Cultura Digital y Software libre
. No debemos olvidar que la cultura digital, que hoy extiende su red por todo el planeta, vivió momentos decisivos bajo el signo del pensamiento transformador; y también bajo el signo de la utopía.
Basta recordar la conquista contracultural del microprocesador. La contracultura se caracterizó por llevar el procesador desde los consorcios industrial-militares hasta los hogares para su uso personal.
Del mismo modo sucedió una especie de migración contracultural en los laboratorios de alta tecnología y con el sueño de la realidad virtual. California era, en aquel momento, una meca de peregrinación contracultural a la vez que un centro de alta investigación tecnológica. Y todo se mezclaba: Janis Joplin y la ingeniería electrónica; alteradores de estados de conciencia y programación informática. Fue así como Steward Brand, organizador del gran festival psicodélico de 1966 en San Francisco, fue a parar al Media Lab del Instituto de Tecnología de Massachussets, colaborando con Nicholas Negroponte.
En aquella época, algunos militantes de la contracultura empezaron a ver en el microprocesador un instrumento revolucionario de transformación social y cultural. Podemos hablar así de una especie de contraculturalismo electrónico, donde se incluye un libro como Computer Lib de Ted Nelson, un joven criado en las aguas del rock y el underground. La rememorada victora contra la centralización tecnológica se dio en ese contexto; fue una conquista de la ciudadanía.
En otras palabras: lo que vemos hoy en el mundo, la dimensión informática, digital, tiene su punto de partida en el movimiento libertario de la contracultura. Nada más natural, por tanto, desde esa perspectiva político-cultural, que la movilización en favor del software libre, a fin de de hacer posible pragmáticamente un proyecto más de nuestras utopías realistas.
Es una disposición estratégica. El software libre será básico, fundamental, para que tengamos libertad y autonomía en el mundo digital del siglo 21. Es condición sine qua non de cualquier proyecto de cualquier proyecto verdaderamente democrático de Inclusión Digital.
Por todo eso, el Ministerio de Cultura del Gobierno de Lula piensa que Brasil debe prepararse, concretamente, transformarse en un polo del software libre en el mundo. Este es el camino para el dominio completo de la cultura digital; este es el camino para la inclusión de todos los brasileños en el universo cultural contemporáneo.
Cultura digital y derechos de autor
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por Naciones Unidas en 1948, consagró explícitamente el derecho del autor, y también el derecho a la cultura como un derecho humano al afirmar en su Artículo 27 que:
- “1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y de los beneficios que resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora.”
La aparente contradicción de estos dos postulados -uno que defiende el derecho del autor sobre su obra y otro que consagra el derecho al acceso a esa misma obra- nos remite al equilibrio que debe existir entre esos valores a la hora de elaborar las leyes y tratados para la protección de los derechos intelectuales.
Una de los aspectos más protestados por la sociedad en su conjunto son los mecanismos que impiden el acceso a determinadas obras protegidas. Hoy, dadas las restricciones existentes, es prácticamente imposible, por ejemplo, la realización de cursos a distancia vía Internet sin que se violen en cierto modo los derechos de los autores de los textos, de las fotografías y de las obras audiovisuales presentes en los cursos. Es necesario modificar esta situación, de modo que terceros puedan hacer un uso de las obras sin que ello atente contra los autores de las mismas; sólo así se reestablecerá el equilibrio entre los derechos del autor y los derechos reales de la sociedad, sin causar prejuicio a la legitimidad de aquellos que crearon las obras.
La cuestión de la democratización del acceso a la información cobra una importancia fundamental en el actual estadio de desarrollo del país. La exclusión hoy en Brasil es digital y analógica. Es incomprensible el excesivo plazo de protección conferido a las obras intelectuales. La legislación otorga 70 años después de la muerte del autor, como regla general, y propuestas en el ámbito del ALCA reclaman, específicamente para las obras audiovisuales, un lapso de tiempo superior a los 90 años, cuando sabemos que el ciclo económico es de pocos años.
Por otro lado, la justificación de la temporalidad de los derechos siempre se basó en el interés público o general. Y sabemos muy bien que el modo más corriente de que una obra entre en nuestros días a ser dominio público es la extinción del plazo de protección conferido a la misma. Una parte muy significativa del sustrato cultural de una sociedad en un momento histórico concreto está formado por las creaciones intelectuales que se encuentran en el dominio público. Deduzco así, que también debemos volcarnos en alguna forma de protección del dominio público, por ser un valor de dimensiones incalculables y que por lo tanto no debe estar sujeto a las reglas del mercado.
Creative Commons
Es en este sentido que el Ministerio de Cultura está participando en la iniciativa de la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas para el lanzamiento en Brasil de Creative Commons.
Creative Commons nace del esfuerzo de los libertarios del ciberespacio que pasaron a operar como línea evolutiva en el proceso de construcción de las nuevas soluciones; una interpretación de las aplicaciones tecnológicas digitales como fuente de mayor libertad y unificación de la humanidad.
Por un lado, más gente, más masa crítica afectivo/intectual, más compromiso mutuo y colectivo; más vigilancia consensual, etc.
Por otro, más velocidad digital, mayor posibilidad de accesos, mayor comunicabilidad, mayor movilidad, mayor convergencia cultural, corresposabilidad convergente, etc.
Veo las formulaciones audaces de los nuevos pensadores de Creative Commons -los primeros en comprender la dimensión transformadora de las nuevas formas de comunicación- en directa sintonía con los postulados de una nueva filosofía, socioantropología, economía solidaria, demografía optimista y tantas otras nuevas visiones en campos del conocimiento humano hasta ahora al servicio del viejo paradigma.
En su ya clásico ensayo: «Vendiendo vino sin botellas -La economía de la mente en la red global», en la parte introductoria, John Perry Barlow hace, a través de una inteligente disección, un verdadero desarme de la clásica noción de la propiedad intelectual y sus presupuestos, construyendo una nueva y fundada argumentación, que yo llamaría filosófica, en favor de una original noción sobre la posesión de los bienes intectuales, sus nuevas formas de circulación y su nuevo derecho todavía por construir. (traducción de un fragmento del ensayo «Vendiendo vino sin botellas», de John Perry Barlow)
- «Si hay algo en la Naturaleza que sea menos susceptible de propiedad exclusiva que todo lo demás, es la acción del poder intelectual llamada «idea», la cual un individuo puede poseer exclusivamente mientras se la guarde; pero el momento en que se divulga, se convierte por fuerza en la posesión de todos, puesto que el receptor no puede desposeerse de ella. Quien recibe de mí una idea redibe instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende su vela con la mía recibe luz sin oscurecerme. Que las ideas deberían difundirse libremente entre las gentes por todo el globo, para la instrucción moral y mutua de la humanidad, y la mejora de su condición, parece algo diseñado de forma peculiar y benevolente por la naturaleza cuando las hizo, como el fuego, expandibles por todo el espacio, sin perder densidad en ningún punto, y como el aire que respiramos, en el que ns movemos y tenemos nuestro ser físico, incapaces de confinamiento o apropiación exclusva. Los inventos no pueden así, por naturaleza, ser sujetos a propiedad.
– Thomas Jefferson
Si nuestra propiedad puede ser infinitamente reproducida e instantáneamente distribuida en todo el planeta sin costo, sin nuestro conocimiento, sin dejar de ser nuestra… ¿cómo vamos a protegerla? ¿Cómo se nos va a recompensar el trabajo que realizamos con nuestras mentes? Y, sin no se nos puede recompensar… ¿quién puede garantizar la creación y difusión de tales actividades?
Desde el momento en que no poseemos una solución para lo que es un tipo de desafío profundamente nuevo -y estamos aparentemente incapacitados para impedir la galopante digitalización de todo lo que no sea obstinadamente físico- nos encontramos navegando en una nave obsoleta que se hunde.
Esta nave, la ley del copyright y de las patentes, se desarrolló para lidiar con formas y medios de expresión completamente diferentes de la carga vaporosa que ahora se ve obligada a transportar. Está haciendo agua. Y está haciendo agua tanto por dentro como por fuera. Los esfuerzos para mantener a flote el viejo navío son de tres tipos: una radical reconversión; una amenaza a los pasajeros que quieran saltar del barco de que serán penalmente procesados y un soslayo absoluto al problema.
La ley de la propiedad intelectual no puede ser enmendada, retroadaptada o expandida para contener los modos de expresión digitalizada, como si pudiéramos la ley que rige la propiedad de tierras y bienes inmuebles a los problemas de sintonización del espectro de ondas de radio (¡Que parece que es lo que se está haciendo!). Debemos desarrollar un conjunto de reglas enteramente nuevo para este enteramente nuevo conjunto de circunstancias.
Buena parte de los que hoy crean propiedad intelectual -los programadores, hackers, navegadores de la red…-ya saben de eso. Infelizmente, ni las compañías para las cuales trabajan ni los abogados de esas compañías tienen experiencia directa suficiente con bienes inmateriales para entender el problema, y sobre todo por qué estos creadores son tan problemáticos. Reaccionan como si las viejas leyes pudiesen funcionar, sea por una expansión grotesca o por la fuerza.
Están equivocados.
La causa de este problema es tan simple como su solución compleja: la tecnología digital está deslocalizando la información de su plano físico, donde las leyes de propiedad de toda suerte siempre encontraron su razón de ser. A través de la historia del copyright y las patentes, la garantía de la propiedad para los pensadores siempre se basó no en sus ideas, sino en la expresión de las mismas. Las ideas se consideraron propiedad de la colectividad humana. Se podían reivindicar cánones, como en el caso del copyright, para alguna frase específica que generó una idea, o una orden con consecuencias posteriores en el desarrollo técnico.
Desde siempre. la razón por la que dicho canon impuesto era el momento en que «el verbo se hacía carne», partiendo de la mente del creador y penetrando en algún objeto físico como un libro o un aparato.
La llegada posterior de otros medios comerciales más allá de los libros no alteró la importancia legal de ese «momento» de transformación física de la idea. La ley protegía la expresión y, con raras y recientes excepciones , expresarse era volverse físico. Porteger la expresión física tenía la fuerza de la conveniencia a su favor. El copyright funcionaba bien porque era difícil hacer un libro. Además, los libros congelaban sus contenidos en condiciones tan difíciles de alterar como de reproducir. Copiar o distribuir volúmenes copiados eran actividades obvias y visibles, fáciles de ser detectadas. Finalmente, a diferencia de las palabras o las imágenes, los libros tenían superficies materiales sobre las cuales se imprimían notas de copyright, marcas de editoras o etiquetas de precio..
La conversión de lo mental en físico era aún más importante para las patentes. Una patente, hasta hace poco, era o una descripción de la forma por la cual los materiales eran puestos al servicio de una determinada finalidad o la descripción del proceso por el cual eso ocurría. En ambos casos, el corazón conceptual de la patente era el resultado material. Si ningún objeto con un propósito pudiese resultar, debido a alguna limitación material, la patente era rechazada. Ni podrían patentarse una botella de Klein, o una azada hecha de seda. Tenía que ser un objeto que presentara alguna funcionalidad.
Así era como los derechos de invención y autoría se vinculaban al mundo a las actividades del mundo físico. Se cobra, más que por las ideas, por la capacidad de plasmarlas en un sustrato; el valor estaba en soporte, no en el pensamiento sustentado. En otra palabras, era la «botella» lo que se protegía, no el vino.
Ahora bien, cuando la información se aloja en el ciberespacio, el hogar nativo de la mente, esas «botellas» se desvanecen como causa de la digitalización. Ahora es posible sustituir todas las formas anteriores de almacenamiento de la información por una «meta-botella»: complejos algoritmos de unos y ceros altamente líquidos.
Así mismo, las «botellas» físicas-digitales a las cuales nos hemos habituado -disquetes y otros limitados soportes de bits comerciables- están desapareciendo cuando la mayor parte de los computadores se conectan en una red global. Internet avanza rápidamente para convertirse el principal medio de circulación de la información y, eventualmente, el único.
En este estado de cosas, todos los bienes de la era de la información, todas las expresiones otrora convertidas en libros, películas o discos, o escritos existirán como pensamiento puro o como algo muy parecido al pensamiento puro: alrededor de la red, a la velocidad de la luz, en condiciones que podemos percibir como destellos titilantes o sonidos transmitidos, pero que jamás podemos tocar o poseer en el viejo sentido de la palabra.
Algunos pueden argumentar que la información requerirá siempre alguna manifestación física, tal como su existencia magnética en el disco de titanio de los servidores distantes, pero esas son «botellas» que no tienen ninguna forma microscópicamente discreta o personalmente significativa.
Algunos argumentarán también que nosotros ya nos movemos con expresiones no embotelladas desde la aparición de la radio, y tendrán razón. Pero en la de la historia de la radio no ha existido manera conveniente de capturar derivados de éter electromagnético y reproducirlos en un soporte manejable con la misma calidad de sonido, como sucede con los soportes actuales. Sólo recientemente esto cambió y poco se ha hecho para enfrentar este cambio.
Generalmente la cuestión del pago de productos radiofónicos por parte del consumidor era irrelevante. Los consumidores, ellos mismos, eran el producto. El medio radiofónico era sustentado bien por la venta a los anunciantes de la atención, en forma de audiencia; bien obligando el gobierno a pagar tasas por el acceso a la radio o por el patrocinio de los programas por parte de las empresas.
Todos los modelos de rentabilización de la radio, ya fueran los anunciantes o el gobierno, alteraban invariablemente la pureza de los bienes ofertados. Aún más, el marketing directo ha asesinado gradualmente el modelo de soporte para la propaganda comercial.
La radio nos ofreció otro tipo de pago por el producto virtual en forma de royalties, que son el canon que cobran los autores a través de organizaciones como ASCAP o BMI. Como socio de ASCAP puedo asegurar que éste no es un modelo que podamos recomendar. Los métodos de monitorización son rudimentarios e imprecisos; no hay ningún sistema de contabilidad paralela que se sujeto de fiscalización. Para ser honesto, realmente el modelo no funciona.
En todo caso, sin nuestros viejos métodos de definición física de la expresión de las ideas, y la ausencia de nuevos modelos válidos para transacciones no físicas, no sabemos como asegurar el pago justo de los trabajos mentales. Para empeorar la situación, esto acontece en el momento en que la mente humana sustituye la luz solar y los depósitos minerales como principal fuente de riqueza. Aún más, la dificultad creciente de hacer respetar las leyes del copyright y de las patentes está, en último término, poniendo en riesgo la fuente por excelencia de la propiedad intelectual: el libre intercambio de ideas.
Lo que quiero decir es que cuando los artículos primarios del comercio, en una sociedad, se asemejan tanto al discurso que están a punto de convertirse indistinguibles del mismo, y cuando los métodos de protección de los mismos se tornan ineficaces, las tentativas de resolver el problema con una legislación más restrictiva amenazan sin duda la libertad de expresión de los individuos.
El mayor constreñimiento a nuestras futuras libertades puede venir no del gobierno sino de los departamentos legales de las corporaciones, que trabajen para proteger, por la fuerza, lo ya sólo puede ser protegido por la eficiencia práctica o por el consentimiento social general.
Es más, cuando Jefferson y sus colegas iluministas diseñaron que devino en la ley americana del copyright su objetivo primario era asegurar la vasta distribución del pensamiento, no del lucro.
El lucro se convertiría en el combustible que llenaría las librerías y las mentes de su nueva república. Las librerías comprarían libros, premiando así a los autores por su trabajo de montaje de las ideas que, de otro modo, «incapaces de confinamiento», estarían entonces accesibles al público.
¿Pero cuál es el papel de las librerías en ausencia de los libros? ¿Cómo paga ahora la sociedad por la distribución de las ideas sino cobrando por las propias ideas?
Una complicación adicional reside en el hecho de que, junto con los soportes físicos en que ha residido la propiedad intelectual, la tecnología digital está también apagando la jurisdicción legal del mundo físico, sustituyéndolo por los mares sin fronteras y, tal vez, permanentemente sin ley del ciberespacio.
En el ciberespacio no sólo no hay fronteras locales o nacionales para localizar la escena de un crimen y determinar el método acusatorio; tampoco hay acuerdos culturales claros sobre lo que constituye un crimen. Diferencias básicas y no resueltas entre concepciones europeas y asiáticas sobre propiedad intelectual sólo se exacerbarán en un área en la que muchas transacciones tienen lugar en ambos hemisferios y aún así, de alguna forma, en ninguno.
También en la más local de las condiciones digitales, jurisdicción y responsabilidad son difíciles de definir. Un grupo de editores musicales denunciaron a Compuserve este otoño por permitir a sus usuarios subir y alojar composiciones musicales en áreas donde otros usuarios podían bajarlas. Como de hecho Compuserve no puede ejercer mayor control sobre el flujo de bits que pasa entre sus usuarios, no se podría, probablemente, responsabilizarla de estar ilegalmente editando esas canciones.
Nociones como propiedad, valor, o la naturaleza de la riqueza en sí están cambiando fundamentalmente, más que en cualquier otra época, desde que los sumerios estamparon la escritura cuneiforme y la llamaron de «grados estocados». Poca gente es consciente de la enormidad de este cambio y menos aún los abogados y funcionarios públicos.
Aquellos que perciben estos cambios deben preparar respuestas para la confusión legal y social que surgirá de los esfuerzos para proteger nuevas formas de propiedad, con los viejos métodos evidenciándose cada vez más fútiles y consecuentemente más durosÂŽ
Este es el problema que vamos a discutir aquí.
©Copyleft de esta traducción: Jordi Sabaté Martí, bajo licencia de Creative Commons cc-by