El escándalo PRISM ha denunciado cómo actividades de vigilancia pasan por sobre Derechos Humanos de ciudadanos inocentes. ¿En qué pie nos encontramos el Latinoamérica? Acá damos un breve repaso.
Un factor central en el entramado de PRISM (del que hablábamos en una primera parte, acá), es la existencia de sistemas que operan bajo secreto y sin suficiente rendición de cuentas ante otros poderes del Estado, ni mucho menos a los ciudadanos. Lo anterior facilita a las “agencias de tres letras”, como la CIA1 o NSA2 , a interpretar de manera abusiva las leyes que les permiten actuar y terminar haciendo, básicamente, lo que se les antoja.
De hecho, las revelaciones de PRISM a la fecha, apuntan a que en Estados Unidos las órdenes judiciales secretas solicitadas a la Corte FISA3 , contenían solamente directrices generales, donde las agencias narraban sin mucho detalle los procedimientos utilizados para que las cortes les den su visto bueno por un período de tiempo, al cabo del cual se buscaba una nueva autorización para continuar sus actividades.
Lo anterior es dudosamente legal y ciertamente inconstitucional, además de contrario a principios y normas internacionales de Derechos Humanos.
En Latinoamérica
La vigilancia en Internet no es algo exclusivo de países poderosos. La ANI4 de Chile, también tiene la facultad de pedir órdenes judiciales amparadas en el secreto por parte de los jueces que las conocen y de quienes deben ejecutarlas. Afortunadamente, los requisitos que la ley 19.974 impone son bastante elevados y la información obtenida no se puede utilizar en juicios criminales.
Sin embargo, el secretismo y la falta de rendición de cuentas sigue siendo un problema. Por ejemplo, ¿sabemos qué criterios tienen los jueces para autorizar las actuaciones de la ANI?, o ¿sabemos en cuántos casos y cómo la fiscalía ha utilizado información obtenida por la ANI, por ejemplo, en los casos relativos al pueblo Mapuche?
En México, producto de una investigación de Citizen Lab de Canadá, se detectó el uso de FinFisher, un sofisticado software elaborado para el espionaje de computadores, al interior de redes de algunos prestadores de servicio de Internet, en un caso que aún está por aclararse.
En Brasil, producto de las manifestaciones recientes, la ABIN5 , se encuentra analizando información publicada en redes sociales para, supuestamente, prever futuras protestas, pero no existe mucha claridad en los procedimientos que acompañan a estos monitoreos. En Chile tuvimos un caso similar hace algunos años en torno al monitoreo de redes sociales.
En Colombia, a partir del año 2014, se estrenará un nuevo sistema de intercepción de contenidos de Internet por parte de la policía, para cumplir labores investigativas. Este sistema, llamado PUMA, si bien se utilizará para tareas policiales y no de inteligencia (que supone un debido proceso legal), amplía dramáticamente las capacidades de intervención de comunicaciones por parte del Estado.
En dicho país, además, hace poco se promulgó una nueva ley de inteligencia para darle un marco legal a esta clase de actividades, que por más de 60 años se realizaron de manera impune y hasta escandalosa.
Los casos anteriormente relatados son meramente ilustrativos. Existen muchos más ejemplos y aún más numerosas sospechas de vigilancia en Internet, llevada a cabo por Estados y particulares en todo el mundo.
Estas actividades se justifican solamente en casos calificados. La existencia de un régimen de secreto y poca transparencia respecto a las actividades desarrolladas solamente ayuda al abuso de las atribuciones y el poder que algunas personas poseen. Es imprescindible pedir mayor fiscalización, control y transparencia de estas actividades. En los Estados Unidos. En Inglaterra. En China. Pero también, y aquí tenemos mucho más que decir, en nuestros propios países.