“No molestar” se llama el formulario que el Servicio Nacional del Consumidor ha dispuesto en su sitio web y que deben rellenar quienes quieran evitar las comunicaciones no solicitadas de carácter publicitario o promocional. Pero ¿es buena idea combatir los usos ilegítimos de las bases de datos creando una nueva base de datos?
A todos nos ha pasado: suena tu teléfono y, aunque la llamada proviene de un número desconocido, contestas simplemente para descubrir que del otro lado de la línea hay alguien ofreciéndote una nueva tarjeta de crédito, un plan de telefonía o quién sabe qué.
Tú no has solicitado esos servicios, pero ellos conocen tu número de teléfono, tu nombre, quizás tu dirección y hasta tu información bancaria. Es imposible saber cuánto más saben de ti. Cuelgas con resignación, preguntándote de dónde habrán obtenido todos esos datos personales.
Ante esta fastidiosa situación, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha diseñado una solución: en su sitio web ha dispuesto un formulario titulado “No molestar”, que debes rellenar en caso de que no quieras ser interrumpido por llamadas, mensajes de texto, faxes ni correo postal o electrónico de carácter publicitario o promocional, no solicitado.
SERNAC se compromete a comunicar una vez al mes a las empresas tu solicitud de suspensión de comunicaciones promocionales y “según lo dispone el artículo 28 B de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido”.
Esto es lo que se conoce como “Lista Robinson”, bautizada así en honor a Crusoe, personaje que, tras naufragar, quedó incomunicado en una isla. Y aunque creemos que se trata de una iniciativa realizada con buenas intenciones, los problemas son múltiples.
En primer lugar, el mismo formulario donde se denuncia el acoso de las empresas a tu privacidad requiere entregar datos completamente innecesarios para el fin que persigue, como el RUT, la región y la comuna de residencia. Además, el formulario no está protegido con el “Protocolo seguro de transferencia de hipertexto” (HTTPS), por lo que la información puede ser fácilmente interceptada y robada.
El anterior es un punto importante a considerar: hay algo paradójico en pretender eliminar los usos ilegítimos de las bases de datos generando una nueva base de datos, que como cualquier otra, es susceptible de ser vulnerada y utilizada en contra de su propósito original.
Por otro lado, si bien una medida de este tipo está considerada en el proyecto de reforma a la ley de datos personales que hoy se discute en el Congreso – y respecto a la cual hemos manifestado nuestra oposición– no existe en nuestra actual legislación, por lo que su respaldo legal es, en el mejor de los casos, dudoso, al igual que la habilitación del SERNAC para procesar dichos datos.
La principal razón por la que experiencias similares realizadas en otros países han fracasado, es porque enfocan el problema al revés: parten de la idea errada de que si no lo expreso, las empresas pueden molestarme. Pero al establecer por omisión la opción “moléstenme”, se validan las malas prácticas en torno a las bases de datos.
En síntesis, se trata de una medida que no aborda el verdadero problema: la necesidad de generar un nuevo marco regulatorio, que sea capaz de garantizar y proteger el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos.