Sociedad Civil hace un llamado al presidente de Panamá a rechazar ‘la peor ley de derechos de autor de la historia’

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El Congreso de Panamá aprobó recientemente el proyecto de Ley Nº510-2012, consistente en una nueva ley de derechos de autor, con el objetivo de adaptar su legislación a acuerdos comerciales recientemente suscritos.

Varios sectores de la sociedad civil y la academia han reaccionado sorprendidos frente a esta iniciativa legal, puesto que la misma posee graves problemas de diseño legal y falta de consideración de los intereses públicos involucrados en estos temas.

Estos problemas abarcan dificultades para la creación intelectual, la innovación tecnológica y, lo que es más grave, la afectación de Derechos Humanos internacionalmente reconocidos como el Acceso al Conocimiento, Privacidad y Libertad de Expresión.

A esta altura, solamente resta la firma del Presidente de Panamá para que la Ley entre en vigor, por lo que es necesario actuar con la mayor velocidad posible para que el proyecto de Ley no se apruebe en su forma actual y en su lugar se abra un proceso de revisión que contemple las opiniones de la sociedad civil y expertos en la materia.

Debido a lo anterior, Access (http://www.accessnow.org) en conjunto con ONG Derechos Digitales (http://www.derechosdigitales.org) y otras organizaciones de la sociedad civil hemos preparado en conjunto una carta dirigida al Presidente de la República de Panamá, para instarlo a no sancionar el proyecto de Ley y abrir un proceso de revisión y análisis del proyecto de Ley considerando los diversos intereses en juego, con especial énfasis en el interés público y los Derechos Humanos comprometidos.

Invitamos a organizaciones de la sociedad civil y activistas a sumarse y colaborar a esta iniciativa, con el objetivo de proteger la aplicación de Derechos Humanos en los entornos digitales en la región. Para adherir a la carta o plantear cualquier consulta o comentario, pueden contactarse con Francisco Vera, Vicepresidente de ONG Derechos Digitales o Peter Micek, consejero legal de Access, ojalá antes del martes al mediodía.

La carta señala lo siguiente:

Sr. Ricardo Martinelli
Presidente
República de Panamá

De nuestra consideración:

Las organizaciones y personas firmantes de esta carta hemos tomado conocimiento de la reciente aprobación por parte del Congreso de Panamá del proyecto de Ley número 510 de 2012, que modifica una nueva ley de derechos de autor para el país con el objetivo de adaptar su legislación a acuerdos comerciales recientemente suscritos.

Nos preocupan los excesos y desbalances que la implementación de la norma en su redacción actual pueda significar para los sistemas legal y económico panameño, dado que al implementar un régimen de propiedad intelectual que se preocupa en exceso de los titulares de derechos de autor se incide negativamente en el acceso, uso y reutilización de productos culturales y obstaculiza el intercambio de ideas.

También se compromete la privacidad de los ciudadanos debido a las excesivas atribuciones que tendría la Dirección General de Derechos de Autor (DGDA), lo que altera las normas del debido proceso y establece estímulos perversos para que se controlen y vigilen los contenidos a los que acceden los usuarios en Internet sin prever las garantías necesarias para el respeto de sus derechos y libertades individuales.

Además de lo anterior, el proyecto afecta la libertad de expresión al crear figuras de infracción administrativas que pueden acarrear cuantiosas multas económicas y mecanismos preventivos que facilitan el control de los contenidos que circulan por redes digitales, facilitando actos de censura pública y privada, junto con desestimular la publicación de información de interés público en Internet. 

En concreto, las críticas planteadas al proyecto de Ley son: 

1. El proyecto de Ley, en su artículo 152 y siguientes, otorga atribuciones excesivas y desproporcionadas a la DGDA.

Son especialmente graves las siguientes facultades:

a. Perseguir de oficio infracciones a los derechos de autor[1], imponer multas por este concepto e ingresar esas multas a su presupuesto[2]. La gravedad de esta facultad radica en que existirá un evidente incentivo para que la DGDA persiga e imponga multas administrativas contra los ciudadanos panameños, poniendo a este órgano en una evidente situación de conflicto de intereses.

b. Alteración del principio de presunción de inocencia, al tener la DGDA la facultad de determinar administrativamente, y sin debido proceso, la existencia de una infracción a los derechos de autor[3]. Lo anterior además frustra una posible indemnización a los titulares de los derechos de autor, por ingresar las multas a beneficio de la DGDA.

c. Las medidas que la DGDA puede adoptar para detectar infractores amenazan a la privacidad y libertad de expresión[4] y pueden servir para silenciar discursos críticos, necesarios en una democracia respetuosa de la diversidad y el pluralismo, empleando normas de derechos de autor.

2. El proyecto de Ley utiliza términos excesivamente amplios en materia de derechos de autor, y no considera el uso de obras intelectuales vinculadas a Internet o nuevas tecnologías.

Actualmente hay una importante discusión a nivel mundial sobre la necesidad de equilibrar en el régimen de derecho de autor los intereses de los titulares y los intereses del público, relativos a garantizar acceso al conocimiento y la cultura.

El nuevo régimen de excepciones y limitaciones propuesto supone un retroceso respecto del sistema anterior, al derogar normas que establecían casos abiertos (usos justos), como acontece sin ir mas lejos hoy en Estados Unidos, en favor de un conjunto cerrado de hipótesis que corren el riesgo de quedar rápidamente obsoletas, desconociendo aquellas nuevas situaciones de hecho que se producen gracias al avance de las nuevas tecnologías.

Lo anterior afecta la creación intelectual, la innovación, el emprendimiento económico y, lo que es más grave, derechos humanos internacionalmente reconocidos en instrumentos internacionales, tales como el acceso al conocimiento, la privacidad y la libertad de expresión. Límites excesivos al uso y distribución de productos culturales pueden aislar al país del foro cultural internacional y afectar sus estándares de diversidad cultural.

Esto además significa poner trabas innecesarias a aquellos autores que deseen explorar nuevos modelos de negocio que les permitan lucrar al poner a disposición de otros usuarios su contenido. Por lo demás, ninguna disposición del Tratado de Promoción del Comercio suscrito con los Estados Unidos impide adoptar excepciones similares a la de “fair use”.

3. El proyecto de Ley no considera ninguna limitación de responsabilidad a los prestadores de servicios de Internet, lo que abre la puerta a múltiples abusos y presión indebida a estas empresas.

Un estatuto de derechos de autor razonable debiera permitir la labor de los intermediarios de contenido o conexión de Internet, además de la implementación de excepciones que permitan las copias temporales. Ambas excepciones permiten la existencia Internet tal como hoy la conocemos.

Particularmente, nos preocupa el cómo se obtendría información sobre los usuarios “infractores”. Esto puede significar presiones a plataformas y proveedores de servicios para que entreguen información de sus usuarios sin un debido proceso legal. Además, el articulado del proyecto de Ley (en particular, el artículo 158) propicia diversos abusos y fácilmente podría permitir la censura de contenidos críticos.

El desarrollo económico, y en particular aquel basado en emprendimiento, se ve comprometido debido a que se limitan los posibles usos innovadores del contenido en Internet y se afecta la seguridad jurídica del funcionamiento de las plataformas y proveedores de servicios de Internet al no proveerles un marco legal claro, creando nuevos riesgos legales producto de las atribuciones excesivas de la DGDA. Tal como en el caso anterior, ninguna disposición del Tratado de Promoción de Comercio con los Estados Unidos impide fijar un marco jurídico que limite la responsabilidad de los intermediarios en Internet.

Debido a todo lo anterior, los firmantes de esta carta lo instamos a revertir esta situación, no sancionando el proyecto de ley, y en su lugar devolviéndolo al Congreso para que sea discutido en profundidad, contando con la opinión de todos los actores involucrados, particularmente la opinión de expertos y sociedad civil. Desde ya ofrecemos nuestra experiencia y capacidad técnica en el tema para asistir en dicha tarea.

Le saludan cordialmente,

Organizaciones firmantes y personas de contacto

Jochai Ben-Avie, Policy Director
Francisco Vera, Vicepresidente
Carolina Botero, directora del Grupo Derecho Internet y Sociedad de la Fundación Karisma
Valeria Betancourt, Communication and Information Policy Programme Manager
Carolina Rossini, Director for international intellectual Property

Personas: 

  • Renata Ávila, Abogada de Propiedad Intelectual y Derechos Humanos, Guatemala.

(1) Artículo 152 del proyecto, (atribuciones de la DGDA) número 5: “Supervisar de oficio o a petición de parte interesada a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, interpretaciones, producciones, emisiones protegidas, en cuando den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley”.

(2) Artículo 153 del proyecto: “Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste y por las multas que aplique en ejercicio de sus facultades, serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa y estimular el rendimiento de sus funcionarios…”

(3) Artículo 157 del proyecto: “…las infracciones de las normas de esta Ley o de su Reglamento serán sancionadas administrativamente por la Dirección General de Derecho de Autor, previa audiencia del infractor, con multa de mil balboas a cien mil balboas de acuerdo con la gravedad de la falta, así como la publicación de la Resolución correspondiente a costa del infractor…”. Como puede verse, en las normas del procedimiento se establece la posibilidad de efectuar descargos, pero sin respetar un principio básico del derecho sancionatorio: la presunción de inocencia, ni otros como la privacidad o la honra del afectado.

 (4) Artículo 158 del proyecto: “La Dirección General de Derecho de Autor, de oficio o por solicitud de la parte afectada, procederá a la suspensión de cualquier modalidad de comunicación al público de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones, o emisiones protegidos por la presente Ley, cuando el responsable no acredite por escrito su condición de cesionario o licenciatario de uso del respectivo derecho y modalidad de utilización, sin perjuicio de la facultad de la parte interesada de dirigirse a la autoridad judicial para que tome medidas definitivas de su competencia

*Foto CC BlindAmbitionBlog BY NC-ND