El gobierno de Colombia acaba de someter a tramitación legislativa un proyecto de ley que reglamenta la responsabilidad por la infracción a los derechos de autor en Internet. La iniciativa, que va más allá de lo previsto en cualquier otro país al respecto, promete protección a toda costa, sacrificando los derechos de los usuarios y la competitividad de los prestadores de servicio de Internet locales.
La ley brinda una protección más amplia de lo usual en otros países. La ley no sólo protegerá las obras, sino toda información y/o contenido, obligando no sólo a las empresas proveedoras de Internet, sino que a todas las personas, a adoptar medidas técnicas y organizacionales para evitar la infracción de los derechos de autor en Internet. Así, serán responsables ante la ley desde el vecino que mantiene abierta su conexión de Internet hasta las bibliotecas públicas y los establecimientos educacionales. Y aunque la ley no obliga a “patrullar” Internet, las personas que brindan conexión están obligadas a hacerlo cuando la autoridad lo requiera; la ley no exige una orden judicial.
La ley no otorga garantía a los prestadores de servicio de Internet. Pese al importante número de obligaciones y cargas que la ley pone sobre los hombros de las personas que prestan servicio de Internet, cumplir con esta ley no será suficiente, pues la ley deja a salvo las reglas generales para perseguir a los prestadores de servicio; de modo que los titulares de derechos hagan efectiva la “responsabilidad” por la infracción a sus derechos en Internet.
La ley establece notificación y bajada de contenidos infractores sin orden judicial. En efecto, el titular de los derechos de autor afectado podrá notificar directamente al prestador de servicio de Internet sobre los contenidos supuestamente infractores, quien deberá bloquear el acceso. Sin embargo, la ley falla al no exigir garantías para evitar que el mecanismo sea usado abusivamente por los titulares de derechos; y todo hace suponer que, a efectos de evitar responsabilidades, los prestadores de servicio simplemente bloquearán. Dado el serio riesgo para la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, el procedimiento debería realizarse través de un tribunal, pero la ley sólo hace intervenir al juez en la reclamación del procedimiento.
La ley obliga a los prestadores de servicio a identificar a sus usuarios a requerimiento del titular de los derechos de autor más allá de lo previsto en otros países. En Europa no toda infracción obliga a identificar usuarios, sino sólo en casos graves, en casos criminales. En Estados Unidos, sólo los prestadores de servicio que alojan contenidos están obligados a identificar sus usuarios, pero no los que simplemente brindan acceso a Internet. El gobierno de Colombia no hace excepción alguna.
La ley establece una nueva sanción sin juicio previo: la desconexión de usuarios de Internet. Esta nueva sanción criminal, equivalente al ostracismo en los tiempos modernos, podrá ser adoptada por el juez en su sentencia definitiva. Sin embargo la ley autoriza a su imposición como medida cautelar, eventualmente antes del juicio mismo, y hasta por un juez que no tiene competencia, todo lo cual infringe varias garantías de debido proceso.
A través de este proyecto de ley, el gobierno de Colombia cumple parcialmente con la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos, a pesar de que éste no ha ratificado el acuerdo aún. De hecho, el Congreso de los Estados Unidos no ha aprobado el tratado y, en cambio, ha expresado serios resquemores por la protección de los derechos humanos y los derechos laborales en Colombia. Si el proyecto de ley prospera, el Congreso americano deberá agregar a sus preocupaciones el inadecuado respeto de derechos civiles, como los derechos a un juicio justo, a la privacidad, y la presunción de inocencia, entre otros.
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Alberto Cerda Silva es director de estudios de ONG Derechos Digitales, y profesor de derecho y nuevas tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.