilizada para un amplio rango de discriminaciones, partiendo con el acceso al mercado laboral y financiero.
En ese sentido, ninguna medida que se implemente para proteger el registro de infractores y sus sanciones resulta suficiente para asegurar que no se creen, a partir de este, bases de datos paralelas. Es preciso tener en cuenta que mientras exista un registro de carácter público regido por la actual Ley de datos, será considerado una “fuente accesible al público”, un concepto legal que en Chile abre un flanco prácticamente incontrolable al uso de datos personales y que da la posibilidad a que cualquier interesado recolecte esa información, sin el consentimiento de su titular. Así, de aprobarse el proyecto, es claro que dichas bases paralelas van a surgir y serán difícilmente fiscalizadas, en perjuicio directo de los titulares de datos, quienes difícilmente podrán salir de todas ellas, aun cumpliendo las sanciones a las que han sido sometidos.
Por otra parte, sin profundizar en los aspectos socioeconómicos del transporte público, es importante señalar que el de la ciudad de Santiago es uno de los más caros de Latinoamérica y quienes más lo utilizan pertenecen a los sectores económicos de ingresos medios y bajos, en una ciudad que es muy populosa, pero también muy segregada y desigual. Esto supone que quienes reciben menos remuneración deben destinar una parte importante de sus ingresos para financiar su traslado por la capital, en un servicio cuya calidad ha sido controvertida desde los inicios del sistema.
En teoría, esta es una de las razones por las cuales la evasión sigue al alza. Y de ser ella efectiva, la implementación de un registro de evasores daría lugar a la creación de un verdadero y discriminatorio “Dicom de los pobres”, en alusión al boletín electrónico que da cuenta de la información comercial de los chilenos, de uso bastante extendido en nuestros días.
Finalmente, es necesario decir algo acerca de la manifiesta desproporcionalidad de esta medida, en relación con su objetivo. El valor de un pasaje en el transporte público, hoy en día, se acerca a los $700 pesos chilenos, equivalentes a algo más de un euro. Con esta medida, al evadir el pago de su pasaje de bus, las personas se someten a que sus datos sean registrados en una bases de datos pública, lo que a su vez puede tener efectos en las posibilidades de insertarse en el mercado laboral o en el acceso a créditos. Esto supone un círculo vicioso que no tiende a solucionar los problemas sino a aumentar cada vez más los costos de una infracción mínima.
Ciertamente, aunque es totalmente válido el interés por controlar la evasión en el pago del transporte público, ¿este fin justifica la utilización de cualquier medio? La respuesta es negativa. No puede aprobarse una medida cuyo resultado puede ser la estigmatización, cuando ni siquiera se ha realizado algún estudio sobre su potencial efectividad. Incluso en un mejor escenario para la protección de datos, es inaceptable que la autoridad impulse una medida discriminatoria de estas características.