Excepción de Copia Privada y Canon
From Derechos Digitales WIKI
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Francisco Vera Hott y Carlos Riquelme
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[edit] Metodología de trabajo
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[edit] Bibliografía
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[edit] Situación en Chile
La verdad es que la situación en Chile es nula. No existe en Chile una disposición legal que garantice el derecho a copia privada ni mucho menos que la relacione con un canon, como se hace en España por ejemplo. De ahí que una de los motivos que inspiran este wiki sea la discusión de un proyecto que ley que podría incorporar ambas figuras a nuestra legislación.
[edit] Sobre el canon
A modo de introducción debemos decir que en Chile no se aplica un canon que beneficie a artistas y titulares de derechos de autor por sobre determinados tipos de bienes. Nuestra legislación aún no incorpora la figura del canon, aunque sí existen planes para hacerlo en un mediano plazo. Es por esta razón que no existe una definición legal por la cual nos podamos guiar. Esi sí, existen legislaciones comparadas que definen el canon, no obstante se diferencian de una u otra manera por lo que es necesario encontrar un concepto medio. Con mera finalidad didáctica podemos decir que el canon es el impuesto con el que se gravan determinados tipos de bienes (generalmente, los destinados directa o indirectamente, a la reproducción de obras protegidas) con la finalidad de remunerar a los titulares de derechos de autor por las reproducciones que se realizan con dichos bienes, reproducciones que se entiende no han sido autorizadas por los titulares.
[edit] Concepto
[edit] El canon sobre copia privada en la legislación comparada
[edit] Sobre Copia Privada
[edit] Concepto de Copia Privada
¿Existe una definición legal de copia privada? No. En nuestra legislación no existe una definición legal de copia privada. Ni siquiera en los Tratados Internacionales suscritos por Chile. Entonces debemos interpretar la legislación aplicable a fin de dar con una definición.
Primeramente, debemos entender que el concepto de copia privada contiene en sí mismo dos conceptos igualmente de esquivos: ¿Qué se debe entender por copia? y, siempre en el ámbito de la propiedad intelectual, ¿qué debe entenderse por privado?
Nuestra ley 17.336 define en su artículo 5º copia de fonograma, copia de videograma y copia de programa computacional:
a) Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en él.
b) Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de las imágenes y sonidos fijados en él;
c) Copia de programa computacional: soporte material que contiene instrucciones tomadas directa o indirectamente de un programa computacional y que incorpora la totalidad o parte sustancial de las instrucciones fijadas en él.
De ahí que se puede entender por copia el soporte, distinto del original de la obra, que contiene a esta misma, ya sea total o parcialmente.
¿Y qué sucede con la definición de privado? Pues tampoco existe una definición. Sin embargo, como concepto opuesto a lo público, lo privado se debe entender sin ánimo de lucro y un "entorno" opuesto a lo público: el entorno privado del usuario.
Entonces, la copia privada se entiende como la copia de una obra hecha por el usuario, ya sea total o parcial, sin ánimo de lucro y con la finalidad de ser utilizada en su ámbito privado.
Por otro lado, el referente más cercano en cuanto a copia privada es España. Si bien, la ley de Propiedad Intelectual española no entrega una definición concreta, diversos organismos han entregado sus propias definiciones:
Wikipedia: El derecho a la copia privada queda establecido en la Ley de Propiedad Intelectual. En ésta se llama "copia privada" al derecho otorgado a una persona para realizar una copia de una obra audiovisual, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor. Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, esté destinada a un uso personal, que no se reproduzca ante una pluralidad de personas y que no vaya a ser objeto de negocio (tipificado como ánimo de lucro).
Sociedad Gestora de Autores y Editores: Según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista", y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
[edit] Copia Privada: Legislación Comparada
España: El Real Decreto legislativo, en su artículo 31 nº 2 establece el derecho a la copia privada.
Estados Unidos: Si bien en los países del Common Law es dificil encontrar una definición precisa del Fair Use, se ha desarrollado jurisprudencia que permite aclarar el concepto. En Estados Unidos la Copyright Act, 17 U.S.C. Section 107, permite ciertos usos sobre una obra protegida, sin la necesidad de mediar la autorización del titular de los derechos de autor. La doctrina del Fair Use dispone de 4 factores a revisar en un caso determinado, si bien se estima que estos factores no son excluyentes y la jurisprudencia puede basarse en otros.
Canada: La Copyright Act ( R.S., 1985, c. C-42 ) incluye en su section 80. las disposiciones que permiten la copia privada de una obra protegida por el derecho de autor, siempre que se trate de obras musicales (en un sentido bastante general) y que no se realice con el propósito de vender, distribuir, comunicar o transmitir.
Australia: En rigor, la copia privada no existe en Australia, con la excepcion de lo que se conoce como fair dealing. De acuerdo a esta doctrina, no constituyen infracción a los derechos de autor cuando se copia una obra para investigación, crítica, "reportaje de noticias" y consejos legales. pero como ya dije, la copia privada (la copia doméstica) no se encuentra amparada por una excepción legal.
Nueva Zelandia: También sigue la doctrina del fair dealing y las excepciones son casi las mismas que en Australia. Se permite hacer copias de trabajos protegidos siempre y cuando se trate de investigación, crítica, "reportaje de noticias" y consejos legales. Además, copias limitadas para deteminados propósitos educacionales, determinadas circunstancias a favor de bibliotecas o archiveros, ciertas actividades de la Corona, el respaldo de un programa de computador (bajo ciertas exigencias), copia de obras para discapacitados (copia de una obra para Braille), la grabaciónd e un programa de televisión para propósitos legales (mostrarlo en una audiencia) o para verlo en un horario más conveniente.
UK: Al igual que los países anteriores, sigue la doctrina del fair dealing y la copia de una obra se limita a aquella. La copia privada no existe.

