Este año se cumplieron dos décadas desde la promulgación de la Ley 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática en Chile. Estas reglas han sido objeto de reparos prácticamente desde su dictación, tanto por su cuestionable necesidad como por su problemática redacción.
*Por Pablo Viollier y Manuel Martínez, investigadores de ONG Derechos Digitales.
Examinar el estatus legal de la actividad delictual en entornos digitales fue el objeto de la reunión del 5 y 6 de noviembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el seminario “Delitos Informáticos: Nuevas Perspectivas Críticas”, donde académicos y expertos coincidieron en la poca vigencia de la ley y debatieron en torno de las críticas que una actualización a la norma debiera considerar.
Una ley problemática y poco usada
¿Es necesaria una ley especial para regular fenómenos delictivos relacionados con otras materias dignas de protección? Este es el principal cuestionamiento a la ley de delitos informáticos. Debido a los avances tecnológicos, la ley sanciona como “informáticos” delitos comunes, que han comenzado a ser perpetrados utilizando herramientas o medios informáticos. Por ejemplo, los delitos relativos al acceso o divulgación de datos pueden ser sancionados en atención a la naturaleza o entidad de tal información (datos personales, secretos industriales, secretos de Estado, etcétera).
Por su parte, la redacción de la ley dista de ser ideal, resultando evidente la falta de determinación de sus propósitos: ¿Son todos los datos dignos del mismo nivel de protección? ¿Califica como delito informático la destrucción del mouse o del teclado?
Incluso antes de la dictación de este cuerpo normativo ya se planteaban una serie de cuestionamientos a su existencia. Aun separando los delitos propiamente informáticos, surge como pregunta si el derecho penal es la respuesta más razonable, considerando que se trata de una herramienta que debe aplicarse solo en última instancia.
Debido a todas estas complicaciones, existe una escasa aplicación práctica de la ley. Estudios en curso de ONG Derechos Digitales, basados en información pública, demuestran un universo muy reducido de casos llevados ante la justicia, frente a opiniones de operadores del sistema que ponen de relieve la importancia de otros delitos cometidos por medios informáticos y no de los delitos informáticos propiamente. Como consecuencia de esta escasa aplicación, tampoco existe suficiente jurisprudencia en que los tribunales se hagan cargo de las complicaciones descritas.
Oportunidad de cambios
La importancia de atender a estas críticas y de realizar contribuciones constructivas al respecto también puede entenderse en un contexto de legislación comparada. Sin ir más lejos, dos países vecinos, Argentina y Perú, han visto iniciativas de modificación a sus leyes penales en relación con la informática, pero con serios cuestionamientos a su necesidad, su operatividad y su lesión de derechos humanos.
La declarada intención de distintos gobiernos por presentar a discusión un nuevo Código Penal constituye una buena oportunidad para armonizar nuestra legislación con otras leyes comparadas y para aunar esfuerzos tendientes a una protección más adecuada. Por sobre todo, es la instancia propicia para buscar una regulación sensata, basada en evidencia empírica, que represente de mejor forma la protección a bienes jurídicos relevantes, uso sensato del aparato represor del Estado, sensibilidad frente a las nuevas tecnologías y pleno respeto a los derechos fundamentales.