El TPP pone fin a las “importaciones paralelas”

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

Desde la filtración de principios de 2011, lucía la propuesta de Estados Unidos de establecer un nuevo derecho exclusivo a autores, ejecutores y productores de fonogramas, para autorizar o prohibir la importación de copias de obras y ejecuciones, no solamente cuando han sido hechas de forma ilícita en el extranjero, sino también cuando han sido producidas con autorización, pero fuera del territorio del Estado parte. Es decir, el derecho a prohibir la importación de copias lícitas de una obra. Como fuera advertido desde entonces, esto significa una seria barrera a la entrada en el mercado de distribución de obras legítimamente importadas, además de provocar eventuales incrementos en los precios de las obras, por reducir la competencia entre distribuidores autorizados y el resto.

 ¡Ayúdanos a detener esta amenaza!

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En definitiva, se trata de una traba al comercio que afecta aspectos crecientes de la economía mundial, como es la compra a distancia a través de medios electrónicos, obligando al consumo mediado por distribuidores autorizados y sujeto a sus normas. En países en desarrollo, donde el consumo cultural representa un desembolso relativo más alto sobre los ingresos promedio que en los países desarrollados, esto encarece el consumo cultural injustificadamente. Por lo mismo, la propuesta parecía digna de preocupación, mas no de aceptación.

Sin embargo, dos años y medio desde conocida esa propuesta, el texto filtrado demuestra que ella persiste (Artículo QQ.G.3), con algunas oposiciones que no han conseguido retirarla de la negociación.

BY (Ashitakka) -NC

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A esto se suma la obligación de adopción de medidas en aduanas (Artículo QQ.H.6.8), incluyendo la aplicación de control a petición de un titular sobre bienes adquiridos en el extranjero y en pequeños envíos. En conjunción con el derecho de importación y con las medidas aduaneras que deberán habilitarse para su adopción de oficio (esto es, sin solicitud previa del supuesto afectado; Artículo QQ.H.6.4.) se fijaría un sistema plenamente operacional de bloqueo al comercio entre países.

Como contraste, y como novedad respecto de la filtración de 2011, existe una tímida propuesta (Artículo QQ.G.17) por establecer el agotamiento internacional de derechos de autor. Esto es, que una vez transferida la propiedad sobre ejemplares de obras protegidas, exista plena facultad para su reventa sin mediar autorización del titular de derechos de autor, en todo el mundo. Esto es necesario para la eliminación de las barreras legales a la circulación internacional de obras legítimas. Aun reconociendo ese intento por tener consenso, y mientras se mantenga el derecho de importación como propuesta válida, es imposible hablar de avances o ventajas.

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