Poster con ocasión del día del dominio público 2013 (Derecho a Leer)
Cada primero de enero se celebra en todo el mundo el día del dominio público. Un trabajo intelectual ingresa a esta categoría cuando expira el plazo de protección de los derechos de autor sobre la obra, dejando de estar en el dominio privado (de ahí el nombre dominio público), y por ende sin tener ya restricciones para copiar, modificar, publicar y comunicar una obra al público.
El estándar internacional para que las obras pasen a esta categoría, es de 50 años contados desde la muerte del autor de la obra. Y, efectivamente, en muchos países este 1 de enero es motivo de celebración porque se incorporan diversos autores al dominio público. Sin embargo, en otros, incluido lamentablemente Chile, no existen muchos motivos para celebrar, dado que no ingresarán nuevas obras al dominio público hasta mucho tiempo más.
Así es. En nuestro país no contaremos con nuevas obras en dominio público hasta el año 2023, debido a que el año 2003 se reformó nuestra Ley de Propiedad Intelectual, ampliando el plazo de protección de una obra de 50 a 70 años desde la muerte de su autor, lo que en la práctica impide que nuevas obras ingresen al dominio público y sustrae 20 años completos del dominio público.
Todo esto ocurrió debido al Tratado de Libre Comercio que Chile firmó con los Estados Unidos el año 2002, el que nos obligó a adoptar el estándar estadounidense en esa materia (en Estados Unidos ese aumento de plazo tuvo lugar en la década de los 90′, bajo los auspicios del ¡ratón Mickey!)
En el mundo, hay diversas razones por las que el primero de enero no tiene mayor efecto en el dominio público. Algunos países están en la misma situación que Chile (principalmente, aquellos que han firmado acuerdos de Libre Comercio con los Estados Unidos), destacando el caso de México que el año 2003 reformó su Ley de Derechos de Autor para aumentar su plazo de protección de 75 a 100 años (30 años más que en Chile, Estados Unidos y la Unión Europea) a las obras protegidas por derechos de autor.
En otros países la razón es de corte técnico, puesto que el plazo correspondiente se entiende cumplido el mismo día y mes que la muerte del autor, y no a inicios del año. Además, hay países como España, Francia y muchos otros que tienen normas especiales que alteran este cálculo, producto de sucesos políticos (guerras, golpes de Estado) o sencillamente el exitoso lobby de la industria. Incluso en la Unión Europea, donde muchísimas normas están estandarizadas, el dominio público debe calcularse país por país.
Dentro de todo, es importante llamar la atención sobre la creciente falta de estandarización en materia de protección de derechos de autor en el mundo, originada por la creciente protección que en varios países del mundo se le está prodigando a la propiedad intelectual, en desmedro de los intereses públicos que están en juego en esta materia, como el libre flujo de contenidos en Internet, facilitar el acceso a la cultura y el conocimiento a la población.
Como hemos venido alertando, acuerdos internacionales como el TPP, pretenden seguir recortando el dominio público en el mundo, obligando a varios países (incluido, de nuevo, Chile) a aumentar sus plazos de protección de propiedad intelectual. Esto genera que, mientras en varios países se celebre jubilosamente la entrada de nuevas obras al dominio público, en Chile sólo queda esperar al año 2023 y, al mismo tiempo, seguir luchando para promover el dominio público en nuestras autoridades diciendo, por ejemplo, NO a acuerdos como el TPP.