Por Tedic y Derechos Digitales
Recientemente, el Senado de Paraguay aprobó (con modificación) el proyecto de ley “De protección de los niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos en internet”, una iniciativa que busca regular las redes de acceso público a internet, como plazas, cibercafés y restaurantes, obligándolos a instalar filtros de bloqueo de “contenidos nocivos” para la protección de la niñez.
Aunque el fin de la iniciativa es legítimo, tiene serios problemas que afectan el principio de legalidad, el debido proceso y carece de suficientes garantías para la protección del derecho a la libertad de expresión. Además, es una medida técnicamente inviable e ineficaz que afecta también a los adultos, comprometiendo de forma desproporcionada los derechos fundamentales de las personas.
La iniciativa de ley no contempla con claridad y suficiente precisión la definición de “contenidos nocivos”, para asegurar que las personas la conozcan con anterioridad y puedan prever su aplicación, y deja su especificación en manos de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA) (Artículo 2).
El proyecto de ley contempla la creación del “Observatorio para la protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes en internet”, compuesto por instituciones del Poder Ejecutivo y organizaciones de sociedad civil, que será el encargado de generar la lista de sitios a bloquear.
Por su parte, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) sancionará a las empresas proveedoras de servicios de internet en caso de que no cumplan con el bloqueo y la provisión de programas de filtrados contra “contenidos nocivos” a cada cliente. Es preocupante que dicha determinación pueda constituir un arma de censura previa, pues esta institución administrativa no está capacitada para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la censura de las comunicaciones, las tecnologías utilizadas y los derechos humanos. ¿Por qué la carga del filtro está en los intermediarios y no en la autoridad? ¿No podría esto derivar en mayor censura previa por el temor de las empresas a ser sancionadas?
Desde un punto de vista técnico, dichos filtros no son capaces de identificar con precisión y tratar categorías específicas de contenidos encontrados en miles de millones de sitios web y otras aplicaciones de Internet, como los grupos de noticias, las listas de correo electrónico, las salas de chat, los mensajes instantáneos y los medios sociales. Ninguna de las técnicas de filtrado suelen ser efectivas, dadas la variedad de dispositivos, la cantidad de redes y los propios avances de la tecnología. Regular el acceso en “lugares públicos” es entonces altamente inefectivo.
Además, la medida también restringiría de forma desproporcionada a aquel contenido que pudiendo ser nocivo para los niños, no lo es para los adultos, coartando su derecho a acceder a ese material.
Por último, los estándares internacionales dictan que este tipo de medidas deben llevarse a cabo cuando son el único medio para alcanzar un objetivo legítimo, o bien cuando, habiendo varios medios, sea el menos propenso a vulnerar los derechos humanos. Las relatorías especiales de libertad de expresión e internet de la OEA y organizaciones internacionales, como la OECD, ISOC y UNICEF, sugieren que la medida más efectiva es a través de la formación: trabajar desde el punto de vista educativo junto a niños y jóvenes es la forma más efectiva de evitar que sean víctimas de amenazas como estafas, abusos, explotación sexual y cualquier otro tipo de vulneración de sus derechos.
En esta etapa del proceso legislativo, el Presidente de la República del Paraguay es el único que puede vetar el proyecto de ley para salvaguardar los derechos humanos en internet y evitar la censura previa. Esperemos que comprenda la importancia de esta decisión y actué de acuerdo a ello.