En relación al proyecto de ley que modifica la ley de porpiedad intelectual, actualmente en tramitación en el Senado, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, explica como el fair use permite enfrentar los desafíos de la tecnología, favorece el disfrute de las obras, promueve la creatividad y, adicionamente, genera prosperidad.
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Quizá Usted, como yo, haya hecho una copia de su CD a formato mp3 para escucharlo en su Ipod; quizá su padre, como el mío, haya respaldado sus discos compactos haciendo copias de ellos, para escucharlos en la radio del auto; quizá su abuelo, como el mío, haya pasado sus discos de vinilo a un casete. Ellos, como Usted y yo, son o fueron amantes de la música. Todos ellos y nosotros entendemos que hacer una copia para el mero disfrute personal es un acto legítimo, que no merece(ría) reproche legal. Este, como otros usos de las obras, es lo que usualmente se conoce en algunos países como uso justo o legítimo, “fair use” (Estados Unidos, Corea del Sur y Singapur) o fair dealing (Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica).
El fair use es un uso que se permite de las obras artísticas e intelectuales, sin requerir autorización y sin mediar pago. Mientras en el derecho de autor de los países latinoamericanos recurrimos a casos de usos autorizados expresamente por la ley, en países como Estados Unidos se permite que, en la medida en que se cumplan determinados requisitos establecidos por ley, se admita que cierto uso es legítimo. Muchos de tales usos favorecen a la propia creatividad; así, por ejemplo, además de la reproducción para usos privados, se ha admitido la parodia de obras, el colage, el uso de obras para actividad docente, y hasta ciertos casos de ingeniería inversa de software.
Entre los beneficios del sistema, está que el fair use es flexible, pues permite que los jueces establezcan si un determinado uso es legítimo, mientras que en los países que carecen de él, ellos se consolidan en una ley, petrificando los usos legítimos. Pero no sólo el fair use permite la continua actualización de nuestra normativa, evitando su anquilosamiento, particularmente frente a las vertiginosas exigencias de la tecnología, sino que además permite garantizar que otros derechos fundamentales –como el derecho a la educación o la libertad de expresión– no sucumban ante la propiedad intelectual.
Todavía más. El fair use crea empleo, genera riqueza y es fuente de prosperidad económica. Recientes estudios permiten establecer que uno de cada ocho puestos de trabajo en Estados Unidos corresponde a actividades relacionadas con la existencia del fair use, esto es, unos 17 millones de empleos. Estas actividades en conjunto representan un sexto del producto interno bruto del país, generando valor por unos 2.2 trillones de dólares anuales el año 2006. Vale decir, el fair use es fuente de prosperidad.
No es casual que el año recién pasado, el Parlamento de Israel haya aprobado una nueva legislación de derechos de autor, que incluye el fair use, permitiendo la utilización sin necesidad de autorización del titular de obras protegidas, para estudio privado, investigación, reseña, cita, educación, reseñas noticiosas, entre otros. Lo propio ha hecho también Reino Unido.
En Chile, por su parte, el Gobierno –al igual que diversas agrupaciones de usuarios e industrias culturales– ha impulsado la adopción de una norma similar al fair use, aun cuando con limitadísimos efectos. Sin embargo, un cierto grupo de creadores –básicamente ligados al mundo de la música– han reaccionado airadamente, ante lo que visualizan como una corrupción del sistema, un engendro foráneo y una amenaza a sus connaturales (sic) derechos como autores. Hasta ahí la racionalidad, si alguna hay, de sus alegaciones.
Todo hace suponer que la presión de un pequeño grupo de interés se sobrepondrá a la intención gubernamental y social, sacrificando con ello la ocasión para hacer de la legislación chilena una herramienta apropiada para enfrentar los desafíos de la tecnología, favorecer el disfrute de las obras, promover la creatividad y generar prosperidad.
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Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.